Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Diciembre de 2019, expediente CNT 084045/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 84045/2016 - SENTENO, N.M. c/ INDUSTRIAS CONTARDO S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 16 de diciembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda y viene apelada por ambas partes, a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs.

    169/172 y fs. 173/181 (ver réplica de fs. 183/vta.).

  2. Trataré en primer orden el recurso del actor (trabajador a domicilio en la industria del calzado), que discute la desestimación de las diferencias salariales reclamadas. Anticipo mi punto de vista contrario al disenso y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, a mi modo de ver el recurso luce irremediablemente insuficiente (artículo 116 de la LO), puesto que la parte no se hace cargo del fundamento central del decisorio, este es, el cotejo que realizó la sentenciante entre el precio correspondiente a la labor cumplida y lo que realmente percibió (ver fs. 19/23, fs. 68, cuadro de fs. 167vta. y explicación que le sigue), para lo cual tuvo en consideración que el apelante no probó su intervención en el proceso completo de la fabricación del calzado, sino que estuvo limitada a la tarea de “aparado”

    (unión de piezas que componen el producto), es decir, una labor intermedia entre el corte y el armado final de los zapatos. La parte reduce su planteo a cuestionar la interpretación de la norma que considera aplicable a su actividad (ley 12.713 y su decreto reglamentario) y a postular su condición de trabajador dependiente, soslayando que la magistrada -a pesar de las manifestaciones en torno a esos puntos- trató la pretensión inicial de acuerdo al punto de vista del apelante (se entiende: como trabajador), resolviendo la controversia en función de los elementos de juicio que citó (testimonios de fs. B. –fs. 152-; C. –fs. 154-; R. –fs. 126 y prueba documental antes Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28965836#252615213#20191216101451076 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX citada), cuya ponderación y valoración comparto íntegramente (artículo 386 del CPCCN) que, insisto, dieron cuenta de su intervención acotada a una parte del proceso de la confección del calzado (desestimando el tenor de la labor denunciada: confección de todo el producto)...

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