Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 22-11-2019

Fecha22 Noviembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: C-785/18-TSJ
Sentencia N°: 1061
Actor: C.M.F.
Demandado: CONCEJO DELIBERANTE DE RIO GALLEGOS
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Fecha: 27/11/19
Texto:
TOMO XVII -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 1061
FOLIO Nº 3341/3344
PROT. ELECT. TSS1 007 C.191
RÃo Gallegos, 22 de noviembre de 2019.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “CABALLERO MAR�A FERNANDA C/ CONCEJO DELIBERANTE DE R�O GALLEGOS S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA�, Expte. Nº C-785/18-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Alto Cuerpo, a los fines de tratar la excepción previa de inadmisibilidad de la instancia por extemporaneidad del planteo, interpuesta por la demandada, C.D. de RÃo Gallegos, a fs. 62/63 y pronunciarse respecto de la admisibilidad formal de la demanda y materia de la litis (cfr. art. 60 del CPCA, Ley N° 2600).-
II.- Que a fs. 16/29 vta., se presenta la Sra. M.F.C., con el patrocinio letrado del Dr. R.N., e interpone demanda contencioso administrativa contra el Concejo Deliberante de RÃo Gallegos, “...con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución 278/2018 (sic) de fecha 08 de mayo de 2017 emanada de ese organismo. Asimismo solicito se anule todo el procedimiento llevado a cabo en mi contra en el expte Nº 15.301-DP-2017, por el cual se procede a cesantearme de la planta permanente de ese organismo por las razones que expondré a continuación...â€� (cfr. foja 16).-
Explica que la actora “...ingresó a trabajar en dicho organismo el 1/11/06 como contratada y pasado un año se realizó mi pase a planta permanente en diciembre de 2007. La relación laboral se desarrolló de manera normal, contando la suscripta con un legajo intachable, hasta que el dÃa 08 de mayo de 2017 mediante Resolución Nº 278/17 se me deja cesante de la planta permanente de ese organismo en un claro procedimiento irregular e ilegal como quedará expuesto a continuación. La suscripta hace meses venÃa sufriendo un trastorno por depresión debido a un embarazo utópico (sic) diagnosticado por la Dra. G.P., especialista en psiquiatrÃa. Que luego de haber faltado a mi lugar de trabajo sin aviso los dÃas 20, 21, 24 y 25 de abril de 2017 por las razones expuestas ut supra es que procedo a presentar certificado médico expedido el dÃa 27/04/17 por la Dra. Pedernera por el cual se me indica reposo laboral por 30 dÃas. Dicho certificado fue presentado con fecha 28/04/17 siendo las 12:25 hs..â€� (cfr. fs. 16 vta./17).-
Expresa que el 26/04/17 se notifica de la intimación a que se reincorpore en su trabajo, y que: “Luego de pasados varios dÃas y entendiendo que me encontraba con goce de licencia (ya que habÃa presentado un certificado médico), llega a mis oÃdos el rumor de que me encontraba cesante, por lo que concurro al C.D. y me hacen notificarme de la Resolución Nº 278/2017, al comenzar a tomar vista del expediente, la jefa de personal me dijo que no lo podÃa mirar, arguyendo que ‘la comprometÃa’ (sic) por lo que solo pude tomar un par de capturas desde mi celular. Asà las cosas y luego de pasados varios dÃas se me notifica, el 12/05/17 -ahora si en mi domicilio real- que no se procederá a aceptar el certificado del dÃa 27/04/2017 porque según lo informado por el departamento de asistencia del Concejo deliberante, me encontraba cesante. Curiosamente los certificados son visados por el Departamento de Reconocimientos médicos al dÃa posterior a las presentaciones, pero para mi presentación han tardado semanas en la aceptación o su rechazo. Asà las cosas el dÃa 22 de mayo presento recurso de reconsideración ante el Presidente del Concejo, el cual al dÃa de la fecha no fue contestado lo que motivo (sic) finalmente presentar nota en carácter de pronto despacho la cual venció el 12 de diciembre de 2017, entendiendo tal silencio como negativa...â€� (cfr. foja 17
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