Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 263 de Sala Penal, 7 de Octubre de 2009

PresidenteMaría Esther Cafure de Battistelli
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorSala Penal

En la Ciudad de Córdoba, a los siete días del mes de octubre de dos mil nueve, siendo las diez horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora M.E.C. de B., con asistencia de las señoras Vocales doctoras A.T. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a los fines de dictar sentencia en los autos caratulados "SCHEININ, N.E. p.s.a. injurias -Recurso de Casación-" (Expte. "S", 13/2008) con motivo del recurso de casación interpuesto por los Dres. J.M.D. y J.M.A., en favor de su asistida, la imputada N.E.S., en contra de la sentencia número cinco, dictada el veintiseis de febrero de dos mil ocho, por la Cámara en lo Criminal y Correccional de V.D., en Sala Unipersonal a cargo del Sr. Vocal Dr. C.A.N..

Abierto el acto por la Sra. Presidente se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

  1. ) ¿Ha sido erróneamente aplicado el art. 110 del C.P.?

  2. ) ¿Ha sido inobservado el art. 34 incs. 6° y del C.P.?

3) ¿Qué resolución corresponde dictar?

Las señoras Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dras. M.E.C. de B., A.T. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTIÓN:

La señora Vocal doctora M.E.C. de B., dijo:

  1. Por sentencia n° 5, dictada el 26 de febrero de 2008, la Cámara en lo Criminal y Correccional de V.D., en Sala Unipersonal a cargo del Sr. Vocal Dr. C.A.N., resolvió -en lo que aquí interesa-: "...II) Absolver a N.E.S. por los delitos de injurias reiteradas, dos hechos, que le atribuyera en los hechos nominados "primero" y "tercero"... III) Declarar a N.E.S., ya filiada, autora penalmente responsable del delito de injurias por el hecho que nominado como "segundo" le atribuyera la querella de fs. 7/10, imponiéndole la pena de dos mil pesos ($ 2.000) de multa, que deberá oblar en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de quinientos pesos ($ 500) cada una, venciendo la primera el quinto día hábil posterior a la fecha en que quedase firme la presente sentencia y las restantes el quinto día hábil de los meses posteriores. Con costas..." (fs. 139/177).

  2. Los Dres. J.M.D. y J.M.A., defensores de la imputada la imputada N.E.S., interponen recurso de casación en contra del decisorio referido, invocando ambos motivos de dicha vía impugnativa (incs. 1° y 2° del art. 468 del C.P.P.) y ciñendo su embate al hecho nominado segundo (fs. 183/189 vta. de autos).

    Bajo el acápite "motivo formal", exponen los recurrentes que la sentencia viola el principio de razón suficiente, existiendo a partir de ello una deficiente fundamentación, derivada de una valoración incompleta y arbitraria de elementos probatorios decisivos que acarrean un error de razonamiento, por ser éste insuficiente a los fines de acreditar la existencia del hecho y la autoría de la imputada.

    Sostienen que se advierte claramente un forzamiento en el íter lógico seguido por el sentenciante para concluir que se dieron ambos extremos de la imputación delictiva, no precisándose en los fundamentos cuál es la razón suficiente para considerar que el hecho segundo se encuentra acreditado con grado de certeza.

    Refieren los quejosos que en la resolución atacada se señala que "los términos "mal educada" y "guaranga" que la propia imputada y los testigos reconocen han sido dichos, objetivamente configuran ataques a la estimación propia y ajena de la querellante; y que en relación a tales términos cabe efectuar las siguientes consideraciones:

    En relación al término "mal educada", no se comparte el fundamento dado en la sentencia acerca de que objetivamente configure un ataque a la estimación que dé lugar al delito de injurias.

    Es que, señalan los recurrentes, si bien guarda razón el juzgador en cuanto a que "la educación, sobre todo de una docente, es una conducta socialmente valiosa, por lo que su descrédito, en forma voluntaria y consciente frente a terceros importa el delito de injurias", no se puede soslayar que en el caso se configuró una situación especial que debe ser tenida en cuenta.

    Exponen que, en primer lugar, su asistida le refirió a la Sra. R. que se estaba comportando con mala educación, pues la misma -tal como lo señalan todos los testimonios- estaba interrumpiendo reiteradamente una conversación que la primera mantenía con la Sra. B..

    Refieren los quejosos que dicho término se utilizó para poner límites a tales interrupciones, y no para menoscabar la honra de la Sra. R., e incluso se empleó como un medio de legítima defensa ante la falta de respeto que la querellante estaba cometiendo en contra de ella y de la Sra. B..

    Afirman que, en concreto, la imputada intentó con tal palabra "poner en su lugar" a la querellante, que se estaba comportando con falta de educación.

    Añaden que si la incoada hubiera tenido en miras menoscabar la honra de la Sra. R. e incluso desacreditarla frente al resto de las personas presentes, hubiera podido utilizar otras formas más soeces y directas, pero sólo intentó que la nombrada ubicara su conducta dentro de las más básicas reglas de urbanidad que señalan que, mientras dos personas están manteniendo una conversación privada, quien se acerque a ellas debe comportarse con cautela, delicadeza y educación a los fines de ingresar a la misma y no interrumpirla descaradamente.

    Resaltan los impugnantes que en ningún momento su asistida persiguió descalificar a la Sra. R., sino advertirle que, en el contexto de esa situación, se estaba comportando de una manera que implicaba faltar a las reglas mínimas de educación y civilidad.

    Agregan que lo referido se comprende si se tiene en cuenta que se configuró una situación especial también porque todas las personas presentes eran docentes de la comunidad educativa (salvo una de ellas, la Sra. G., dedicada a la limpieza de la escuela, que era conocida por el resto y las conocía a ellas desde hace bastante tiempo. Entonces, estas personas conocían perfectamente las cualidades que como docente tiene la querellante, incluso si se comporta con buena educación en su vida...

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