Sentencia nº LL 1988-A, 460 - AyS 1989-I-192 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Febrero de 1989, expediente C 40139

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader - Negri - Vivanco - Cavagna Martínez - San Martín
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1989
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -28- de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., N., C.M., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 40.139, "S., U. y otra contra A., O.H.. Daños y Perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores revocó la sentencia interlocutoria de fs. 180/181, ordenando la remisión de los actos a primera instancia para la continuación del trámite respecto. Costas a la accionada.

Se interpuso, por la accionada y citada en garantía, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  1. La Cámara a quo revocó la resolución de fs. 180/181 y en consecuencia desestimó la excepción de cosa juzgada interpuesta.

    Fundó su decisión en que:

    1. La actora estuvo facultada para reclamar ante el juez del crimen la condenación del resarcimiento del daño causado por el ilícito.

    2. El juez penal de primera instancia absolvió libremente al aquí demandado señalando que omitía el tratamiento de las demás cuestiones, incluso la pertinente reparación económica solicitada por los aquí actores "toda vez que ésta sólo procede en caso de sentencia condenatoria -art. 29, C.P.-".

    3. La Cámara penal confirmó en todas sus partes la sentencia del inferior por no quedar bien definida, con alcance de certidumbre cuál de los participantes en el siniestro infringió las normas que traen aparejada culpabilidad.

    4. Es posible entonces un replanteo en sede civil no sólo por las expresiones apuntadas sino porque el tema de la reparación civil no fue objeto de tratamiento.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la demandada por vía de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 1102 y 1103 del Código Civil.

  3. El recurso no puede prosperar.

    El tema a decidir está centrado en determinar si el actor puede demandar en sede civil los daños y perjuicios provenientes del siniestro de autos dada su presentación en sede...

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