Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Mayo de 1991, expediente L 45738

PresidentePisano - Salas - Rodriguez Villar - San Martín - Laborde
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1991
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 7 de mayo de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., R.V., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 45.738, “S.R., L.J. contra Instituto Superior de Cosmética Integral de Buenos Aires. Diferencia de salarios, etc.”

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 2 de Bahía Blanca dictó sentencia en estos autos rechazando la demanda promovida, con costas a la parte actora.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. Se agravia el recurrente aduciendo que en el fallo se violaron los arts. 21, 22 y 27 de la Ley de Contrato de Trabajo porque ela quollegó a la conclusión que no existió relación laboral entre las partes, pese a que la demandada admitió la existencia de una locación de servicios y porque el carácter de socio—en el caso que la actora lo fuera—no es incompatible con el de empleado.

    Se incurrió, además, en absurdo—agrega el quejoso—porque no se valoró el reconocimiento efectuado por la demandada con respecto a la existencia de locación de servicios y porque se descalificó el certificado de fs. 3—que acredita una relación de carácter jurídico entre las partes—por los testimonios de personas con estrecha vinculación con la demandada, violando de esta manera doctrina legal de esta Corte.

    Como el signatario de un documento privado no puede probar su oposición al contenido del mismo por testigos, como lo hizo la demandada, se violó también—finaliza el recurrente—el art. 1017 del Código Civil.

  2. Adelanto mi opinión desfavorable al progreso del recurso.

    1. A través del análisis de la prueba producida y de los hechos que tuvo por acreditados en el veredicto ela quollegó a la conclusión que no se da en autos la nota de dependencia—elemento de existencia indispensable en la configuración de un contrato de trabajo—en la labor realizada por S.R..

      Por ello, ante la inexistencia de la nota de subordinación en la vinculación habida entre las partes, queda desvirtuada la presuncióniuris...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR