Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Septiembre de 2020, expediente FGR 022592/2018/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Sepulveda, R.I. c/ Estado Nacional (Gendarmeria Nacional Argentina) s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 22592/2018/CA1)
Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 23 días de septiembre de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,
conforme con el orden de asignación previamente establecido.
El doctor M.R.L. dijo:
I.
La sentencia de fs.36/40 hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional (Gendarmería Nacional Argentina) a incorporar en el haber de retiro de R.I.S. el adicional establecido en la ley 19.485; como así también a abonarle las sumas retroactivas desde junio de 2016, con más los intereses a la tasa pasiva que publica el BCRA.
Impuso las costas a dicha parte y difirió la regulación de honorarios de los letrados intervinientes.
Contra esta decisión la accionada interpuso recurso de apelación a fs.41 y presentó luego el memorial de fs.49/51, contestado por su contraria a fs.53/56.
II.
En lo que se entiende relevante, la accionada sostuvo que la ley 19.485 y el decreto 1472/08 no son aplicables al personal de Gendarmería Nacional porque éstos se hallan sujetos a un específico régimen previsional que constituye una caja propia que no es F. de firma: 23/09/2020
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—
nacional, en tanto los montos recaudados provienen de aportes de los gendarmes en actividad y no del Estado.
Recordó que la bonificación para residentes patagónicos fue creada para agentes del régimen general y la aplicación supletoria resultaba incompatible pues importaría convertir al sistema especial en una sumatoria de beneficios propios de la legislación general.
Manifestó que la supresión de la denominación “cajas nacionales de previsión” operada por el decreto 1472/08 al modificar el art.1° de la ley 19.485 no significaba de ninguna manera un intento por ampliar el número de beneficiarios extendiendo el suplemento a todas las jubilaciones, pensiones y prestaciones mínimas que se liquidan en la zona patagónica.
Expuso que el haber de retiro del personal de gendarmería evolucionó notablemente en comparación con los importes establecidos por esa administración para el pago de la jubilación mínima, de acuerdo a una serie de decretos que enumeró y de los cuales el actor se vio beneficiado.
Hizo reserva del caso federal.
III.
En relación con el cuestionamiento formulado por la accionada —acerca del reconocimiento del derecho del actor a percibir en su haber jubilatorios el adicional instituido por el art.1 de la ley 19.485 (texto sustituido por el Decreto Nº 1472/08), conocido con la denominación de “zona austral”— esta cámara se pronunció según su actual composición en “Kinan” con remisión a “P., pero F. de firma: 23/09/2020
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —2—
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