Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 09-12-2021

Fecha09 Diciembre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: Río Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retaría Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: R-2439/21-TSJ
Interlocutorio N°: 3649
Actor: R.J.A.
Demandada: CUEVAS ANGELA ESTELA Y OTRO
Objeto: DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha: 09-12-21
Texto: TOMO XXXII -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3649
FOLIO Nº 6386/6389
PROT. ELECT. TSS1 070 I.211
Río Gallegos, 9 de diciembre de 2021.
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “R.J.A. c/ CUEVAS ANGELA ESTELA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. Nº R-16.653/15 (R-2439/21-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por el actor, el Sr. J.A.R. a fs. 279/287 vta., contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial (cfr. fs. 269/273), en cuanto confirmó el pronunciamiento de Primera Instancia que luce a fs. 237/243. Este, a su turno, había rechazado la demanda promovida (cfr. fs. 237/243).-
II.- En la especie, J.A.R. solicita que se condene a Á.E.C. y C.A.C. a efectuar los trámites de rigor ante la Municipalidad de Pico Truncado, a los fines de que el lote identificado como parcela 8 de la manzana 14, ubicado en la zona de viveros de esa localidad, sea transferido a su nombre. Adicionalmente, pretende una reparación por daño moral.-
El accionante basa su reclamo en un supuesto incumplimiento de una compraventa que habría celebrado con aquellos de manera verbal. Sostiene que ese contrato se efectivizó en el marco de una relación sentimental que mantuvo durante varios años con C.A.C..-
Según relata, el terreno inicialmente fue ocupado de manera precaria por Á.E.C. y ante la posibilidad de que la autoridad municipal decretara la caducidad de su derecho, esta decidió vendérselo. También dice que allí instaló una vivienda y que, con posterioridad, la demandada transfirió irregularmente el 50% del inmueble a su hermano; circunstancia que se cristalizó mediante el decreto municipal de adjudicación en venta. Expresa que toleró ese hecho hasta que en el año 2012 terminó su relación de pareja con C.A.C. y que, por tal motivo, exige que los demandados realicen los trámites administrativos para el cambio de titularidad del terreno.-
La Magistrada de origen rechazó la demanda (cfr. fs. 237/243). Apelada esta decisión, el tribunal de alzada la confirmó (cfr. fs. 269/273).-
Para así decidir, tomó en consideración que el Decreto Municipal que adjudicó en venta el inmueble a los accionados remarcaba la prohibición de vender, ceder o transferir hasta que dieran cabal cumplimiento con la ordenanza de tierras. Por lo tanto, sostuvo que estaríamos en presencia de un contrato prohibido por las normas administrativas municipales, conforme a lo estipulado por el artículo 1190 y ss. del Código Civil (Ley Nº 340 y modif.) vigente al momento de los hechos.-
Por otro lado, señaló que las cartas documentos intercambiadas entre las partes no servían por sí mismas para acreditar la operación, ante la negativa de los demandados en torno a la existencia del contrato y de deuda alguna con el actor. Idéntica deducción concretó al evaluar un informe emitido por el Banco de la Nación Argentina, al advertir que no existía ningún movimiento bancario en la cuenta del actor que acreditara una transferencia de dinero a Á.E.C.. Igualmente, destacó que ninguno de los testigos que depusieron en el proceso aportó datos concretos en torno a
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