Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 19 de Febrero de 2020, expediente FGR 020606/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Sepúlveda, Nelto c/ Estado Nacional - Prefectura Naval Argentina s/ amparo ley 16.986” (FGR 20606/2018/CA1)

Juzgado Federal de General Roca General Roca, 19 de febrero de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia definitiva;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la sentencia de primera instancia admitió

    la acción de amparo ejercida contra el Estado Nacional -Prefectura Naval Argentina- y lo condenó a adicionar en el haber de retiro del actor el suplemento establecido en el art.1° de la ley 19.485, calculado sobre la totalidad del beneficio, sin incluir en esta base, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente.

    Asimismo cargó las costas al demandado y reguló los honorarios de las letradas de la parte actora.

    Contra ese pronunciamiento el accionado interpuso recurso de apelación.

  2. ) Que el recurrente sostuvo que la sentencia omitió tratar normativa de trascendencia relacionada con la exclusión de los agentes retirados y pensionados de la Prefectura Naval Argentina del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto en la ley 24.241, cuyo régimen se encuentra regulado por las leyes 12.992,

    18.398, 20.281, 23.028 y el decreto reglamentario 640/1975.

    Agregó que el haber de retiro de los agentes se calcula sobre el haber mensual y suplementos generales,

    remarcando que el adicional por zona reviste índole particular por lo que tampoco corresponde a la totalidad del personal en actividad.

    Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 21/02/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #32038029#254936621#20200221103228173

    Cuestionó la interpretación literal realizada por la a quo del art.1 de la ley 19.485 y afirmó, luego, que los efectivos de la Prefectura Naval Argentina tienen un régimen diferente al de los ciudadanos civiles; diversidad que no es atentatorio del art.16 de la CN como lo interpretara la decisión recurrida.

    También impugnó la imposición de costas por cuanto la demanda debía ser rechazada, en el entendimiento de que al actor no le asistía ningún derecho, a la par que para el hipotético caso de que el recurso no prosperase, se tuviera presente que en estas cuestiones se discutían asuntos relativos a políticas de Estado; solicitando por ello, que se las impongan en el orden causado.

    Por...

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