Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Abril de 2010, expediente 31.196/2007

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 31.196/2007

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 72246 . SALA

V. AUTOS: “SEPUL-

VEDA, ALBERTO HUGO C/ COMPAER S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 11).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de abril de 2010 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor OSCAR ZAS dijo:

I)- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada como consecuencia del recurso articulado por la parte actora contra la sentencia de grado corriente a fs. 231/8.

Efectivamente el accionante la recurrió a tenor de las manifestaciones vertidas en la presentación de fs. 245/254 y la demandada contestó agravios a fs. 257/261. A fs. 244

el Dr. L.J.D., por su propio derecho, apeló sus honorarios por considerarlos bajos.

II)- La queja traída a esta alzada por el actor en lo medular ataca la decisión del sentenciante anterior en la medida que concluyó que la decisión de la empresa de prescindir de sus servicios se ajustó a derecho.

Para así decidir el señor juez consideró que la comunicación rescisoria sa-

tisfacía acabadamente los recaudos previstos por el art. 243 RCT y luego sobre la base de analizar las declaraciones testimoniales de R.E.S. y F.A.R., que se probaron los incumplimientos contractuales imputados al actor.

Analizadas las constancias reunidas en la causa a la luz de los hechos con-

trovertidos y de los términos del recurso, estimo que le asiste razón al recurrente. Me explico.

En efecto, según surge del telegrama agregado a fs. 8 se encuentra fuera de controversia que la demandada despidió al actor en los siguientes términos: "Atento las agresiones verbales emitidas por ud. contra el sr. L.F. la semana próxima pasada en horario de trabajo en oportunidad que se le recordara que no se puede fumar en ámbitos de la empresa por el peligro que representa negándose ud. a acatar la disposición contestándole de mala manera al presidente de la empresa, y teniendo en cuenta fundamentalmente el hecho de que a raíz del incidente descrito ha llegado a conocimiento de esta empresa que ud. con anterioridad a tal incidente ha proferido amenazas delante de terceros y empleados de la empresa contra los sres. L.F. y O.F., circunstancias que no sólo hacen imposible la prosecución de la relación laboral, sino que además evidencian su desprecio hacia la conservación de su propia fuente de trabajo y una absoluta mala fe en torno a la relación laboral, pues las amenazas vertidas y su actitud ante los hechos descritos son de un menor e importancia que atentan contra el respeto a las jerarquías, base fundamental sobre la que se Año del Bicentenario - Poder Judicial de la Nación -2-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 31.196/2007

sustenta toda relación laboral, quedando en consecuencia demostrado que ud. está

incumpliendo con las normas del contrato de trabajo, en especial lo dispuesto por el art.

10 de la L.C.T. pues ha asumido conductas tendientes a buscar su propio despido con justa causa y por su exclusiva culpa atento a las razones expuestas".

El actor rechazó tales imputaciones y efectuó reclamos que estimó le correspondían.

De conformidad con los términos en que se planteó la controversia y atendiendo a las constancias probatorias obrantes en autos, considero que la parte demandada -sobre quien pesaba la carga de la prueba, cfr. art. 377 CPCCN- no ha demostrado acabadamente los hechos invocados como así tampoco –en principio- la gravedad de los mismos en el marco exigido por el art. 242 RCT.

El señor juez de primera instancia analizó esencialmente las declaraciones de los testigos R.E.S. y F.A.R. , pero a mi criterio sus manifestaciones no son suficientes para tener por probadas las injurias invocadas.

Después de efectuar una lectura detenida y minuciosa de la declaración de R. (fs. 177/8) advierto que no presenció el altercado que el actor habría manteni-

do con el director de la demandada L.F., como tampoco lo vio al actor fumando en lugar prohibido. Preguntado por los motivos de la desvinculación del actor expresó que "…lo encontraron fumando en la planta, que lo sabe porque al estar el dicente encargado de la rehabilitación de la planta y el dicente le estaba mostrando a L. (Fornasier) los cambios de la estructura edilicia para las habilitaciones y cuando ingresaron a la Sala (es decir la nave donde están haciendo los arreglos, que dicha nave esta pegada al sector envasado y a sectores de depósito de productos terminados) se sintió olor a cigarrillo, que ahí se están haciendo arreglos porque se está haciendo un laboratorio nuevo de control de calidad; que el comentario fue ver donde estaba el olor y L. le comentó "seguro que es Sepúlveda" y entonces hay una escalera que va a la parte superior donde está el laboratorio que están haciendo y hay una conexión en la parte de abajo con otra nave donde están los solventes, que el dicente va al sector donde están los solventes y L. va por la escalera a la parte superior y ahí es donde encuentra a S. fumando y el dicente estaba abajo, que el dicente escucha un intercambio de palabras fuertes entre L. y S. y baja L. muy ofuscado y totalmente rojo y es donde le dice al dicente "este loco nos quiere hacer volar a todos" y va hacia la oficina y en unos minutos vuelve con otra persona (mientras el dicente se quedó

haciendo otra cosa), que vuelve L. con E.D.S. o DeSantis…….y vuelve a escuchar gritos ya más fuertes y cuando baja le dice que: "S. se retiraba de la empresa"….que luego el dicente tiene una charla con el Sr. F. (que fue al fin del día) y le explica lo sucedido y le dijo que cuando volvió a subir estaba fumando nuevamente. Que de donde estaba el dicente y el actor había un piso de distancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR