Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 1 de Marzo de 2018, expediente FLP 043100717/2007/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 1° de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS: este expte. nº FLP 43100717/2007, caratulado “S.,

D. del V. c/ Universidad Nacional de La Plata s/ daños y perjuicios”,

proveniente del Juzgado Federal nº 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs. 534/544 y vta. hizo lugar a la

    demanda promovida por D. contra la Universidad Nacional de La

    Plata y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, por cobro de indemnización por

    los daños y perjuicios previstos por los artículos 1109 y 1113, y condenó a las accionadas al

    pago, en forma solidaria, de las sumas fijadas en concepto de daño material y moral con más

    intereses. Impuso las costas a las demandadas.

    Frente a ello, interpusieron recursos de apelación la Dra. M. de los Ángeles

    Arturi, en representación de la Universidad Nacional de La Plata (fs. 549) y los Dres. José

    Oscar Gutiérrez y P., en carácter de apoderados de Provincia ART SA

    (fs. 551), sosteniéndolos con las expresiones de agravios de fs. 555/559 y 612/618

    respectivamente. Con réplica de la contraria a fs. 623/625.

  2. Las presentes actuaciones se iniciaron con la demanda promovida por la Dra.

    S. y por el Dr. G., apoderados de la señora Dominga del Valle

    Sepúlveda, contra la Universidad Nacional de La Plata y Provincia Aseguradora de Riesgos

    del Trabajo SA, con el objeto de obtener una reparación integral y solidaria por los

    infortunios laborales padecidos en ocasión y motivo del trabajo dependiente.

    Los letrados explicaron que su mandante había ingresado a laborar para la

    demandada en enero de 1986, previo examen preocupacional que la declaró apta para todo

    servicio, desempeñándose como empleada administrativa para la Facultad de Ciencias

    Naturales.

    Los abogados especificaron que la señora S. realizaba sus tareas durante

    gran parte de la jornada laboral sentada, en una antifuncional silla, “posicionando

    antifisiológicamente” sus vértebras cervicales, tanto para tipear en las viejas máquinas de

    Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11355600#199869895#20180302121029532 escribir O., como para las PC a partir de 1996, año en que se informatizó la

    Universidad. R., además, que su representada también forzaba su columna porque el

    escritorio en el que se apoyaba la máquina de escribir o la PC, no se correspondía con su

    organismo, por lo que al promediar la jornada laboral sentía dolores y mareos.

    Los abogados continuaron diciendo que la señora S., realizaba otras tareas

    que le imponía una sobrecarga física, como el manipuleo de archivos de biblioratos de unos 4

    kg. y el manejo de los ficheros de mesa de entradas, que no sólo la obligaba a forzar sus

    cervicales para poder leer las fichas, sino que además, debía realizar constantes y repetidos

    movimientos con su mano hábil, la derecha.

    Los letrados sintetizaron que la señora S. había adoptado, en su trabajo, las

    posturas de bidepestación, deambulación pasiva, inclinación, había realizado movimientos de

    flexiónextensióncompresiónrotación de vértebras cervicales, manos y dedos, esfuerzos del

    tipo dinámicos, concéntricos y excéntricos, estáticos e isómetricos.

    Los abogados agregaron que nunca se le efectuaron estudios médicos periódicos de

    salud para prevenir patologías y adecuar las tareas a sus aptitudes. Asimismo, la letrada

    subrayó que como resultado de las tareas desarrolladas, en el ambiente descripto, la señora

    S. padece de grave enfermedad columnaria cervical y síndrome de túnel carpiano

    derecho, tomando conocimiento en el mes de noviembre de 2006.

    Seguidamente, los letrados relataron dos accidentes de trabajo sufridos por la actora.

    El primero al romperse la escalera en la que se encontraba subida para quitar una caja de

    biblioratos en un estante del archivo, cayendo pesadamente y golpeando su cabeza contra el

    piso, con pérdida de conocimiento. A raíz del accidente permaneció internada en terapia

    intensiva por 4 días y 2 más en sala común.

    El segundo fue un accidente in itinere, cuando bajó del transporte de colectivo para

    concurrir a su lugar de trabajo, sufrió un traumatismo severo en la mano derecha.

    Los letrados solicitaron, finalmente, la reparación integral de los daños y perjuicios

    ocasionados a su mandante, es decir, tanto del daño material como del daño moral y

    plantearon la inconstitucionalidad de distintos artículos de la ley 24557, de la ley 24432, de la

    ley 25561 y de las asignaciones no remunerativas Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11355600#199869895#20180302121029532 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

  3. A fs. 121/140 contestó demanda el apoderado de Provincia Aseguradora de

    Riesgos del Trabajo SA. En dicha oportunidad, el Dr. Sangiorgio opuso las excepciones de

    falta de legitimación pasiva y de prescripción y contestó los planteos de inconstitucionalidad

    efectuados por la actora.

