Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 22-04-2021

Fecha22 Abril 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: Río Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -Secretaría Civil-
Instancia: Única Expte. N°: A-445/20-TSJ
Sentencia N°: 445
Actor: ºººº
Demandado: ºººº
Objeto: ºººº
Fecha: 22-04-2021
Texto: TOMO IX -OTROS RECURSOS- T.S.J..-
REGISTRO Nº 445
FOLIO Nº 1681/1684
PROT. ELECT. TSS1 002 O.211
Río Gallegos, 22 de abril de 2021.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “ALONSO DANIELA ALEJANDRA -CONCEJAL DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LAS HERAS- C/ CONCEJO DELIBERANTE DE LAS HERAS S/ CONFLICTO DE PODERES”, Expte. Nº A-845/20-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud de sendas presentaciones realizadas tanto por la parte demandada como por la parte actora.-
Dichas presentaciones, se encuentran relacionadas con la resolución notificada a la demandada el 28 de diciembre de 2020, dictada por el Tribunal Superior de Justicia, registrada al Tomo IX -Otros Recursos-, Reg. 443, Folio 1676/1678, del 18 de diciembre de 2020, en la cual se resuelve: “1°) Imprimir al presente el trámite previsto en el Libro II, Títulos I y II - Proceso Ordinario- del CPC y C (arts. 297 y 308, siguientes y concordantes). 2°) Recaratular los presentes en los siguientes términos: “Alonso Daniela Alejandra c/ Honorable Concejo Deliberante de Las Heras s/ Conflicto de Poderes", Expte. N° A-845/20, dejando debida constancia en el sistema de gestión de los expedientes de Secretaría...3°) Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, ordenando al Honorable Concejo Deliberante de Las Heras la suspensión de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución H.C.D. N° 056/20, lo que importa la reincorporación de la Sra. Daniela Alejandra Alonso en su calidad de Concejala de la localidad de Las Heras. Ello, previa caución juratoria que deberá prestar la actora en estos actuados.” (cfr. PE39872-2020, Código de Válidación: zo2rcy).-
La Sra. Andrea Yapura, se presenta el 4 de enero del corriente año, por derecho propio y en su carácter de Presidenta del Concejo Deliberante de Las Heras, con el patrocinio letrado de la Dra. Viviana R. Bender, interponiendo “...incidente de nulidad contra la notificación recibida el día 28 de diciembre del año 2020, conforme lo acredito con la cédula de notificación que adjunto, por no guardar las formas procesales violando el derecho de defensa. Asimismo, solicito que se declare la nulidad de todos los actos posteriores a la cédula de notificación recibida el 28 de diciembre del año 2020 mencionada y se suspenda el proceso hasta tanto se resuelva la nulidad aquí planteada. De manera subsidiaria en el caso de rechazarse el recurso de nulidad y a los fines de salvaguardar el derecho de defensa de mi mandante, se interpone recurso de reposición con apelación en subsidio, contra la Resolución...solicitando que oportunamente se revoque la misma con costas…” (cfr. PE41418-2021, PDF 00000091, págs. 1/2).-
Finalmente, plantea “recusación sin causa” y “excepción de incompetencia”.-
Respecto del primero de ellos manifiesta: “Que, conforme el Art. 14 de CPCC de Santa Cruz y sin que ello indique menoscabo a la persona y/o investidura de V.S. venimos a formular
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