Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 15-02-2017

Fecha15 Febrero 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: M-2.080/16-TSJ
Interlocutorio N°: 3266.-
Actor: M.M.M.G.
Demandada: CERRO VANGUARDIA S.A.
Objeto: LABORAL S/ RECURSO DE QUEJA-PARTE ACTORA
Fecha: 15/02/2017
Texto: TOMO XXVIII -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3266
FOLIO Nº 5413/5417
PROT. ELECT. TSS1 004 I.171
RÃo Gallegos, 15 de febrero de 2017.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “MOLINA M.M.G. C/ CERRO VANGUARDIA S.A. S/ LABORAL S/ RECURSO DE QUEJA -PARTE ACTORA-�, Expte. Nº M-2.080/16-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
Voto de la Dra. P.E.L.±a C.:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 35/38 vta. por la Dra. B.Y.±ez, en su carácter de letrada apoderada de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial, obrante en copia a fs. 30/33, en cuanto declara formalmente inadmisible el recurso de casación agregado en copia a fs. 24/29. Este Ã., se interpuso contra la sentencia de Cámara obrante en copia a fs. 13/22 vta., que confirmó la sentencia de la anterior instancia -agregada en copia a fs. 2/7-, que rechazó la demanda interpuesta por el Sr. M.G.M.M. contra C.V.S..-
II.- En su presentación expresa: “…Se interpuso el recurso de casación contra el fallo dictado por la Excma. Cámara de Apelaciones... por entender que existÃa una inobservancia clara de la normativa de los arts. 11, 63, 78 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esta parte dejó perfectamente aclarado en el escrito de interposición que no se intentaba una tercera instancia de revisión sino que era determinante la apertura de la vÃa extraordinaria porque la sentencia impugnada no fue dictada con arreglo a la ley, no se observó el dispositivo legal que resultaba imperativo emplear al caso concreto, conforme resulto (sic) de la etapa probatoria que fue soslayada por todas las instancias. Es decir que el recurso de casación era procedente desde el punto de vista estrictamente formal.â€� (cfr. foja 35 vta.).-
A ello agrega: “El fallo de Cámara es arbitrario por haber afectado el principio de congruencia y ello tiene como consecuencia el apartamiento de la ley, en el caso, los artÃculos 11, 63, 78 y 243 de la L.C.T. para concluir en un fallo erróneo, injusto y perjudicial al trabajador. En efecto, tanto en primera instancia como en segunda, los Magistrados han omitido de manera absoluta el tratamiento de los principios de interpretación de (sic) y aplicación de la ley laboral y en consecuencia han evaluado en forma incongruente lo que manda la normativa en esta materia. Hay una manifiesta omisión de la verdad real, cual es el fin Ã. del derecho del trabajo, lo que se encuentra atado a la razonabilidad, en cuanto a que la conducta de la partes dentro de una relación laboral debe ajustarse al cumplimiento de las obligaciones que marca la ley, ello en todas las etapas de la relación, su inicio ejecución y extinción. Ello obliga a un modo de obrar honesto, leal veraz y fiel, este principio receptado en el artÃculo 11 de la LCT, no se plasma en la sentencia ataca[da], que busca solo rechazar los argumentos expuestos claramente por esta parte, invocando un supuesto error en el actor de invocar la falta de conformación de la junta médica causal de distracto, como un hecho introducido en forma extemporáneo al demandar. Falta razonabilidad en el análisis, falta mayor abundamiento que permita entender cuál es el motivo del rechazo de una demanda que es procedente por el evidente avasallamiento del derecho del trabajador que tiene derecho a que le den tareas, acordes a su situación pos-enfermedad. No se realiza el examen basado en el principio de buena fe que exige el artÃculo 63 de la LCT. Este principio impone la obligación del empleador de contestar en un plazo lógico las intimaciones del trabajador, cosa que no ocurrió en el caso de autos y que la Cámara, lo menciona solo al pasar, sin efectuar reparo alguno. La buena fe, incumplida que se traduce en mala fe, y se acredita en el dilatar innecesariamente la revisión de la indicación de la médica tratante del actor, en no dar una respuesta al trabajador cuando éste la requiere. No podrÃa la Cámara afirmar que la conducta de la demandada se correspondió con la de un buen empleador, cuando en el caso concreto se ha probado lo contrario, solo que no ha sido materia de análisis por ningún sentenciante. Tampoco repara la
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