Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Marzo de 2022, expediente CNT 006650/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 6.650/2009/CA1

AUTOS: “S.G.C./ LA CAJA ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”.

JUZGADO NRO. 12 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La Señora Jueza de primera instancia, en la sentencia del 17.02.2021, hizo lugar el reclamo del Sr. G.S. contra TECNO

    ESTRUCTURAS S.A. y LA CAJA ART S.A., tendiente a la reparación de las afecciones sufridas a raíz de los trabajos realizados. Tal decisión es apelada por TECNO ESTRUCTURAS S.A. a tenor del memorial del 25.02.2021, que fue contestado por el actor. Asimismo, los peritos médico y contador apelan sus honorarios por considerarlos bajos.

  2. Llega firme a esta Alzada que el Sr. SEQUEIRA comenzó a trabajar como oficial albañil para la codemandada TECNO ESTRUCTURAS

    S.A. el día 28.04.2006; que el día 14.03.2007 tuvo un accidente de trabajo (mientras subía una placa fenólica por la escalera); que recibió tratamiento por parte de LA CAJA ART S.A. hasta el alta médica del 19.04.2007 y que, al día de hoy, según el informe médico agregado en el expediente, es portador de una incapacidad física del 13,52% de la total obrera por cervicobraquialgia y lumbociatalgia postraumáticas con alteraciones clínicas y radiológicas.

    Como dije, la Sra. Jueza que me precedió, luego de analizar la prueba testimonial y los informes periciales, condenó a ambas demandadas en los términos del Código Civil -vigente al momento de los hechos- porque Fecha de firma: 28/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    consideró que la incapacidad que padece el Sr. SEQUEIRA es producto de las tareas de esfuerzo que debía realizar para TECNO ESTRUCTURAS S.A.

    (art. 1113 CC); tareas de riesgo respecto de las cuales la aseguradora de riesgos del trabajo no dio debido seguimiento en su deber de prevención (art.

    1074 CC y art.4°, ley 24.557).

    La codemandada TECNO ESTRUCTURAS S.A. se queja por la condena y para sustentar su crítica alega que la Magistrada realizó una valoración parcial de la prueba testimonial, de la cual -en su tesitura- no se desprendería que la incapacidad detectada en el Sr. SEQUEIRA haya tenido origen en las tareas que realizaba.

    En primer lugar, el memorial a estudio no cumple con las exigencias del...

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