Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 10-08-2022

Fecha10 Agosto 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: Y-2474/21-TSJ
Interlocutorio N°: 3703
Actor: YAÑEZ ERICK SEBASTIAN
Demandada: D.R.R.M.
O.: DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha: 10-08-2022
Texto: TOMO XXXIII -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3703
FOLIO Nº 6561/6564
PROT. ELECT. TSS1052I.221
RÃo Gallegos, 10 de agosto de 2022.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “YAÑEZ ERICK SEBASTIAN c/ DEMARCHI ROA RICARDO MIGUEL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS�, Expte. Nº Y-807/19 (Y-2474/21-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación articulado por la parte actora, por intermedio de su letrada apoderada Dra. R.E.R. (cfr. fs. 72/82 vta.), contra la resolución dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial, obrante a fs. 62 y vta.. Ésta rechazó el recurso de apelación deducido por la actora y, en consecuencia, confirmó el pronunciamiento dictado de Primera Instancia que hizo lugar a la caducidad de instancia planteada por la parte demandada, con costas al actor (cfr. fs. 34/36 vta.).-
II.- Que la actora recurre el fallo de Segunda Instancia en los términos del artÃculo 3º, inciso b) del Libro I, TÃtulo IV, Cap. IV, S.. 6º, Parágrafo 2º -Recurso de Casación- del CPCyC, conforme Ley Nº 3453/15 -Decreto Nº 2228/15-, fundándolo en violación de la ley y arbitrariedad (cfr. fs. 73 y 76).-
Plantea que la sentencia impugnada vulnera la siguiente normativa: “1) Violación a la ley N° 1.687 art. 3º inc b) del CPCP (sic). 2) Violación del 18 de la Constitución Nacional y del Art. 8, inc. 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, al haberse incurrido en el vicio de incongruencia procesal. La sentencia no hace un estudio adecuado de los argumentos de mi parte, cambia la base fáctica alegada por el demandado y concede una pretensión procesal diferente a la que esgrimió el incidentista. 3) Violación del 18 de la Constitución Nacional y del Art. 8 inc. 1, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, al convalidar una sentencia que incurre en violación a las reglas de la lógica, en las que incurrió el tribunal de primera instancia. 4) Violación del Art. 16 de la Constitución Nacional y Art. 8 inc. 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, por haberse quebrado el deber de imparcialidad del juez, al hacer cómputos de plazos procesales que no hizo el demandado, a fin de favorecerlo.� (cfr. foja 73).-
Afirma, en su apelación, que se agravió de la resolución de Primera Instancia por no respetar el principio de identidad. Agrega que la Cámara arbitrariamente no refutó de manera alguna su demostración de falta de coherencia lógica del fallo de Primera Instancia; pero en lugar de eso cambia de tema, atribuyéndole una tergiversación inexistente (cfr. foja 76).-
Puntualiza que la contradicción de fondo en el pronunciamiento de Primera Instancia es que primero declara improcedente la caducidad y luego la concede (cfr. foja 77).-
Expresa que: “En el segundo agravio del memorial, con los fundamentos del recurso de apelación, expongo dos argumentos. En el primer argumento, mi parte se queja de la violación al principio dispositivo, por haberse cambiado el objeto de la pretensión. Digo que el juez de primera instancia debió limitarse a examinar si procedÃa el dictado de la caducidad de oficio (Art. 294 Procesal). Y que no tenÃa facultades para dictar la caducidad luego de sustanciar el incidente [...] La Cámara persiste en la violación al principio dispositivo en el que incurre el juez de primera instancia. Otra vez estamos ante una mera afirmación dogmática, mediante la cual la Cámara elude el tratamiento de la cuestión central propuesta por mi parte. Dice que lo de la violación al principio dispositivo, es ‘un argumento forzado’ y a continuación cita una frase del incidentista.â€� (cfr. fs. 77 y vta.).-
Añade que la Excma. Cámara de Apelaciones debió haber explicado en qué consistÃa el defecto de fundamentación de su parte y que no es suficiente descalificar su argumento diciendo que
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