Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 22 de Junio de 2017, expediente CIV 065607/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte.N° 65.607/2013 “S.M.C. y otros c/ M.C.V. y otros s/Cobro de sumas de dinero” J 27 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de junio de 2017, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER – ZANNONI - GALMARINI.

A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

  1. Las actoras -M.C.S. y A.R.V.C.-, en su condición de herederas de L.F.C., promovieron la presente acción contra V.M., José

    H. Montoya y M.E.M., por cobro de las sumas que habría abonado el causante, en ocasión de suscribir un boleto de compraventa celebrado el día 12 de abril de 2010, a través del cual adquiría un inmueble ubicado en la calle A. 1776, P.B. de esta Ciudad.

    El boleto de compraventa obrante a fs.20/21 da cuenta de que el precio de la adquisición se pactó en U$S 42.000, habiéndose abonado al momento de la suscripción la cantidad de U$S 14.700 y el saldo de U$S 27.300 al momento de otorgarse la escritura (conf.:

    cláusula segunda). Asimismo, se acordó que la escritura se celebraría dentro de los próximos 20 días corridos de la firma del boleto, estableciéndose como fecha máxima el día 26 de mayo de 2010.

    (conf.: cláusula tercera).

    Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13012569#182015164#20170622095728117 Relataron que diligenciados los certificados para proceder a la escrituración, surgió que uno de los vendedores – C.V.M. – se encontraba inhibido desde el 4 de abril de 2007.

    A raíz de ello, y a fin de lograr el cumplimiento de lo pactado, las partes suscribieron el 12 de julio de 2007 una prórroga del plazo para escriturar hasta el 30 agosto de ese año, comprometiéndose los vendedores al levantamiento de la inhibición general de bienes (véase fs. 22).

    Vencido dicho plazo, el 20 de septiembre de 2010, el comprador envió cartas documento a los vendedores otorgando una nueva prórroga para escriturar el día 27 de septiembre del mismo año, notificándoles que ese día debían concurrir al domicilio de la escribana designada, bajo apercibimiento de dar por rescindido el contrato y quedando obligados a devolver la suma entregada más otro tanto más, conforme lo establecido en las cláusulas sexta y séptima.

    Frente al nuevo incumplimiento, les remitió una nueva carta documento...

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