Separata Boletín Oficial Nº 2652 - 7 de Octubre de 2005

Fecha de publicación07 Octubre 2005
Año2005
Número de Gaceta2652
SecciónContenido Completo
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION GENERAL Nº 245/05
Expedientes nº 90042-3/69 Cpo. 15 Alcance 1, 54643-4/05, 90047-8/69 Cpo. 6,. 90051-5/69 Cpo. 5, 10127-7/85 Cpo. 5; 14055-1/87 Cpo. 3 y 7634-
0/83 Cpo. 5.-
SANTA ROSA, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2005
VISTO:
El Nomenclador SEMPRE, aprobado por Resolución General Nº 33/00 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que el Directorio del Instituto de Seguridad Social abocado al análisis de la situación económico-financiera-prestacional del Servicio Médico
Previsional ha considerado oportuna la adecuación y actualización de los valores de las prestaciones reconocidas;
Que se han analizado las distintas solicitudes de recomposición arancelaria presentadas por los prestadores (Colegio Médico de La Pampa
–fs 3128 del Expediente nº 90042-3/69 Cpo15 Alcance 1-; Asociación de Clínicas y Sanatorios de La Pampa (ACLYSA) –fs. 7 del Expediente nº
54643-4/05-; Circulo Odontológico de La Pampa –fs. 1200 del Expediente nº 90047-8/69 Cpo. 6-; Asociación Colegio Bioquímico de La Pampa –fs.
1057 del Expediente nº 90051-5/69 Cpo. 5-; Colegio de Psicólogos –fs. 980 del Expediente nº 10127-7/85 Cpo. 5-; y Asociación Pampeana de
Kinesiólogos y Fisioterapeutas –fs. 630 del Expediente nº 14055-1/87 Cpo. 3-);
Que la Presidencia del ISS suscribió con la Asociación de Clínicas y Sanatorios de La Pampa (ACLYSA) y las Clínicas Argentina y Regional
de General Pico (Interclínicas), un Acta-Acuerdo pactando valores para el lapso Enero/Febrero de 2005- -fs. 8 del Expediente nº 54643-4/05-;
Que se ha considerado oportuno reconocer la vigencia de las modificaciones introducidas por la presente, salvo las correspondientes al
acuerdo mencionado, a partir del 1 de Mayo de 2005 para Médicos –fs 3146, 3147 y 3165 del Expediente nº 90042-3/69 Cpo. 15 Alcance 1,
Bioquímicos –fs. 1081 a 1116 del Expediente nº 90051-5/69 Cpo. 5-; Odontólogos –fs. 1228 a 1235 del Expediente nº 90047-8/69 Cpo. 6- y
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Psicólogos –fs. 1007 y 1008 del Expediente nº 10127-7/85 Cpo. 5-; del 1 de Julio de 2005 para Fonoaudiólogos y Kinesiólogos –fs. 633 y 634 del
Expediente nº 14055-1/87 Cpo. 3-; del 15 de Agosto de 2005 –fs. 1109 a 1119 del Expediente nº 7634-0/83; y a partir del mes siguiente de la fecha
de la presente para las prácticas bioquímicas por RIA –fs. 1126 vta. a 1133 del Expediente nº 90051-5/69 Cpo. 5 y fs. 3260 del Expediente nº 90042-
3/69 Cpo. 15 Alcance 1 -;
Que interviniendo las distintas áreas de Prestaciones y Gerencia General del SEMPRE se han determinado los importes respectivos a saber:
Unidad Galeno Consulta $ 1,0750; Unidad Galeno Práctica $ 1,0000; Unidad Gasto Pensión $ 1,1000; Unidad Gasto Quirúrgico $ 0,6700; Unidad
Gasto Quirúrgico-Clínicas- $ 1,2000; $ Unidad Gasto Radiológico $ 0,4500; Unidad Gasto Bioquímico $ 1,3050; Unidad Otros Gastos $ 0,1680;
Unidad Honorario Odontológico $ 0,4518 para todas las Letras; Unidad Gasto Odontológico: $ 0,2778 para la Letra K; $ 0,4128 para la Letra L; $
0,5663 para la Letra M y Unidad Honorario Bioquímico $ 0,48;
///.-
///.-
Que corresponde en consecuencia efectuar las modificaciones al Nomenclador SEMPRE;
Que han intervenido Asesoría Letrada y Auditoría Interna, no teniendo objeciones que realizar –fs. 3264 y 3265, respectivamente-;
