Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 26 de Julio de 2010, expediente 6.324-C

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Nro. 239/10-CI Rosario, 26 de julio de 2010.-

Vistos, en acuerdo de la sala “A”, el expediente N.. 6324-C de entrada, caratulado: “Pieza Separada en autos PRIMAVERA, D.M.. Lujan c/ OBRA SOCIAL VIAJANTES

VENDEDORES DE LA REP. ARGENTINA (ANDAR) s/ AMPARO” (expte. N..

86.616 del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad), del que resulta:

Mediante resolución Nro. 289 del 14 de diciembre de 2009 (fs. 59/61), se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. D.M.L.P.,

ordenándose a la Obra Social Viajantes Vendedores de la República Argentina O.S.V.V.R.A. – ANDAR, que en forma USO OFICIAL

inmediata cubra “total e íntegramente a su afiliada D.M.L. Primavera DNI 20.182.214, la intervención quirúrgica de by pass gástrico prescripta por sus médicos tratantes, a llevar a cabo en el Sanatorio los Arroyos y por el equipo médico multidisciplinario del Centro de Cirugía Rosario,

brindándole todas las prestaciones accesorias y que resulten indispensables a la propia intervención…”.-

Contra dicha resolución interpuso la parte demandada apelación (fs. 63); debidamente fundado (fs. 65/68),

la actora no contestó el traslado. Elevados los autos, se dispone la intervención de esta Sala “A” (fs. 74), quedando las actuaciones en estado de resolver.-

Y Considerando que:

  1. - La demandada se agravió en primer término de que el a quo resolvió la pretensión cautelar sin la debida sustanciación. Señaló en este sentido que se trastocó la bilateralidad, imponiéndosele la necesidad de producir un memorial cuyo contenido inevitablemente abordará cuestiones reservadas para la contestación de demanda.-

    Afirmó que no se encuentra controvertido que su parte haya declinado su obligación de brindar la alternativa terapéutica concerniente a la cirugía bariátrica.

    En este sentido expresó que en la audiencia de fecha 03/12/2009

    destacó que la documentación adjuntada no satisfacía el requerimiento de la norma que regula el contenido de las obras sociales, de acuerdo a la resolución 742/09.-

    Critica que los antecedentes médicos son recomendaciones terapéuticas de profesionales que no pertenecen al elenco de prestadores de su mandante. Afirmó que de la documental acompañada no convence a favor de tener por satisfecho el requisito de acreditar la realización de tratamientos de reducción de peso, por lo que entiende no demostrada la verosimilitud en el derecho invocado.-

    Sostuvo que el fallo en crisis es arbitrario, ya que la justificación que dispensa en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR