Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 08-07-2020

Fecha08 Julio 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: Río Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -Secretaría Civil-
Instancia: Única Expte. N°: M-789/18-TSJ
Sentencia N°: 442
Actor: MUNICIPALIDAD DE CALETA OLIVIA
Demandado: CONCEJO DELIBERANTE DE CALETA OLIVIA
Objeto: CONFLICTO DE PODERES
Fecha: 08/07/20
Texto:
TOMO IX -OTROS RECURSOS- T.S.J..-
REGISTRO Nº 442
FOLIO Nº 1674/1675
PROT. ELECT. TSS1 004 O.201
Río Gallegos, 8 de julio de 2020.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE CALETA OLIVIA C/ CONCEJO DELIBERANTE DE CALETA OLIVIA S/ CONFLICTO DE PODERES”, Expte. Nº M-789/18-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a foja 38 comparecen el Intendente de la Municipalidad de Caleta Olivia, Sr. Fernando Fabio Cotillo con el patrocinio letrado de los Dres. Ra- miro Esteban Castillo y Juan Alejandro Gauvron y el Presidente del Concejo Deliberante de Caleta Olivia, Sr. Miguel David Troncoso con el patrocinio letrado del Dr. Norberto Castelo, quienes manifiestan que vienen conjuntamente a desistir del presente conflicto de poderes.-
A fs. 39 pasan los presentes al Acuerdo.-
II.- Corresponde señalar, primeramente, que este Alto Cuerpo resolvió -al momento de declarar formalmente procedente la cuestión planteada-, imprimirle a las presentes actuaciones el trámite del proceso ordinario, previsto en el Li- bro II, Títulos I y II del CPC y C (arts. 297 y 308, siguientes y concordantes) (cfr. foja 23).-
Siendo ello así, y a los fines de resolver la solicitud en estudio, debemos recurrir a las disposiciones contempladas en el Libro I, Título V, Capítulo I del Código de rito citado, donde se distinguen dos tipos de desistimientos: el del proceso -o de la acción- (cfr. art. 282 del CPC y C) y el del derecho (cfr. art. 283 del CPC y C).-
El primero de ellos se encuentra previsto en el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial, y es el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad de poner fin al proceso, sin que se dicte una sentencia de fondo respecto del derecho material invocado como su fundamento (cfr. Palacio, Lino E.: “Derecho Procesal Civil” 19 edición, Bs. As. Abeledo Perrot, 2009, pág. 547). Esta clase de desistimiento comporta el expreso abandono del proceso y la consecuente desaparición de su objeto, pero no altera la subsistencia del derecho material invocado por el actor (cfr. ob. y pág. cit.).-
El desistimiento del derecho, por su parte, se encuentra legislado en el artículo 283 del Código de forma, y es el acto en
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