Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 10 de Septiembre de 2019, expediente COM 041892/1998
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
41892/1998 SEQUEIRA, H.R.S. DE PROPIA QUIEBRA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
41892 / 1998 SEQUEIRA, H.R. s/PEDIDO DE
PROPIA QUIEBRA
J.. 7 S.. 14 15-14-13
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.-
Y VISTOS:
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Vuelven las actuaciones a la Sala para atender el recurso de revocatoria planteado por la cónyuge del fallido a fs. 690/2 contra la resolución de fs. 670/1.
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Asiste razón a la presentante en cuanto a que en dicho decisorio se incurrió en un error material.
Es que, en aquella oportunidad se fijaron los honorarios hasta alcanzar el 70% de la base regulatoria ($ 1.744.430); cuando, según la LCQ: 267,
el total de las regulaciones no pudieron ser inferiores al 4% del activo realizado –más el no realizado- ni tampoco superiores al 12%.
Consecuentemente, se enmendarán los honorarios fijados en el punto 1) de la resolución de fs. 670/1.
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Recuérdese que la presente quiebra ha concluido por aplicación del art. 228 LCQ.
Fecha de firma: 10/09/2019
Alta en sistema: 17/10/2019
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA 41892 /
Expte. N°
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
1998 1
Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
41892/1998 SEQUEIRA, H.R.S. DE PROPIA QUIEBRA
Es así que, tal como se dijo en fs.
670/1, los estipendios deben ser regulados con lo dispuesto en los arts. 265 inc. 5, 267 y 268 inc. 1ro.
de la citada ley, debiendo calcularse prudencialmente el valor del activo hasta entonces no realizado para adicionarlo al ya realizado, como así tener en consideración la proporción de las tareas efectivamente realizadas.
Sentado ello, valorando la labor profesional cumplida en el proceso falencial, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, fue correctamente decidida la confirmación –por estar apelados sólo por altos- de los honorarios regulados a favor del ex síndico, contador E.D., y los de su letrado patrocinante, doctor J.E.T.. Sin embargo,
debieron elevarse a SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS
TREINTA PESOS ($ 67.830) los del síndico, contador C.C., y a TRECE MIL SEISCIENTOS PESOS ($
13.600) los de su letrado patrocinante, doctor L.M.R.S..
La decisión de confirmar –por estar apelados sólo por altos- los emolumentos del doctor H.O.P.V., como letrado de la fallida, y los del doctor G.P., como letrado patrocinante del fallido y de su cónyuge -ley 24.522:
257-, debe ser mantenida.
De igual forma y por la incidencia...
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