Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Diciembre de 2017, expediente CAF 013197/2017/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA I Causas nºs 13197/2017, “SEPICH, MIRTA ANA c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3” y 29741/2017, “TEDESCO, L.S. c/ M JUSTICIA Y DDHH s/ INDEMNIZACIONES – LEY 24043 – ART 3”
Buenos Aires, de de 2017.
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que al tratarse de dos reclamos deducidos por miembros de una misma familia –madre e hija-, teniendo en cuenta que se han ofrecido las mismas pruebas y que los recursos articulados presentan idénticos fundamentos, por razones de economía procesal corresponde que sean resueltos en forma conjunta (esta sala, causa “Sbezzi, L.M. c/EN-M Justicia y DDHH- s/indemnizaciones – ley 24.043 – art.
3”, pronunciamiento del 14 de octubre de 2014).
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Que las recurrentes solicitaron el beneficio indemnizatorio instituido por la ley 24.043, sus complementarias y modificatorias, por el período que permanecieron fuera del país con motivo del exilio que debieron afrontar. La señora S. también pidió
el beneficio de la ley 26.564 por el período que estuvo detenida a disposición del Poder Ejecutivo.
Relataron que J.C.T. (concubino y padre de las actoras) era propietario de una imprenta y que por su trabajo se lo vinculó como imprentero de la publicación “El obrero”, perteneciente al grupo político denominado Fuerza Argentina de liberación-22 de Agosto, de orientación socialista.
Luego de ocurrido el golpe militar, el 16 de agosto de 1977, personal del comando de la zona I del Ejército Argentino allanó y quemó
el local de imprenta y mató a “el Indio”. Al día siguiente, otro grupo armado allanó y saqueó la vivienda de la familia.
Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29509237#194491672#20171226143753518 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA I Causas nºs 13197/2017, “SEPICH, MIRTA ANA c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3” y 29741/2017, “TEDESCO, L.S. c/ M JUSTICIA Y DDHH s/ INDEMNIZACIONES – LEY 24043 – ART 3”
Anoticiados por los vecinos, no volvieron al domicilio y, como no tenían pasaportes, decidieron cruzar a Uruguay el día 18 de agosto de 1977.
Agregaron que en Montevideo solicitaron refugio político ante la ONU. En dicha oportunidad, se les informó que debían presentarse en la oficina del Departamento nº 5 de la Policía de Uruguay.
Días después el señor T. fue a esa oficina pero quedó detenido por el régimen de medidas de pronta seguridad siendo transferido a la cárcel central de Montevideo hasta el 14 de octubre de 1977, sin ningún cargo por parte de las autoridades uruguayas. En esa oportunidad, solicitó la protección del ACNUR y la obtuvo como “refugiado político” en el mes de septiembre de 1977. El ACNUR comunicó a las autoridades uruguayas que el grupo familiar viajaría el 21 de enero de 1978 rumbo a Francia, país que les otorgó asilo.
La Oficina Francesa de Protección de Refugiados y Apátridas (OFPRA) reconoció a las actoras el refugio político. En 1980, las autoridades militares del Comando del Primer Cuerpo del Ejército Argentino pidieron la captura de A.M.S..
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Que, respecto de la señora Sepich, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la resolución 2016-1080-E-
APN-MJ decidió: (i) denegar el resarcimiento por el período de detención porque “no se acreditó su carácter político”; (ii) otorgar el beneficio de la ley 24.043 respecto al exilio invocado pero condicionando el cómputo del importe a abonar a lo dispuesto en la resolución 2016-
670-E-APN-MJ; (iii) instruir a la Dirección de Políticas Reparatorias de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural con el objeto Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29509237#194491672#20171226143753518 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA I Causas nºs 13197/2017, “SEPICH, MIRTA ANA c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3” y 29741/2017, “TEDESCO, L.S. c/ M JUSTICIA Y DDHH s/ INDEMNIZACIONES – LEY 24043 – ART 3”
de que realice las medidas necesarias para acreditar el periodo indemnizable (fs. 104/105).
Contra esa decisión, la peticionaria interpuso el recurso del artículo 3º de la ley 24.043 y planteó la inconstitucionalidad de la resolución 2016-670-E-APN-MJ (fs. 298/371).
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Que, por otro lado, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante la resolución 2016-1058-E-APN-MJ otorgó a la señora T. el beneficio previsto en la ley 24.043 pero condicionó el período indemnizable y el cómputo del importe a abonar a lo que determine la Dirección de Políticas Reparatorias y a lo dispuesto en la resolución 2016-670-E-APN-MJ, respectivamente (289/291).
La señora T. recurrió esa decisión, en los términos del artículo 3º de la ley 24.043. Concretamente planteó la inconstitucionalidad de la resolución 2016-670-E-APN-MJ y se quejó de la indeterminación del período indemnizatorio (fs. 309/377).
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Que, en ambas causas, el señor fiscal general se pronunció por la admisibilidad de los recursos y la invalidez constitucional de la resolución 670/16 (fs. 430/434 y 440/444, respectivamente).
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Que de la prueba acompañada y de las constancias de la causa “Sepich, M.A. c/ Mº Justicia y DDHH s/ indemnizaciones –
ley 24043 – art 3”, merecen destacarse:
(i) copia de dos órdenes de captura de la señora Sepich emitidas por autoridades militares los días 10 de febrero de 1978 y 3 de septiembre de 1980 (fs. 8).
Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29509237#194491672#20171226143753518 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA I Causas nºs 13197/2017, “SEPICH, MIRTA ANA c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3” y 29741/2017, “TEDESCO, L.S. c/ M JUSTICIA Y DDHH s/ INDEMNIZACIONES – LEY 24043 – ART 3”
(ii) copia del certificado emitido por la Oficina Francesa de Protección a los Refugiados y Apátridas (OFPRA) del que surge que la recurrente ingresó a Francia el 22 de enero de 1978...
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