Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 11 de Febrero de 2015, expediente CIV 103256/2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero del año dos mil quince, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. E.M.D. de V., M. De los Santos y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “Sequeira, A.O. c/DOTAS.A. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°103.256/2011 del Juzgado Civil n°45, el Dr. P.S. dijo:

  1. La sentencia de fs. 333/340 hizo lugar a la demanda instaurada, condenando a DOTA S.A. Transporte Automotor y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, a abonar al actor A.O.S. la suma de $32.350, en el término de diez días, con más sus intereses y las costas del proceso.

    Contra dicho pronunciamiento se alzó el actor, quien expresó sus agravios a fs. 370/375, los que fueron contestados a fs. 382. A fs. 377/380 hicieron lo propio la parte demandada y la citada en garantía, memorial que fue contestado a fs. 384/388. A fs. 392/393 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

  2. No se encuentra controvertido que el día 5 de mayo de 2011, siendo aproximadamente las 16:45hs., en circunstancias en que A.O.S., detenido en su moto por el semáforo en rojo ubicado en la intersección de la calle D. con la avenida S.J. de esta ciudad, fue embestido desde atrás por el frente del interno 439 de la línea de colectivo 101 perteneciente a la empresa de transportes demandada. Tampoco está cuestionado que fue asistido en el Servicio de Traumatología del Hospital de Agudos “Dr. J.M.R.M.” donde se le diagnosticó esquince de tobillo (izquierdo), indicándosele tratamiento con antiinflamatorios, reposo y colocación de hielo en el tobillo afectado.

    Además, no está discutida la responsabilidad que se le atribuyó a la demandada en la sentencia de grado respecto al Fecha de firma: 11/02/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M siniestro que conforma el objeto de este proceso, por lo que corresponde estar a lo allí decidido al respecto.

  3. Las partes cuestionan la suma fijada en concepto de incapacidad física ($25.000).

    Como ya lo he señalado con anterioridad, el resarcimiento por incapacidad sobreviniente tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquélla tiene con relación a todas las esferas de su personalidad, o sea, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc. (conf.: C.. Sala “F” en causa libre n° 440.745 del 26/04/2006, entre otras). En suma, la indemnización en examen -que supone necesariamente la existencia de secuelas físicas o psíquicas de carácter permanente o irreversible- comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud y a la integridad física y psíquica.

    Desde otra perspectiva, cabe recordar también que el monto que pueda acordarse, de ninguna manera puede surgir como una resultante de un cálculo estricto efectuado en base a la “expectativa de vida” que muchas veces surgen de los dictámenes periciales pertinentes. Es que las indemnizaciones tabuladas, atendiendo rígidamente a los porcentajes de incapacidad, tiene su ámbito de aplicación específicamente en los procesos laborales por accidentes de trabajo. Si...

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