Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 121 de Sala Laboral, 9 de Noviembre de 2010

PresidenteLuis Enrique Rubio
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorSala Laboral

En la ciudad de Córdoba, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diez, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "SCURTO FERNANDO C/ LOTERÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.E. - PROCEDIMIENTO SUMARIO - ACCIÓN DE REINSTALACIÓN - APELACIÓN EN ORDINARIOS - RECURSO DIRECTO" 92631/37, a raíz del recurso concedido a la parte demandada en contra del Auto Interlocutorio N° 93/09, dictado por la Sala Séptima de la Cámara del Trabajo -Secretaría N° 14-, cuya copia obra a fs. 425/427 vta., en la que se resolvió: "1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Lotería de la Provincia de Córdoba SE en contra del AI ciento treinta y cuatro de la Sra. Juez de Conciliación de Quinta nominación, confirmándolo en cuanto ha sido materia de agravio. 2) E imponerle las costas, debiendo regularse el estipendio de los profesionales actuantes de acuerdo a las pautas dadas en el considerando pertinente...". Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de la demandada?

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor Vocal doctor L.E.R., dijo:

  1. El impugnante cuestiona la decisión que confirma en todos sus términos la procedencia de la reinstalación del actor en el cargo de "Jefe de Departamento" de la planta permanente de la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E.-fs. 401/406 y 425/427 vta.-.

    Manifiesta que media inobservancia del art. 177 de la Constitución Provincial; de los arts. 1°, 2° inc. b), 4°, 5° último párr., 14° inc. II, 31° inc. j), 32° último párr. de la ley 5.944, así como de los arts. 1° y 4° de la ley N° 8.665 y de los arts. 1° y 3° inc. c) de la ley N° 8.837, todas provinciales.

    Señala que es errónea la consideración plasmada en el pronunciamiento y remarca que la Carta Magna local establece que no pueden acumularse dos o más empleos de reparticiones públicas. El actor, entonces, no podía mantener la designación de "Jefe de Mesa" en la Administración Central y al mismo tiempo acceder al cargo de "Jefe de Departamento" como personal estable de la Lotería. Por otra parte, entiende que se omitieron las disposiciones de la ley 5.944 porque el accionante depende del Poder Ejecutivo de C.. En...

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