Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 14-03-2017

Fecha14 Marzo 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: C-2.108/16-TSJ
Interlocutorio N°: 3269.-
Actor: C.R.C.
Demandada: PARALELO 52 T.V. S.A.
Objeto: LABORAL
Fecha: 14/03/2017
Texto: TOMO XXVIII -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3269
FOLIO Nº 5421/5424
PROT. ELECT. TSS1 007 I.171
RÃo Gallegos, 14 de marzo de 2017.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “C.R.C. C/ PARALELO 52 T.V. S.A. S/ LABORAL�, Expte. Nº C-13.860/10 (C- 2108/16-TSJ) venidos al acuerdo para resolver; y:
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 1319/1326, por las Dras. MarÃa C.R. y M.C.D., en su carácter de letradas apoderadas de la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial obrante a fs. 1302/1315, por cuanto hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por dicha parte, revocando la multa del artÃculo 2º de la Ley Nº 25323, y confirmando en lo restante la sentencia de Primera Instancia. Esta Ã. hizo lugar parcialmente a la demanda laboral por despido incausado.-
La parte recurrente expresa que “Este recurso de casación es asimismo interpuesto en los términos del art. 3º inc. a) de la ley 1687 (sic) toda vez que la sentencia en crisis aplica erróneamente los artÃculos 242 y 243 de la ley de contrato de trabajo.â€� (cfr. foja 1320).-
Afirma que “El Señor Juez de la Alzada analiza la invariabili-dad del despido abstrayéndose de las cuestiones de autos pues no existe de parte de la demandada otra voluntad como intención que sostener la causal invocada. Estas con-sideraciones esgrimidas en la sentencia en crisis constituyen sin lugar a dudas un fundamento aparente que no es una cuestión que fuera materia de agravios lo cual trae aparejada también la arbitrariedad de la misma como acto judicial valido (sic). El caso que debemos analizar y que se exige de V.E. es si el hecho en sà mismo constituye o no injuria grave que admita la resolución del vÃnculo.â€� (cfr. foja 1322 y vta.).-
Se agravia de que “El sentenciante convalida en definitiva el uso indiscriminado de los bienes de mi poderdante por el cargo jerárquico de C. y por su antigüedad realizando un análisis a todas luces incorrecto de la situación […] decimos que se aplica erróneamente el art. 242 de LCT pues simplemente en la sentencia en crisis se sostiene que no reviste magnitud la causal invocada sin merituar las cuestiones concretas de la relación laboral.� (cfr. fs. 1323 vta./1324).-
Por otro lado, asevera que “También se interpone el presente recurso de casación por encuadrarse la sentencia en la calificación de la sentencia arbitraria en el marco de la doctrina elaborada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello pues, se realiza una interpretación arbitraria del art. 242 de la LCT y de los antecedentes de la causal de despido minimizando no solo el incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador sino el uso indebido del vehÃculo y su condición jerárquica… Y esta interpretación arbitraria permite violentar el principio de congruencia pues como sentencia de la Alzada debe ser congruente con las cuestiones que hayan sido materia de apelación y como ya analizara precedentemente se ampara en la invariabilidad del despido que esta parte no cuestionara…â€� (cfr. foja 1325).-
II.- Corresponde en esta oportunidad efectuar el examen preliminar que establece el artÃculo 7º del Libro I, TÃtulo IV, Cap. IV, S.. 6º, Parágrafo 2º -Recurso de Casación- del CPC y C, conforme Ley Nº 3453/15 -Decreto Nº 2228/15- a efectos de valorar si se encuentran reunidos los extremos formales que autoricen la admisibilidad del recurso intentado; teniendo en cuenta que
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