POR ELLO y en uso de las facultades otorgadas por los artículos 10º inciso i) y 119º de la Norma Jurídica de Facto nº 1170 (t.o. 2000):
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Modifícase en el Título I – Prestaciones dentro de la Provincia - Sección I – Prestaciones Médicas, Sanatoriales y Servicios
Auxiliares- del Nomenclador SEMPRE, el sub-título: VALORES APLICADOS EN NOMENCLADOR DE PRESTACIONES MEDICAS,
SANATORIALES Y SERVICIOS AUXILIARES SEGUN NORMAS de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente y que rigen a partir del 1 de
Mayo de 2005 para: los Médicos y Psicólogos.-
ARTICULO 2º.- Modifícase en el Título I – Prestaciones dentro de la Provincia –Sección I – Prestaciones Médicas, Sanatoriales y Servicios
Auxiliares- del Nomenclador SEMPRE, el sub-título: VALORES APLICADOS EN NOMENCLADOR DE PRESTACIONES MEDICAS,
SANATORIALES Y SERVICIOS AUXILIARES SEGUN NORMAS de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente y que rigen a partir del 1 de
Julio de 2005 para los Fonoaudiólogos y Kinesiólogos.-
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ARTICULO 3º.- Modifícase a partir del 1 de Mayo de 2005 en el Título I - Prestaciones dentro de la Provincia-, Sección I –Prestaciones Médicas,
Sanatoriales y Servicios Auxiliares-, Capítulo VII -Normas Generales y Particulares-, del Nomenclador SEMPRE, el punto 4 del Código 9901 de
acuerdo al Anexo II que forma parte de la presente.-
ARTICULO 4º.- Modifícase a partir del 1 de Mayo de 2005 en el Título I -Prestaciones dentro de la Provincia –Sección II –Prestaciones
Odontológicas- del Nomenclador SEMPRE, el sub-título: VALORES DE PRESTACIONES ODONTOLOGICAS, de acuerdo al Anexo III que forma
parte de la presente.-
ARTICULO 5º.- Modifícase a partir del 1 de Mayo de 2005 en el Título I – Prestaciones dentro de la Provincia –Sección II –Prestaciones
Odontológicas- del Nomenclador SEMPRE, los Capítulos I al X, de acuerdo al Anexo IV que forma parte de la presente.-
ARTICULO 6º.- Modifícase a partir del 1 de Mayo de 2005 en el Título I -Prestaciones dentro de la Provincia –Sección II –Prestaciones
Odontológicas- del Nomenclador SEMPRE, el Capítulo XVI –Prácticas que requieren autorización previa, de acuerdo al Anexo V que forma parte de
la presente.-
ARTICULO 7º.- Modifícase a partir del 1 de Mayo de 2005 en el Título I – Prestaciones dentro de la Provincia –Sección III –Prestaciones
Bioquímicas del Nomenclador SEMPRE, el sub-título: TIPO DE UNIDADES ARANCELARIAS Y VALORES, de acuerdo al Anexo VI que forma parte
de la presente.-
ARTICULO 8º.- Modifícase a partir del 1 de Mayo de 2005 en el Título I – Prestaciones dentro de la Provincia –Sección III –Prestaciones
Bioquímicas del Nomenclador SEMPRE, el Capítulo I –Códigos-, de acuerdo al Anexo VII que forma parte de la presente.-
ARTICULO 9º.- Modifícase a partir del mes siguiente de la firma de la presente Resolución en el Título I -Prestaciones dentro de la Provincia –
Sección III –Prestaciones Bioquímicas del Nomenclador SEMPRE, el Capítulo I –Códigos- las prácticas por RIA, únicamente, de acuerdo al Anexo
VIII que forma parte de la presente.-
ARTICULO 10º.- Modifícase a partir del mes siguiente de la firma de la presente Resolución en el Título I-Prestaciones dentro de la Provincia –
Sección III –Prestaciones Bioquímicas del Nomenclador SEMPRE, el Capítulo III –Prácticas que Requieren Autorización Previa, los Coseguros de
los Códigos: 405, 543, 758 y 863 únicamente, que corresponden a prácticas por RIA, de acuerdo al Anexo IX que forma parte de la presente.-

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