SEPULVEDA EMILCE GLORIA c/ EN-M§ SEGURIDAD-PFA-DTO 1866/83 103/03 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 12514/2013 S.E.G. c/ EN-M§ SEGURIDAD-PFA-
DTO 1866/83 103/03 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de junio de 2016.- MC VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 76, fundado a fs.
72/74, contra la resolución de fs. 66; y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y Dr. P.G.F. dijeron:
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Que por medio de la resolución agregada a fs. 66, el juez de la anterior instancia admitió la excepción de cosa juzgada formulada por la parte demandada; e impuso las costas a la vencida.
Para así decidir, sostuvo que del escrito de inicio resultaba que la demanda aquí entablada se hallaba dirigida a obtener una nueva liquidación de las asignaciones establecidas en los decretos 2133/91 y 713/92; y que, asimismo, ellas fueran incorporadas al sueldo. Ahora bien, manifestó que dicha pretensión ya había sido deducida por la parte actora en el marco de la causa caratulada “L.E. delV. y otros” nro. 54.661/2003; en la que había recaído sentencia definitiva, que se encuentra firme y consentida, de manera favorable a la demandante por los mismos decretos que los reclamados en la especie.
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Que, contra dicho pronunciamiento la parte actora apeló a fs.
70 y fundó sus agravios a fs. 72/73, los que no fueron contestados.
Sostiene que el a quo confundió el objeto de la presente demanda ya que su pretensión consiste en que se liquiden nuevamente las asignaciones creadas por los decretos 2133/91 y 713/92, incorporadas por el decreto nro. 103/03 a su haber mensual, de tal modo que éstas quedaran incorporadas al concepto “sueldo”; a diferencia de lo reclamado y resuelto en la causa caratulada “L.E. delV. y otros” expte. nro. 54.661/2003, en la que se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de aquellos y se dispuso su inclusión en el “haber mensual” de la actora, conformado por los conceptos “sueldo”
y “REGAS”, hasta el 31 de diciembre de 2002.
Por otra parte, en cuanto al fondo del asunto, manifiesta que los suplementos reconocidos por el decreto nro. 103/03 debieron ser incorporados al Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11139403#156095044#20160622111241797 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V concepto “sueldo o sueldo básico” que fija la ley 21.965, pues toda asignación de carácter general debe ser incorporada a ese rubro.
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Que, en primer lugar, es del caso recordar que el planteo relacionado con la existencia o no de cosa juzgada exige, como condición previa, el examen integral de ambas contiendas a efectos de determinar si se trata del mismo...
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