Separata Boletín Oficial Nº 2703 - 29 de Setiembre de 2006
Año | 2006 |
Fecha de publicación | Fecha inválida |
Número de Gaceta | 2703 |
Sección | Contenido Completo |
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T I N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPUBLICA ARGENTINA
Gobernador: ........................................................................................Ing° Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:....................................................................... Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ......................................Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA
Ministro de Bienestar Social: ................................................................Sr. Sergio Raúl ZILIOTTO
Ministro de Cultura y Educación:..........................................Prof. María de los Angeles ZAMORA
Ministro de la Producción: .....................................................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Hacienda y Finanzas:.............................................C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos.............................................Ing° Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:................................................ Ing° Juan Ramón GARAY
Secretario de Asuntos Municipales..................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos.............................................................. Sr. Juan Pablo MORISOLI
Secretario de Derechos Humanos……………………………......………Sr. Héctor Rubén FUNES
Asesor Letrado de Gobierno:.............................................. Dr. Raúl Omar Osvaldo ARAGONES
Fiscal de Estado: .................................................................................Dr. José Alejandro VANINI
Dirección: Sarmiento Nº 335 Telefax 02954- 436323 www.lapampa.gov.ar
AÑO LIII - Nº 2703 SANTA ROSA, 29 de Septiembre de
2006.-
SEPARATA
BOLETIN OFICIAL N° 2703
DECRETO N° 2185
CODIGO URBANO-AMBIENTAL
Y PARA LA EDIFICACION EN
CASA DE PIEDRA
Pág. N° 2 Santa Rosa, 29 de Septiembre de 2006 BOLETIN OFICIAL N° 2703
DECRETO N° 2185
Santa Rosa, 26 de Septiembre de 2006
VISTO:
El Expediente N° 10668/06, caratulado
“SECRETARIA GENERAL DE LA
GOBERNACION S/ CODIGO URBANO
AMBIENTAL Y PARA LA EDIFICACION EN
CASA DE PIEDRA”; y
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 2 del citado expediente el
Delegado Organizador de la Comuna Casa de
Piedra remite, el proyecto de Código Urbano-
Ambiental y para la Edificación en Casa de
Piedra;
Que, a fojas 96, a través de la
Resolución N° 344/2006, el Consejo de Obras
Públicas resuelva aconsejar se apruebe lo
actuado por el Ente Comunal Casa de Piedra, y
en consecuencia el Código Urbano-Ambiental y
para la Edificación en Casa de Piedra, sugiriendo
que en el mismo se prevea el sistema de
evacuación de desagües cloacales de todas las
edificaciones que se construyan en la localidad;
Que, a fojas 100/204 obra el
mencionado proyecto de Código Urbano-
Ambiental y para la Edificación en Casa de
Piedra -con las modificaciones sugeridas por el
Consejo de Obras Públicas, en el cual se
incluyan las normas administrativas, urbanísticas,
de edificación y ambientales cuya
finalidad es encauzar el desarrollo físico de la
urbanización y su entorno inmediato, como la de
preservar las condiciones ambientales;
Que, el artículo 5° inciso IV de la Ley N°
2112 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a dictar
el Código Urbanístico de la Comuna Casa de
Piedra;
Que, en consecuencia corresponde
emitir la medida legal pertinente.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- Ratifícase lo actuado por el
Delegado Organizador de la Comuna Casa de
Piedra, y en consecuencia, de acuerdo a las
facultades conferidas por el artículo 5° inciso IV
de la Ley N° 2112, apruébase el Código Urbano-
Ambiental y para la Edificación en Casa de
Piedra, obrante a fojas 100/204 del Expediente
N° 10668/06, que forma parte integrante del
presente.
Artículo 2°.- El presente Decreto será
refrendado por el Señor Ministro de Obras y
Servicios Públicos.
Artículo 3°.- Dése al Registro Oficial y al
Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase
a la Comuna Casa de Piedra.-
Ing°. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La
Pampa - Ing°. Julio BARGERO, Ministro de
Obras y Servicios Públicos.-
ENTE COMUNAL CASA DE PIEDRA
AREA PRIORITARIA URBANA
CONSIDERACIONES DE NORMATIVAS PARA EL USO DEL SUELO, DE PARCELAMIENTO, DE
CONSTRUCCIONES Y DE PARQUIZACIÓN.
