Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 15-12-2021

Fecha15 Diciembre 2021
Provincia: Santa Cruz
Localidad: Río Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retaría Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial E.. N°: V-2468/21-TSJ
Interlocutorio N°: 3650
Actor: V.E.E.
Demandada: O.N.E.J.
O.: ATRIBUCIÓN DE VIVIENDA
Fecha: 15-12-2021
Texto: TOMO XXXII -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3650
FOLIO Nº 6390/6393
PROT. ELECT. TSS1 071 I.211
Río Gallegos, 15 de diciembre de 2021.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “V.E.E. C/ OBREDOR N.E.J.S./ ATRIBUCIÓN DE VIVIENDA”, E.. Nº V-18.843/19 (V-2468/21-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación articulado por el actor, Sr. E.E.V., con el patrocinio de la Dra. K.P. contra la resolución dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, que había rechazado el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmado la resolución de Primera Instancia de fs. 63/65. Esta última había hecho lugar a la excepción de cosa juzgada peticionado por la parte demandada e impuesto las costas al actor (cfr. fs. 35/39 vta.).-
II.- Que en su recurso de casación, el actor plantea que la resolución impugnada viola abiertamente disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, particularmente el artículo 445, inciso b). También entiende que se ha afectado el artículo 17 de la Constitución Nacional (cfr. fs. 72 vta./ 73).-
Estima que se ha efectuado una errónea valoración de los elementos de convicción obrantes en autos, por lo que señala que la sentencia en crisis se expresa de manera contradictoria, lo que da lugar a la existencia de un supuesto de absurdo (cfr. foja 73).-
Reconoce que si bien renunció en 2014, a los derechos respecto de la atribución del que fuera el hogar conyugal a favor de la demandada de autos; y que el acuerdo se encuentra homologado, entiende que el artículo 445, inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación permite el cese de la atribución del hogar por existir cambios de circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación. Al respecto, destaca que: “El art. 445 inc. b no establece como requisito que las circunstancias que cambian deben estar establecidas en el acuerdo como condición o en una cláusula, es por ello que al considerar la Cámara de Apelaciones que esta parte no tiene derecho a reclamar la atribución del hogar por realizar un pacto sin condición ni cláusula alguna, es que me agravia.” (cfr. foja 74).-
Destaca que la doctrina admite el cese de la atribución del hogar conyugal por haberse modificado las circunstancias fácticas de cada caso, incluso si se hubiera fijado un plazo y el cambio de circunstancias se da antes de vencido ese plazo (cfr. fs. 74 y vta.).-
Resalta que otorgó la atribución del hogar a la demandada de autos para que viva con su hijo y la vivienda se encuentra desocupada hace más de siete años, totalmente abandonada; y con peligro de ocupación clandestina (cfr. foja 75).-
Observa que: “Estoy totalmente de acuerdo en que el convenio es título jurídico que legitima la posesión de la vivienda, pero esa posesión puede cesar si las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación, cambian, y es allí donde me agravia la sentencia de la Cámara de Apelaciones, porque considera que esta parte no
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