Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 23-02-2010

Fecha23 Febrero 2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
INTERLOCUTORIO Nº:008
OBJETO: RECURSO DE CASACION
FECHA: 23 de febrero de 2010.-

AUTOS: “REARTES BRAULIO DANIEL s/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL�, E.. Nº 3.301 (R-625/09/T.S.J.)


RIO GALLEGOS,23 de febrero de 2010.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “REARTES BRAULIO DANIEL s/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL�, E.. Nº 3.301 (R-625/09/T.S.J.), venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Que, llega la presente causa a conocimiento de este Tribunal Superior de Justicia, en razón del recurso de casación articulado a fs. 282/285 por la defensora del condenado B.D.R., contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara Criminal de la Primera Circunscripción Judicial obrante a fs. 273/278 vta., que encuentra al imputado autor penalmente responsable del delito “Abuso Sexual Con Acceso Carnal� (art. 119, párrafo 3º del Código Penal), imponiéndole la pena de seis (6) años de prisión, de cumplimiento efectivo, más las costas del proceso (art. 29 inc. 3º del C.P.).-
II.-) Que, la defensora particular del condenado, luego de transcribir los antecedentes del juicio oral y de la sentencia impugnada, sin expresar especÃficamente los agravios fundamenta el recurso de casación interpuesto en: “...carencia de fundamentación...â€� la condena no reconoce sustento en los elementos probatorios incorporados al proceso por lo que no deviene aplicable el art. 119 tercer párrafo del C. Penal Argentino (fs. 283 vta.); “...el ilÃcito en cuestión castiga hechos que no se han acreditado en esta causa...â€�, agrega que “...la conducta asumida por el imputado no necesariamente resulta indicativa de la intencionalidad del imputado dirigida a abusar sexualmente de “E.N.â€�...un examen integral de la conducta acreditada en el juicio, donde resulten ponderados todos los hechos que se le adjudican a violencia fÃsica y amenazas sobre la vÃctima para consumar el acceso carnal sobre la misma y que por ello corresponda encuadrar los mismos en el art. 119 tercer párrafo del Código Penal, esto es, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL...â€�.-
Que agrega también que la “...palmaria contradicción entre las premisas y la conclusión del silogismo lo que descalifica el decisorio como acto jurisdiccional válido, lo que pone en evidencia la errónea aplicación de la ley sustantiva...â€� agregó la defensora que “...el Tribunal consideró que ante la negativa a ingresar a la vivienda de éste por parte de “E.N.â€�, ejerció fuerza fÃsica lo que surge corroborado por los certificados de fs. 18, 79 y 136. Pero luego en franca contradicción el Tribunal luego de haber realizado la consideración anteriormente indicada consideró que de la exhibición de la la video (sic) filmación de la entrevista realizada mediante método G.e.³ que se observaba a una joven que da muestras de angustia y llanto durante su relato, dice que R. la agarraba del brazo y le insistÃa que fuera con él por que le darÃa algo para G., que cuando llegaron al domicilio del imputado no quiso entrar, que él ingresó y luego volvió a salir diciéndole que se quede tranquila que su madre ya se habÃa levantado, que asà accedió a entrar y fue allà cuando R. la llevó al dormitorio y cerró la puerta con traba insistiendo en tener relaciones sexuales y que ante su negativa, el imputado le pegó, la agarró del cuello y le tapó la boca diciéndole que la iba a matar, que le sacó la ropa y en ese momento ella lo muerde, que fue golpeada reiteradamente y accedida carnalmente, que después de un rato se duerme y ella aprovechó para escaparse abriéndole la puerta un hermano del imputado que estaba durmiendo en un sillón...â€�.-
Que, asimismo manifestó que “...el despliegue de los actos efectuados por R. no necesariamente condujeron a abusar sexualmente de “E.N.â€�; no hubo una preparación del abuso por que no podemos concluir que existe en el presente el elemento de la oportunidad para la realización del abuso ya que si bien fue con “E.N.â€� a su domicilio en su domicilio (sic) estaban los padres y dos hermanos...â€�. Agregó que “...no surge una personalidad en Reartes proclive a la pérdida del control sexual, por lo que no puede fundarse la sentencia en lo expresado por M. para considerar al procesado penalmente responsable por este delito. No surge de la pericia que pueda sacarse alguna deducción inequÃvoca de violaciónâ€�.-
Que, finalmente, manifestó que “...el requisito del tipo del acceso carnal no resulta acreditado en la causa; no puede
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