Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 1 de Marzo de 2018, expediente FLP 043100717/2007/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 1° de marzo de 2018.
AUTOS Y VISTOS: este expte. nº FLP 43100717/2007, caratulado “S.,
D. del V. c/ Universidad Nacional de La Plata s/ daños y perjuicios”,
proveniente del Juzgado Federal nº 4 de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ L. DIJO:
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La sentencia de primera instancia obrante a fs. 534/544 y vta. hizo lugar a la
demanda promovida por D. contra la Universidad Nacional de La
Plata y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, por cobro de indemnización por
los daños y perjuicios previstos por los artículos 1109 y 1113, y condenó a las accionadas al
pago, en forma solidaria, de las sumas fijadas en concepto de daño material y moral con más
intereses. Impuso las costas a las demandadas.
Frente a ello, interpusieron recursos de apelación la Dra. M. de los Ángeles
Arturi, en representación de la Universidad Nacional de La Plata (fs. 549) y los Dres. José
Oscar Gutiérrez y P., en carácter de apoderados de Provincia ART SA
(fs. 551), sosteniéndolos con las expresiones de agravios de fs. 555/559 y 612/618
respectivamente. Con réplica de la contraria a fs. 623/625.
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Las presentes actuaciones se iniciaron con la demanda promovida por la Dra.
S. y por el Dr. G., apoderados de la señora Dominga del Valle
Sepúlveda, contra la Universidad Nacional de La Plata y Provincia Aseguradora de Riesgos
del Trabajo SA, con el objeto de obtener una reparación integral y solidaria por los
infortunios laborales padecidos en ocasión y motivo del trabajo dependiente.
Los letrados explicaron que su mandante había ingresado a laborar para la
demandada en enero de 1986, previo examen preocupacional que la declaró apta para todo
servicio, desempeñándose como empleada administrativa para la Facultad de Ciencias
Naturales.
Los abogados especificaron que la señora S. realizaba sus tareas durante
gran parte de la jornada laboral sentada, en una antifuncional silla, “posicionando
antifisiológicamente” sus vértebras cervicales, tanto para tipear en las viejas máquinas de
Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11355600#199869895#20180302121029532 escribir O., como para las PC a partir de 1996, año en que se informatizó la
Universidad. R., además, que su representada también forzaba su columna porque el
escritorio en el que se apoyaba la máquina de escribir o la PC, no se correspondía con su
organismo, por lo que al promediar la jornada laboral sentía dolores y mareos.
Los abogados continuaron diciendo que la señora S., realizaba otras tareas
que le imponía una sobrecarga física, como el manipuleo de archivos de biblioratos de unos 4
kg. y el manejo de los ficheros de mesa de entradas, que no sólo la obligaba a forzar sus
cervicales para poder leer las fichas, sino que además, debía realizar constantes y repetidos
movimientos con su mano hábil, la derecha.
Los letrados sintetizaron que la señora S. había adoptado, en su trabajo, las
posturas de bidepestación, deambulación pasiva, inclinación, había realizado movimientos de
flexiónextensióncompresiónrotación de vértebras cervicales, manos y dedos, esfuerzos del
tipo dinámicos, concéntricos y excéntricos, estáticos e isómetricos.
Los abogados agregaron que nunca se le efectuaron estudios médicos periódicos de
salud para prevenir patologías y adecuar las tareas a sus aptitudes. Asimismo, la letrada
subrayó que como resultado de las tareas desarrolladas, en el ambiente descripto, la señora
S. padece de grave enfermedad columnaria cervical y síndrome de túnel carpiano
derecho, tomando conocimiento en el mes de noviembre de 2006.
Seguidamente, los letrados relataron dos accidentes de trabajo sufridos por la actora.
El primero al romperse la escalera en la que se encontraba subida para quitar una caja de
biblioratos en un estante del archivo, cayendo pesadamente y golpeando su cabeza contra el
piso, con pérdida de conocimiento. A raíz del accidente permaneció internada en terapia
intensiva por 4 días y 2 más en sala común.
El segundo fue un accidente in itinere, cuando bajó del transporte de colectivo para
concurrir a su lugar de trabajo, sufrió un traumatismo severo en la mano derecha.
Los letrados solicitaron, finalmente, la reparación integral de los daños y perjuicios
ocasionados a su mandante, es decir, tanto del daño material como del daño moral y
plantearon la inconstitucionalidad de distintos artículos de la ley 24557, de la ley 24432, de la
ley 25561 y de las asignaciones no remunerativas Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11355600#199869895#20180302121029532 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
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A fs. 121/140 contestó demanda el apoderado de Provincia Aseguradora de
Riesgos del Trabajo SA. En dicha oportunidad, el Dr. Sangiorgio opuso las excepciones de
falta de legitimación pasiva y de prescripción y contestó los planteos de inconstitucionalidad
efectuados por la actora.
