Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 12-07-2018

Fecha12 Julio 2018
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
OTROS RECURSOS Nº:024
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
FECHA: 12 de julio de 2018

AUTOS: "B.F.O.S.. ARTS. 79 Y 42 CP", Expte. Nº B-995/16/T.S.J.-

CONSIDERANDO:
I.-) Que llega la presente causa a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia a fin de analizar la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 246/252 vta. por la defensa particular de F.O.B., contra el interlocutorio dictado por este Alto Cuerpo, a fs. 229/236, el que resuelve "1º) RECHAZAR el recurso de casación interpuesto a fs. 185/205 vta. por el Defensor de F.O.B....".-
II.-) Que la defensa de BRUNEL planteó que hubo "...restricciones indebidas al derecho de defensa en juicio. Violación al debido proceso y a la igualdad de armas. Impugnamos la sentencia pues se ha violado claramente el derecho de defensa en juicio y el debido proceso en perjuicio de esta parte ya que se nos ha impedido arbitrariamente y en base a una normativa inconstitucional proponer y controlar la principal prueba de cargo..." (fs. 248).-
Se agravió por la "...arbitrariedad y parcialización en la valoración de la prueba. Fundamentación solo aparente en el fallo impugnado: todo ello nos permite afirmar que no solo se vulneró el derecho aplicable mediante la obtención de conclusiones que carecen de todo sustento normativo, sino que además de ello se utilizan afirmaciones dogmáticas y subjetivas y se valen de preceptos y premisas de excesiva amplitud que configuran un fallo arbitrario..." (fs. 249 vta.).-
Manifestó que se agravia además por la "...violación al debido proceso y a la igualdad de armas con la acusación... se ha producido una afectación grave y seria al debido proceso y al derecho de defensa de esta parte, derechos estos que comprenden tal como lo sostiene la Corte Suprema el derecho de controlar en paridad de armas las pruebas de la acusación y también el de ofrecer pruebas de descargo, derechos conculcados en este proceso, pues como se ha referido no se pudo controlar de manera adecuada, técnica y en paridad de condiciones como correspondÃa a las pruebas testimoniales aportadas por la acusación para condenar a mi asistido B. (fs. 250)... dadas las falencias apuntadas de la sentencia que se recurre debe ser anulada y además debe declararse la inconstitucionalidad del régimen colegiado de los profesionales de la psicologÃa de la provincia de Santa Cruz..." (fs. 251 vta.).-
Se agravió ya que sostuvo que "...la sentencia impugnada reviste el carácter de arbitraria... se exige que las decisiones judiciales constituyan una derivación razonada de derecho vigente en relación a las circunstancias comprobadas de la causa y no basada en la mera voluntad del juzgador. Por todas las consideraciones expuestas solicitamos se haga lugar al recurso extraordinario federal impetrado en autos revocándose la sentencia impugnada ya individualizada..." (fs. 252).-
Finalmente hizo reserva del caso federal "...Nuestra parte mantiene en esta instancia la reserva del recurso extraordinario y del caso Federal oportunamente opuesto en este proceso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación atendiendo a la violación por parte de la resolución impugnada de expresas normas de garantÃas constitucionales (arts. 16, 17, 18 y 19 CN) por la vÃa del art. 14 de la ley 48, doctrina de la arbitrariedad y/o mediante recurso de apelación previsto por el art. 256 del CPCC en especial se ha denunciado la violación al debido proceso, al derecho de defensa en juicio, contemplados en las normas antes mencionadas, como asimismo el derecho a poder refutar la acusación con paridad de condiciones que el acusador público, a tenor de lo normado en el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃticos y art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos..." (fs. 252).-
III.-) Que a fs. 260 se ordena traslado del recurso extraordinario al Sr. Agente Fiscal ante este A.C., quien, a fs. 261/262, dictamina que: "...resulta necesario como previo, pronunciarme en cuanto a si el libelo recursivo ha superado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad que tal vÃa recursiva exige conforme las prescripciones del art. 14 de la ley 48 para la prosperidad de su concesión. Con ello me refiero a la interposición en tiempo y forma; a la introducción y mantenimiento de la 'cuestión federal' asà como que fue deducido contra una sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa en el ámbito de la provincia y que ella sea contraria al derecho federal invocado asà como la deducción, tramitación especÃfica, oportuna y formal del recurso, entre ello si se ha dado cumplimiento a lo exigido por la acordada Nro. 04/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación... no se ha dado cumplimiento con lo expuesto por la acordada 38/2011 según la cual 'todas las presentaciones que se realicen ante el Máximo Tribunal deberán cumplir con el requisito de formato de hoja 'A4', el recurrente al describir las razones que justifican el remedio intentado, articula una hipótesis que en abstracto podrÃa ser encasillada como tipo jurisprudencial de valoración absurda y arbitrariedad. En ese entendimiento, considero V.E. que el recurso interpuesto no supera el pertinente juicio de admisibilidad puesto que los agravios que lo originan no cuentan con fundamento suficiente para la invocación de indudable carácter excepcional como lo constituye la arbitrariedad, ello atento no detectarse en la sentencia que se recurre, valoración absurda ni pronunciamiento arbitrario manifiesto, ni apartamiento de los principios de la lógica que justifiquen la excepción y extraordinario remedio federal, toda vez que tampoco se encuentra afectado el principio de la sana crÃtica. Ello en tanto los motivos señalados para explicar los vicios presuntamente detectados en el pronunciamiento impugnado no logran ab initio demostrar la ausencia de razones en un andamiaje
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