CAPITULO I
INTRODUCCIÓN
La propuesta para la formalización del Plan de Ordenamiento Ambiental, sobre el Área Prioritaria de Villa
Casa de Piedra tiene por finalidad, encauzar el desarrollo físico de la urbanización y su entorno inmediato,
como la de preservar las condiciones ambientales mediante el dictado de normativas Administrativas,
Urbanísticas, de Edificación y Ambientales que se adecuen a las condiciones actuales del medio físico
existentes.
El carácter protagónico del emprendimiento propone a la localización urbana un rol con una fuerte
impronta de carácter turístico, teniendo como objetivo básico, la percepción y goce de las virtudes de la
naturaleza por el hombre, familiarizado a través de un equilibrado control del Uso, Ocupación e
Intervención de la tierra, preservar las condiciones que permitieron la existencia y desarrollo de las
aptitudes naturales actuales, a partir de la conservación de un espacio natural en el área costera del lago
que formó la presa Casa de Piedra, constituyendo un modelo de solución micro urbana a la manera de un
Proyecto Puntual Prototípico.
BOLETIN OFICIAL N° 2703 Santa Rosa, 29 de Septiembre de 2006
Pág. N° 3
La Villa como propuesta, considera prioritario atender y llevar adelante:
Principios Ecológicos,
Valorizar los Recursos Naturales y;
Potencializar la Oferta Turística.
Todos estos valores en un todo integrado y planificado, como ejemplo de que la preservación y el control
ambiental, no necesariamente deben coartar la acción del desarrollo, sino potencializando debidamente
los recursos latentes detectados. Asimismo incrementar la oferta turística en la Región Patagónica,
fortaleciendo así, su carácter como Centro Prestador de Servicios aportando así la más significativa área
turística de la Provincia de La Pampa.
1.1. Formulación del Plan de Ordenamiento
La definición del Plan, se basa en criterios que condicionan la estructura físico-urbana del emprendimiento
en el espacio del ejido urbano, para ello, el esquema básico del Plan de Ordenamiento responde a las
siguientes premisas:
a) Limitación al criterio extensivo de las plantas urbanas.
b) Determinación de áreas urbanas y rurales, que implican factores de ocupación asociados a usos
permitidos discriminados.
c) Localización de actividades en función de Usos Compatibles, graduadas según parámetros para
los casos de usos conflictivos.
d) Completamiento de redes de servicios de infraestructura básica y equipamiento urbano,
concordantemente con la incorporación de nuevas parcelas al uso urbano.
e) Creación de un Área de Uso Específico, para aquellas actividades requeridas (servicios de ruta y
a la producción), en razón de su incompatibilidad con la propuesta del emprendimiento.
Con relación a la propuesta de diseño, se mantiene la jerarquización de vías adoptada en el Proyecto
Urbano, ya que el mismo asociado a la zonificación en áreas de usos compatibles, determinan el mejor
aprovechamiento del uso del suelo, en función a que la estructura urbana propuesta para la Villa, a través
de la jerarquización de sus tres vías: de Servicio, Principal y Costera, tienen por finalidad el logro del uso
racional del suelo y la preservación del recurso escénico de la zona.
Como se menciona más arriba, cabe consignar que existen otros usos o actividades, especialmente
señalados que por sus características, solo serán permitidos en el área destinada y designada contigua al
Área Prioritaria, designada como Área de Servicios y Apoyos de Producción.
En consecuencia, la adopción del Plan, promueve un proceso de densificación de áreas en condiciones de
ocupación adecuadas; acompañado de los servicios básicos y el equipamiento urbano, más adelante
señaladas, a efectos de lograr que el emprendimiento sea apto para cumplir con los objetivos trazados,
bajo buenas condiciones de habitabilidad y donde las facilidades para la dotación de los servicios y
equipamientos se verifiquen con niveles razonables de economía.
El espacio de implantación del Area Prioritaria para esta primera etapa, ha sido dividido en TRES (3)
grandes zonas a saber:
Residencial y Servicios.
Eje Institucional.
Esparcimiento y Tiempo Libre.
Residencial y Servicios
Carácter: Espacio destinado exclusivamente para viviendas unifamiliares permanentes o de temporada,
locales para comercios minoristas, espacios verdes para recreación y esparcimiento libre.
Eje Institucional
Carácter: Zona destinada a la localización del equipamiento administrativo e institucional a escala local.
Esparcimiento y Tiempo Libre
Carácter: Se destinará específicamente a aquellos usos propios de la actividad turística, recreativa, de
esparcimiento y deportiva.
ENTE COMUNAL CASA DE PIEDRA
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