Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 3 de Febrero de 2012, expediente 7.701-C

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación Nro. 8/12-CI Rosario, 3 de febrero de 2012.-

Visto, en acuerdo de la sala “A”, el expediente N.. 7701-C de entrada, caratulado: “Pieza Separada en YUMMATI, S.G. c/ O.S.V.V.R.A. – ANDAR y/o VISITAR

SRL s/ AMPARO – MED. CAUTELAR” (expte. N.. 87.507 del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad), del que resulta:

Vienen los autos a consideración de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora (fs. 99/104), contra la resolución Nro.

240 del 13 de octubre de 2011 (fs. 97/98), que rechazó la medida cautelar.-

Elevados los autos, se dispuso que pasen al USO OFICIAL

acuerdo para resolver (fs. 113).-

Y Considerando que:

  1. - La actora se agravió de que el a quo no consideró acreditado con la prescripción médica acompañada que deba ser sometida a una cirugía bariátrica gastroplastía tubular vertical por videolaparoscopia, con carácter urgente.-

    Afirmó que la verosimilitud en el derecho está plenamente probada, ya que para decretar la medida cautelar no se requiere una prueba acabada del derecho debatido, lo que sólo puede ser alcanzado en un proceso de conocimiento.-

    En este sentido señaló que la ley N..

    26.396 de Trastornos Alimenticios considera enfermedad a la obesidad. Y que el art. 15 de la ley citada establece que se incorpora el tratamiento de los trastornos alimenticios al Programa Médico Obligatorio. Afirmó que también está incluido dentro de los servicios que deben brindar las prepagas el tratamiento quirúrgico.-

    Expresó que la ley no habla en ningún momento del requisito de que esté en riesgo inminente la vida de la persona. Que sostener eso es ir contra el espíritu y la letra de la ley e incluso de la Constitución Nacional. Indicó

    que su parte cumplió con todos los requisitos exigidos por la ley.-

    Se agravió de que el a quo señalara que no hay una orden médica que prescriba la cirugía con carácter urgente, propio de la cautelar, y que eso no puede ser suplido con una orden de internación ya vencida. A este respecto manifestó que dicha orden es el corolario de la prescripción de la cirugía por el grupo médico interdisciplinario, es decir de la manifestación clara de la prescripción quirúrgica por cumplir los criterios de inclusión para acceder al tratamiento.-

    Manifestó que las demandadas nunca le negaron su carácter de afiliada.-

    Finalmente transcribe jurisprudencia que,

    entiende es aplicable al caso, y solicita se provea la medida cautelar solicitada.-

  2. - La Sra. S.G.Y. demandó a la Obra Social Viajantes Vendedores de la República Argentina – OSVVRAS – ANDAR y/o su prestadora y/o gerenciadora VISITAR SRL, por falta de cobertura médica obligatoria.

    Peticiona que la demandada se haga cargo de la realización de una cirugía bariátrica gastroplastia tubular vertical por videolaparoscopía, como así también de todos los gastos de internación, honorarios médicos, insumos quirúrgicos y tratamientos necesarios para la patología de obesidad mórbida Poder Judicial de la Nación severa que padece (fs. 78 y vta.).-

  3. - Antes del análisis de los agravios expuestos por la recurrente, corresponde señalar “Que la jurisprudencia de este Tribunal ha...

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