Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 18-10-2022

Fecha18 Octubre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial E.. N°: A-2339/19-TSJ
Interlocutorio N°: 722
Actor: A.S.D.C. y OTRO
Demandada:
Objeto: SUCESIÓN AB-INTESTATO
Fecha: 18-10-2022
Texto: TOMO XXII -SENTENCIA- T.S.J..-
REGISTRO Nº 722
FOLIO Nº 4347/4350
PROT. ELECT. TSS1 023 S.221
RÃo Gallegos, 18 de octubre de 2022.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “A.S.D.C. y OTRO s/ SUCESIÓN AB-INTESTATO�, E.. Nº A-27.977/18, (A-2339/19-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por el Sr. Germán D., con el patrocinio letrado del Dr. G.E.S. (cfr. fs. 240/244 vta.), contra la resolución dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial, obrante a fs. 226/227vta.. Esta Ã. hizo lugar al recurso de apelación deducido y disminuyó los honorarios profesionales de los Dres. G.G., G.G. y del P.T.E.O.P., desestimó la nulidad planteada e impuso las costas en el orden causado (cfr. fs. 227 y vta.).-
La Excma. Cámara de Apelaciones para resolver analizó si los honorarios regulados guardaban estricta relación con el monto del proceso, tomando como base regulatoria la tasación realizada por el perito tasador (cfr. foja 226 vta.).-
II.- Contra esta decisión la parte recurrente interpone recurso de casación aduciendo quebrantamiento de formas y violación de la ley (cfr. fs. 240 y vta.).-
Funda su postura manifestando que la anterior instancia no ha tratado o en su defecto lo ha tratado parcial e insuficientemente la cuestión planteada por su parte cual es: “…que las valuaciones del inmueble a los fines del monto del proceso fueron presentadas en dos oportunidades por los Dres. G., e incluso se encuentra consolidado, atento a haberse ya pagado la tasa de justicia del acervo hereditario, existiendo asà un notorio supuesto de inseguridad jurÃdica, pues el monto del proceso ya estaba consolidado, consentido, y ya se habÃa pagado la tasa de justicia.â€� (cfr. foja 243 vta.).-
Agrega que: “…en este punto nada dijeron acerca del hecho de que el monto del valor del acervo hereditario fue determinado oportunamente por las valuaciones fiscales que fueran presentadas en dos oportunidades, sin que se presentaran por parte del suscripto y de los Dres. G. disconformidad alguna respecto de las mismas, consolidándolas asà como monto del proceso, y por consiguiente las consideraciones jurÃdicas derivadas de esta situación que esta parte ha propuesto (cfr. foja 244).-
Con relación a la violación de la ley denunciada afirma que la Excma. Cámara de Apelaciones ha violado los preceptos legales de los artÃculos 33 y 34 de la Ley de Honorarios de Abogados. Como fundamento de su postura esboza que: “En modo alguno el art. 33 admite que las valuaciones de los bienes para determinar el monto del proceso, puedan ser modificadas a criterio de (sic) letrado, después de haber sido ya acompañadas, y quedar incluso consolidado el monto del proceso mediante el pago de la tasa de justicia.â€� (cfr. fs. 244 y vta.).-
Agrega que: “La norma es clara, y establece que la determinación del monto del proceso se efectiviza mediante el acompañamiento de valuaciones de los bienes que el profesional acompañe. De ninguna manera la norma autoriza a que esos actos puedan ser modificados en cualquier instancia, a criterio del letrado.� (cfr. foja 244 vta.).-
Añade que: “La norma es precisa y contundente, y el supuesto contenido en la ley ha sido cumplimentado oportunamente, no pudiendo ser modificado, pues ello no sólo no está permitido, sino que además implica un claro y manifiesto supuesto de inseguridad jurÃdica, pues el monto del proceso quedarÃa siempre sujeto a
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