Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 18 de Junio de 2012, expediente 7.994-C

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012

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Poder Judicial de la Nación N° 361 /12-Civil-Int. Rosario, 18 de junio de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° 7994-C

caratulado “Pieza separada en AIGRE S.A. c/ NIDERA S.A. s/ Acción Negatoria – Daños y Perjuicios- Ordinario”, (n° 2205/B del Juzgado Federal n° 2 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio del de revocatoria por los Dres. E.M.Z. y M.G.P., apoderados de la parte actora AIGRE S.A. (fs. 25/28) contra la providencia del juez a quo de fecha 17 de octubre de 2011, que dispuso no hacer lugar a la medida cautelar solicitada (fs. 23).

Por resolución n° 76/11 se rechazaron los recursos de revocatoria y revocatoria in extremis, y se concedió la apelación interpuesta subsidiariamente, y se ordenó correr traslado a la contraria de sus fundamentos (fs. 64/65 y vta.). Contestado el traslado por la USO OFICIAL

demandada (fs. 70/71), se elevaron los autos a la Alzada, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 75).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La parte actora solicitó como medida cautelar que se le permita construir e instalar a su costo un portón de paso a la entrada y a la salida del ramal ferroviario o desvío ferroviario privado que atraviesa el terreno de su propiedad, de forma tal que el mismo quede completamente cerrado y cercado.

    La juez a quo por decreto de fs. 23 resolvió, en base al informe de Secretaría, que “… habiendo sido resuelto el objeto de la medida cautelar peticionada por la parte actora en la Sentencia definitiva dictada en los autos mencionados, a lo solicitado: NO ha lugar. …”; es decir que dicha negativa se corresponde con lo resuelto en la sentencia n°

    31/11 dictada en los autos principales n° 2.205/B, la que se encuentra recurrida ante esta Cámara.

    Contra dicha providencia la actora interpuso recursos de revocatoria, de revocatoria in extremis y apelación en subsidio;

    rechazados los dos primeros, se concedió la apelación.

  2. ) La parte actora se agravió diciendo que si bien la 2

    demanda de fondo ha corregido el esquema originario perjudicial aún no se puede ejecutar por encontrarse apelada, por lo que solicitó -fundándose en razones de seguridad- que se le permita instalar a su exclusivo costo un portón de paso a la entrada y salida del ramal ferroviario privado que atraviesa su terreno.

    Agregó que su parte estaría dispuesta no sólo a construirlos a su exclusivo cargo sino también a afectar personal a los fines de que proceda a la apertura y el cierre de los mismos cada vez que pase una formación de trenes con destino a N.S.A.

    Expuso que al poseer el terreno abierto se han incrementado los robos y hurtos sufridos por la empresa, principalmente el pillaje y el vandalismo, permitiendo también el ingreso de animales y sobretodo agregó que el paso de dichos trenes pone en peligro al personal que trabaja en la misma.

  3. ) La labor de la jurisdicción ha de limitarse a revisar si fue acertado el rechazo de la medida cautelar solicitada. Tal es la cuestión traída a juzgamiento de la alzada, vinculada con los límites objetivos de la resolución apelada, sobre la que se encuentra ésta habilitada para expedirse en la actual oportunidad procesal. Por tanto, lo que se resuelva en este aspecto no implicará adelantar opinión acerca de la procedencia o no de la acción como tal.

    Toda medida cautelar innovativa debe ser apreciada con criterio restrictivo, en atención a que se trata de un anticipo de jurisdicción favorable en relación con el fallo definitivo de la causa, por lo que los...

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