Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 26-02-2020

Fecha26 Febrero 2020
MateriaDERECHO LABORAL – CASACIÓN
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: F-2094/16-TSJ
Interlocutorio N°: 659
Actor: F.J.
Demandado: SUCESORES DE A.G. Y OTRO
Objeto: LABORAL
Fecha: 26-02-2020
Texto: TOMO XX – SENTENCIA – T.S.J..-
REGISTRO Nº 659
FOLIO Nº 3805/3812
PROT. ELECT. TSS1 001 S.201
En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a 26 dÃas del mes de febrero de dos mil veinte, se reúne el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, integrado con los Sres. Vocales, Dr. D.M.M., Dr. E.O.P., Dra. A. de los Ã�ngeles M., Dra. Reneé Guadalupe Fernández, bajo la presidencia de la Dra. P.E.L.±a C., para dictar sentencia en los autos: “FEDERICI JUAN c/ SUCESORES DE A.G. Y OTRO s/ LABORALâ€�, Expte Nº F-370/04 (F-2094/16-TSJ). Se fija el siguiente orden de consideración: 1º) Dra. A. de los Ã�ngeles M., 2º) Dr. E.O.P., 3º) Dr. D.M.M., 4º) Dra. Reneé G.F.¡ndez y 5º) Dra. P.E.L.±a C.; y las siguientes cuestiones a tratar: PRIMERA CUESTIÓN: Es procedente el recurso de casación interpuesto por la parte actora a fs. 363/367?; SEGUNDA CUESTIÓN: Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la Primera Cuestión la Dra. M. dijo:
I.- Que llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación articulado por la actora, por intermedio de su letrado apoderado, Dr. Héctor M.M. (cfr. fs. 363/367), contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 356/359 vta., que confirmó la sentencia de Primera Instancia. Esta última rechazó la demanda laboral fundada en que el actor no habrÃa logrado acreditar el vÃnculo laboral que lo unirÃa con la parte demandada.-
II.- La recurrente funda su recurso de casación en las causales de quebrantamiento de forma, violación de la ley y doctrina legal. Asimismo en la violación al principio de congruencia del artÃculo 164 del CPC y C, arbitrariedad y absurdo (cfr. fs. 363/364).-
En efecto, afirma que a lo largo del proceso se produjeron importantes incidencias que fueron resueltas de forma inadecuada y que terminaron quebrando las formas sustanciales del proceso laboral establecidas en la Ley N° 1444 (cfr. foja 364), para luego señalar cada uno de los tratos desigualitarios que, a su entender, redundaron a favor de la parte demandada (cfr. foja 364 vta.).-
El primero de esos tratamientos que habrÃan quebrado las formas sustanciales del procedimiento laboral, gira en torno a la prueba testimonial. Asà pues, afirma que a foja 200 la Actuaria le informó al Magistrado de grado que no se habÃan sustanciado las audiencias de dos testigos -ofrecidos por la codemandada- porque no se habÃan presentado en la mesa de entradas del Juzgado; y que no obraba en el expediente constancia de notificación para la citada audiencia de uno de ellos (cfr. foja 364 vta.). Continúa relatando que, teniendo en cuenta dicho informe, el Juez interviniente ordenó fijar nueva audiencia testimonial para uno de los testigos, y tuvo presente la falta de notificación del testigo restante (cfr. foja cit.). Señala, al respecto, que el Juez de grado ordenó una nueva fecha para los testigos propuestos por la codemandada, olvidando que a foja 169 se habÃa hecho saber a las partes que deberÃan confeccionar las cédulas y oficios pertinentes (cfr. foja 365).-
El segundo de los tratamientos a favor de la demandada que lo agravia, se centra en el desistimiento declarado en Primera Instancia de la prueba testimonial ofrecida por la actora. Recuerda, en tal sentido, que a foja 209 la codemandada Gómez peticionó la caducidad de la prueba testimonial de la actora, y que, sin informe actuarial previo, el Magistrado de Primera Instancia resolvió -sin más trámite ni oportunidad- tener al actor por desistido de la prueba testimonial (cfr. foja 365). Agrega que: “El Juez de a quo (sic), a fs. 200, ante una situación igual, no dispone la caducidad de oficio, sino que insta la prueba testimonial de la codemandada, mientras que a fs. 210, hace lugar al pedido de caducidad presentado por la codemandada G.€¦â€� (cfr. foja 365 vta.). Entiende en tal sentido, que el Magistrado, del mismo modo en que a foja 200 ordenó fijar una nueva audiencia testimonial para un testigo de la codemandada, debió haber: “…actuado y ordenado la producción de la prueba testimonial de la actora.â€� (cfr. foja cit.).-
