Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 11 de Marzo de 2015, expediente FMP 051020899/2005/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 11 días del mes de marzo de dos mil quince, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “SEQUEIRA, G.A. c/ ARMADA ARGENTINA s/ DESPIDO”. Expediente 51020899/2005, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 322/330 vta., se presenta el demandante de Autos, apelando de la sentencia dictada a fs.313/17 vta., en tanto rechaza íntegramente la demanda promovida, con imposición de costas al actor.---

Al expresar sus agravios, aduciendo que erróneamente el Aquo considera que se demostró la existencia y justificación de la causa de despido aducida por la demandada.—

Entiende que no es real que se hubiesen acreditado sus inasistencias al trabajo, destacando que la valoración de la prueba por parte del Juez anterior ha sido absurda, ya que se valió de testigos que eran empleados de la propia demandada, máxime cuando de la organización claramente jerárquica de la patronal (ARMADA ARGENTINA) enmarca un fuerte contexto de disciplina y obediencia de parte de los empleados y hacia el empleador, siendo aquí la libertad de pensamiento y expresión muy acotada.---

Cuestiona el modo en que el Aquo arriba a las conclusiones que motivan el dictado de su sentencia, y además, señala falencias de fundamentación, al no haber aplicado los principios básicos protectores del derecho del trabajo, avasallando la dignidad de los trabajadores rurales.---

Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Con ello, sostiene que el despido que le comunicara oportunamente la accionada resultó absolutamente injustificado, ya que según lo sostiene, no existen pruebas que acrediten la existencia de las faltas que la demandada le endilgó para causar su despido.---

Por tal razón cuestiona también la imposición de costas que el Aquo determinó, y solicita se revoque la sentencia acogiéndose íntegramente su demanda con imposición de costas a la patronal.---

II): Sustanciada que fue la pieza recursiva (ver providencia de fs. 331), el demandado de Autos contesta agravios en términos de pieza agregada a fs.338/39 vta., que acto seguido transcribo en cuanto ello resulta pertinente y ajustado a derecho: ---

Reitera en tal contexto que la conducta injuriosa desplegada por la demandante, no ameritó otra consecuencia que su despido causado, y en particular, el hecho de que su empleado se ausentase sin causa al trabajo los días 10 y 16 de octubre del 2005 cuando fue debidamente...

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