ACTUACIONES POR SEPARADO FORMADAS EN EL MARCO DE LA CAUSA ROMA FARMACIA Y LABORATORIO S.A. S/INF. 24

Fecha de disposición12 Julio 2012
Fecha de publicación12 Julio 2012
SecciónCuarta Sección - Judiciales

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael F. Caputo, Secretaría Contratada, a cargo de M. Belén Penas Rubio, en el legajo Nº 5 “Actuaciones por separado formadas en el marco de la Causa Roma Farmacia y Laboratorio S.A. s/Inf. 24.769 —Desprendimiento de la Causa Nº 1.831/00 ‘Viazzo, Roberto Gustavo y otros s/inf. Ley 24.769’”, notifica a Claudio Héctor Cavour, Juan Carlos Wermout y Walter Gabriel Sbrollini lo siguiente: “///nos Aires 16 de mayo de 2012: 1º) Toda vez que fueron interpuestos en tiempo y forma, concédense sin efecto suspensivo los recursos interpuestos a fs. 1985/1988 y 1999/2001 por la fiscalía y por la querella, respectivamente, contra la resolución de fs. 1979/1983 (confr. arts. 337, 449, 450 y 451 del C.P.P.N.). Con respecto a la notificación de las concesiones dispuestas por el párrafo anterior, cabe señalar que con fecha 29/12/08, este juzgado estableció por Resolución de Superintendencia que “...cuando se conceda un recurso de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia...” (Reg. 9/08 Fº 80/82). Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación que, para este juzgado, corresponde efectuar con relación a la reforma del C. P. P. N., efectuada por la ley 26.374 (B.O. 30/05/08) para la tramitación del recurso de apelación. Se entendió -en opinión de este juzgado- que debe cursarse notificación de la concesión del recurso sólo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza se expusieron y que, por razones de brevedad, se dan por reproducidos. En consecuencia, las concesiones en trato se notificarán exclusivamente a Palacios, Warnes, Asís, Hernández, Ludueña, Gauthier, Rossi, Carballo, Wermout, Cavour y Sbrollini... Fdo: Rafael Caputo. Juez Nacional. Ante Mí: M. Belén Penas Rubio. Secretaria.” “///nos Aires, 21 de junio de 2012... 4º) Ténganse por interpuestos en legal tiempo y forma los recursos de apelación planteados respectivamente por la defensa de Moraima Warnes a fs. 2031/2034vta. y por la defensa Alberto Mario Palacios a fs. 2035/2036 contra la resolución de fs. 2003/2007vta. (arts. 337, 449 y 450 del C.P.P.N.). Si bien el código procesal no establece expresamente la forma en que debe ser concedido el recurso contra una resolución como la cuestionada (archivo de las actuaciones), debe tenerse...

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