Finalmente recuerda que a foja 215 la actuaria informó que no se habÃa sustanciado la audiencia testimonial prevista para uno de los testigos ofrecidos por la codemandada, y que el Magistrado simplemente decidió tomar constancia de ello (cfr. foja cit.).-
Todo ello le permite afirmar que ha logrado demostrar el desvÃo del proceso en perjuicio del actor, ya que la testimonial es una prueba fundamental que permite acreditar la existencia del vÃnculo laboral (cfr. foja cit.). Finalmente señala que en el procedimiento laboral reglado por la Ley N° 1444 todo el impulso de la causa le incumbe al Tribunal, y que tal regla fue impuesta por el legislador en virtud del carácter irrenunciable que tienen los derechos del trabajador (cfr. foja 366). Además, agrega que los Magistrados laborales cuentan con amplias facultades ordenatorias e instructorias, y afirma que en definitiva: “…todos los privilegios que el ordenamiento laboral tiene reservado para el Obrero, fueron transferidos en varias oportunidades a la Patronal…â€� (cfr. foja cit).-
Declarado formalmente admisible el recurso de casación por la Alzada a foja 369 y vta., este Tribunal Superior de Justicia lo declara bien concedido a foja 392 y vta.; y se ponen los autos a disposición de las partes, conforme lo dispuesto en el artÃculo 8° del Libro I, TÃtulo IV, Cap. IV, S.. 6º, Parágrafo 2º -Re-curso de Casación- del CPC y C, Ley Nº 3453/15 -Decreto Nº 2228/15-, haciendo uso de ese derecho únicamente la codemandada M.M.G.³mez. (cfr. certif. foja 405).-
En su presentación, expuso los argumentos por los cuales entiende que no corresponde hacer lugar al recurso de casación presentado por su contraparte (cfr. fs. 396/404).-
A fs. 406/410 vta., dictamina el Sr. Agente Fiscal ante este Alto Cuerpo, quien luego de efectuar un estudio de las constancias de la presente causa y la doctrina y jurisprudencia aplicable al caso, concluye que: “…el recurso de casación interpuesto por la actora debe proceder, declarándose nula la sentencia de Cámara.� (cfr. foja 410 vta.).-
A foja 414 se llaman autos para sentencia, pasando a estudio a foja 419.-
III.- Liminarmente debemos analizar una cuestión de cuyo resultado dependerá que ingresemos, o no, al tratamiento del recurso de casación interpuesto: La omisión -por parte de las instancias ordinarias- de pronunciarse respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada.-
IV.- Asà pues, de la lectura de las actuaciones se observa que la codemandada Gómez opuso, al momento de contestar la demanda, la defensa de falta de legitimación pasiva y solicitó la citación de terceros (cfr. fs. 61 vta./63). Puntualmente alegó que no le correspondÃa ser demandada en autos ya que la responsabilidad recaÃa sobre la Sra. T. -codemandada junto con ella- y sobre el Sr. D.F.¡ndez y, por tal motivo, pidió la citación de este último como tercero. La Magistrada de Primera Instancia, al celebrarse la audiencia prevista en el artÃculo 47 de la Ley N° 1444, ordenó correr traslado de dicha excepción al actor (cfr. foja 76 vta.), y dos dÃas después de celebrada dicha audiencia le corrió también traslado de la solicitud de citación de terceros (cfr. foja 78). El actor contestó ambos traslados a fs. 110/111 vta. y peticionó el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y de la citación de terceros interpuesta por su contraparte. La Magistrada de grado resolvió la citación de terceros
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