    Por otra parte, el Dr. Sangiorgio negó todas y cada una de las consideraciones

    realizadas por la accionante.

    El letrado negó, asimismo, la responsabilidad de su representada en el hecho

    dañoso, y alegó que las patologías denunciadas en la demanda no tenían relación con la

    actividad laboral, y por ende, consideró improcedentes los rubros indemnizatorios

    reclamados. Por otra parte, sostuvo que devenía aplicable la ley de honorarios profesionales.

  4. Por su parte, la Universidad Nacional de La Plata contestó a fs. 263/271,

    mediante sus apoderados, la Dra. M. y el Dr. G.,

    que negaron todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda que no fuesen de

    especial reconocimiento.

    Por otra parte, los letrados expusieron que no correspondía imputar responsabilidad

    a su mandante puesto que las dolencias alegadas por la actora no tenían relación causal con

    las tareas desarrolladas en la institución.

    Los abogados sostuvieron que el desempeño de tareas administrativas no implica los

    riesgos expuestos por la actora, y menos pueden producir los daños y perjuicios devastadores

    en la integridad física, tal como lo proclama la actora.

    Asimismo, explicaron que su representada observó y cumplió con la preservación

    del agente, alentando su recuperación, y brindando la continuidad del salario, obra social y

    prestaciones médicas indispensables.

    A continuación manifestaron que “Para abonar lo expresado, la documental que se

    agrega da cuenta del reconocimiento practicado el 8 de octubre de 1990, por la Dirección

    General de sanidad, por efecto de una cirugía, circunstancia en la que se le recomendaron

    tareas livianas.

    Mediante nuevo parte médico, requerido a partir del 2 de marzo de 1992, se

    constata hernia de hiato, sometida a cirugía con eventración posterior, hernia epigástrica y

    Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11355600#199869895#20180302121029532 prolapso de válvula mitral, otorgándose licencia con goce de haberes hasta el 31/12/92, con

    reiterada recomendación de tareas que no demanden esfuerzo físico.

    Un nuevo requerimiento de licencia médica a partir de 3/9/93 hasta el 31/12/93,

    concede con similar recomendación tareas que no demanden esfuerzo físico, que se volvió a

    reiterar desde el 1/1/94 hasta el 28/2/94.

    Como recidiva, de las intervenciones quirúrgicas en zona de hernia, la Dirección

    de Salud, cumplimentó por otro período la recomendación de tareas livianas, a cumplirse

    después de la licencia otorgada…

    …A partir del 5/6/96 hasta el 2/8/96, la Dirección de Salud otorgó nueva licencia

    por sesenta días, por padecer dolor en reposos en la zona umbilical, como consecuencia de

    haberse colocado una malla. Dicho período fue prolongado por 25 días más…

    A partir del 6 de diciembre de 2006, hasta el 9 de enero de 2007, la actora denuncia

    padecer síndrome de túnel carpiano derecho, período a partir del cual las licencias se

    tomaron permanentemente, y en su transcurso aparece en el historial médico poliartritis,

    prolapso de válvula mitral, síndrome de túnel carpiano, diverticulitis e hipotiroidismo, que

    prolongó la licencia hasta el día 7/12/07, con extensión por sesenta días…

    Una nueva junta médica constató la permanencia de las siguientes enfermedades

    inculpables: hipotiroidismo, prolapso de válvula mitral, poliatritis, diverticulitis, artritis

    reumatoidea, abonado por el padecimiento de mialgias y artralgias, paliada con tratamiento

    farmacológico que derivó en la extensión de los períodos de licencia, a la par de

    determinarse la concesión de un 2do. período de licencia extraordinaria con el 100% de

    haberes hasta el 25/4/08…

    …VS podrá advertir que la actora presentó un estado físico comprometido por las

    sucesivas enfermedades que ha padecido, que no guardan relación con el trabajo. El

    accidente en itinere que le produjo traumatismo de mano derecha, no demuestra que por sí

    sólo pueda devenir en la enfermedad que se denuncia causada por el trabajo administrativo.

    Por el contrario, la artritis reumatoidea…genera entre otras graves consecuencias,

    la degeneración articular, entre las cuales, el síndrome del túnel carpiano no es ajeno…

    Reiteramos que de la documental agregada, surge no sólo el control médico

    practicado, sino el otorgamiento de tareas pasivas en gran parte de su trayectoria laboral,

    Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11355600#199869895#20180302121029532 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II razón por la cual, la previsión y el cuidado de la UNLP ha sido el adecuado, careciendo de

    real significancia la incidencia que la accionante pretende...

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