Sentencia de Sala A, 2 de Mayo de 2013, expediente 8.631-C

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación Nro. 202/13-CI Rosario, 2 de mayo de 2013.-

Vistos en Acuerdo de la Sala A los autos “Pieza separada en autos PICCIRILLO, A. c/ Mutual Federada Salud s/ amparo”, expediente N.. 8631-C de entrada ante esta Cámara Federal (nro. 12262/A-2012 del Juzgado Federal Nro. 2

de esta ciudad);

De los que resulta que:

Por el presente amparo A.B.,

actuando en nombre y representación y en ejercicio de la patria potestad de su hijo menor A.P. demanda a Mutual Federada “25 DE JUNIO” S.P.R. con el objeto de que se la condene a cesar en su actitud lesiva consistente en la negativa injustificada de brindar las prestaciones básicas que requiere el menor, en los términos del PMO, artículo 25,

inciso 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

Convención de los Derechos del Niño, Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, niños y adolescentes y demás legislación aplicable.

Solicitó el otorgamiento de medida cautelar consistente en la cobertura del 100% de la provisión del material quirúrgico requerido por el médico tratante, Dr.

D.S., consistente en: Para el LCP a doble banda:

Sistema de fijación cortical con lupa ajustable modelo tight roupe por dos unidades y un tornillo interferencial biodegradable arthrex para colocación con sistema de fresado retrógrado modelo slip cutter. Para el LLI dos sistemas para transferencia de ligamentos/tendones por técnica mínimamente invasiva compuesto por tornillos bioabsorvibles de pllaje (4,75x15/65x15/7x23/8x23/9x23) y sutura F.W.N.. 2 y provisión de dos tendones de tibial anterior de banco de hueso liofilizado como asimismo la cobertura del 100% de la internación, honorarios de los médicos intervinientes,

anestesistas, y cuantas más prestaciones resulten menester brindar al afiliado menor de edad, para el tratamiento de la lesión que padece de acuerdo a lo que indicaren los médicos tratantes.

Los autos llegan a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución Nro. 159 del 6 de julio de 2012 (fojas 39/41 y vta.), mediante la cual se hizo lugar a la cautelar solicitada en los términos antes descriptos.

Se agravia la demandada porque entiende que no están acreditados los extremos necesarios para el otorgamiento de medidas como la presente: verosimilitud del derecho, peligro en la demora e insuficiencia de contracautela. Señala que la medida que se impugna constituye un fin en sí misma, pues dado que su objeto coincide con las prestaciones requeridas en la acción de amparo, perdiendo así

su carácter de instrumental a los fines de asegurar el resultado final del proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 del CPCCN. Se agravia que se haya dictado sin el fundamento fáctico de la negativa por parte de la demandada que con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione algún derecho del actor. Que su parte ofreció brindar la cobertura que la normativa establece.

En cuanto a la verosimilitud dijo que el Poder Judicial de la Nación juez aplicó parcialmente la norma vigente -PMO punto...

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