Por otra parte, el Dr. Sangiorgio negó todas y cada una de las consideraciones
realizadas por la accionante.
El letrado negó, asimismo, la responsabilidad de su representada en el hecho
dañoso, y alegó que las patologías denunciadas en la demanda no tenían relación con la
actividad laboral, y por ende, consideró improcedentes los rubros indemnizatorios
reclamados. Por otra parte, sostuvo que devenía aplicable la ley de honorarios profesionales.
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Por su parte, la Universidad Nacional de La Plata contestó a fs. 263/271,
mediante sus apoderados, la Dra. M. y el Dr. G.,
que negaron todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda que no fuesen de
especial reconocimiento.
Por otra parte, los letrados expusieron que no correspondía imputar responsabilidad
a su mandante puesto que las dolencias alegadas por la actora no tenían relación causal con
las tareas desarrolladas en la institución.
Los abogados sostuvieron que el desempeño de tareas administrativas no implica los
riesgos expuestos por la actora, y menos pueden producir los daños y perjuicios devastadores
en la integridad física, tal como lo proclama la actora.
Asimismo, explicaron que su representada observó y cumplió con la preservación
del agente, alentando su recuperación, y brindando la continuidad del salario, obra social y
prestaciones médicas indispensables.
A continuación manifestaron que “Para abonar lo expresado, la documental que se
agrega da cuenta del reconocimiento practicado el 8 de octubre de 1990, por la Dirección
General de sanidad, por efecto de una cirugía, circunstancia en la que se le recomendaron
tareas livianas.
Mediante nuevo parte médico, requerido a partir del 2 de marzo de 1992, se
constata hernia de hiato, sometida a cirugía con eventración posterior, hernia epigástrica y
Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11355600#199869895#20180302121029532 prolapso de válvula mitral, otorgándose licencia con goce de haberes hasta el 31/12/92, con
reiterada recomendación de tareas que no demanden esfuerzo físico.
Un nuevo requerimiento de licencia médica a partir de 3/9/93 hasta el 31/12/93,
concede con similar recomendación tareas que no demanden esfuerzo físico, que se volvió a
reiterar desde el 1/1/94 hasta el 28/2/94.
Como recidiva, de las intervenciones quirúrgicas en zona de hernia, la Dirección
de Salud, cumplimentó por otro período la recomendación de tareas livianas, a cumplirse
después de la licencia otorgada…
…A partir del 5/6/96 hasta el 2/8/96, la Dirección de Salud otorgó nueva licencia
por sesenta días, por padecer dolor en reposos en la zona umbilical, como consecuencia de
haberse colocado una malla. Dicho período fue prolongado por 25 días más…
A partir del 6 de diciembre de 2006, hasta el 9 de enero de 2007, la actora denuncia
padecer síndrome de túnel carpiano derecho, período a partir del cual las licencias se
tomaron permanentemente, y en su transcurso aparece en el historial médico poliartritis,
prolapso de válvula mitral, síndrome de túnel carpiano, diverticulitis e hipotiroidismo, que
prolongó la licencia hasta el día 7/12/07, con extensión por sesenta días…
Una nueva junta médica constató la permanencia de las siguientes enfermedades
inculpables: hipotiroidismo, prolapso de válvula mitral, poliatritis, diverticulitis, artritis
reumatoidea, abonado por el padecimiento de mialgias y artralgias, paliada con tratamiento
farmacológico que derivó en la extensión de los períodos de licencia, a la par de
determinarse la concesión de un 2do. período de licencia extraordinaria con el 100% de
haberes hasta el 25/4/08…
…VS podrá advertir que la actora presentó un estado físico comprometido por las
sucesivas enfermedades que ha padecido, que no guardan relación con el trabajo. El
accidente en itinere que le produjo traumatismo de mano derecha, no demuestra que por sí
sólo pueda devenir en la enfermedad que se denuncia causada por el trabajo administrativo.
Por el contrario, la artritis reumatoidea…genera entre otras graves consecuencias,
la degeneración articular, entre las cuales, el síndrome del túnel carpiano no es ajeno…
Reiteramos que de la documental agregada, surge no sólo el control médico
practicado, sino el otorgamiento de tareas pasivas en gran parte de su trayectoria laboral,
Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11355600#199869895#20180302121029532 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II razón por la cual, la previsión y el cuidado de la UNLP ha sido el adecuado, careciendo de
real significancia la incidencia que la accionante pretende...
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