Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Octubre de 2016, expediente FMZ 050635/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 50635/2015/CA1 Mendoza, 12 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 50635/2015/CA1, caratulados: “F. c/S.M. s/ Infracción Ley 23.737” venidos a esta Sala “B”, en virtud del planteo de nulidad y en subsidio recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Coadyuvante a favor de M.S. (fs. 73/76), contra la resolución dictada por el Juzgado Federal N° 2 de San Juan que no hace lugar al pedido de sobreseimiento de la nombrada (fs. 65/71 vta.); Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio obrante a fs. 65/71 vta., que no hace lugar al pedido de sobreseimiento de la imputada, interpone oportunamente planteo de nulidad y en subsidio recurso de apelación motivado (art. 438 del CPPN) el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante (fs. 73/76), siendo el mismo concedido por el Inferior, según constancia de fs. 77.-

    En dicha oportunidad, solicita se declare nulo el procesamiento atento a que el mismo fue dictado sin haber llamado a declarar a los testigos civiles que habrían presenciado la requisa en cuestión. Manifiesta que únicamente se tomó en cuenta lo declarado por la agente Castillo quien no resulta ser ajena a las fuerzas, por tanto se encuentra en juego la imparcialidad de las declaraciones.

    Subsidiariamente, interpone recurso de apelación.

    Entiende que debe revocarse la decisión del Juez de Grado en cuanto no Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #27824123#163806428#20161005121633838 hizo lugar al sobreseimiento, señalando que la conducta que se le atribuye a la encartada es atípica, ya que el accionar de la imputada no tendría entidad para atrapar el riesgo para la salud pública y constituye una participación en un injusto ajeno. Manifiesta que dictar el sobreseimiento implicaría respetar la nueva ley del Ministerio Público y evitar la sinrazón de que sea el azar el que decida si una persona va o no a juicio, contrariando así la seguridad jurídica.

    Elevadas las actuaciones a esta Alzada, a fs. 87/88 se presenta el defensor coadyuvante reiterando los fundamentos vertidos en su primera presentación.

    Seguidamente, a fs. 89/90, el Sr. Fiscal General ante esta Cámara, en virtud de las consideraciones que esgrime y que se dan por reproducidas en honor a la brevedad, sostiene que la solución jurídica para el caso se encuentra en la atipicidad de la conducta, ya que la tenencia de estupefacientes, por su insignificancia, no vulnera, en el caso, el bien jurídico protegido.

  2. Que el recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial tiene por finalidad que se revoque la...

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