Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 21-05-2019

Fecha21 Mayo 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
OTROS RECURSOS Nº:029
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
FECHA: 21 de mayo de 2019

AUTOS: "R.M.L.A.S. SIMPLE", Expte. Nº R-1033/17/T.S.J.-

CONSIDERANDO:
I.-) Que llega la presente causa a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia a fin de analizar la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 681/686 vta. Y 687 vta. donde amplió fundamentos el defensor particular de L.A.R.M., contra el interlocutorio dictado por este Alto Cuerpo, a fs. 662/670 vta., el que resuelve "...1º) RECHAZAR por improcedente el recurso de casación interpuesto a fs. 626/632 vta. por el Sr. Defensor particular, Dr. DarÃo C.M., en representación de L.A.R.M....".-
II.-) Que la defensa de ROMERO MOOR planteó "...se ha valorado un testigo Ã. como 'válido' y otro testigo como 'inválido', siendo que se lo acepta para una identificación pero no para un relato de los hechos que resulta exculpatorio para el condenado R.M...." (fs. 683 vta.).-
Agregó que "...la ligazón lógico jurÃdico de descartar la duda en beneficio del imputado, no pudo dejarse de aplicar en este caso, pues el fallo de casación y el rechazo del mismo por V.E., no hace mérito alguno del hecho acreditado en el expediente de que el 'testigo único de cargo con versión no de oÃdas', Héctor D.M.... y que requerido para realizar un identikit manifiesta 'que no está en condiciones de hacerlo'... luego si reconoce 100 x 100 la foto 642 del álbum policial, en el cual no deberÃa estar R.M. por no registrar condenas ni procesos de ningún tipo a esa fecha... lo más grave es que V.E. ha omitido considerar en audiencia del juicio oral el 1° de junio de 2017, A. luego de dar sus datos personales dice 'que no conoce al imputado ni a la Sra. R.M.', esto es, ni a R.M. ni a la madre del fallecido del cual dijo ser amigo y concurrir a su casa. Sino pudo reconocer a R.M. en la audiencia como pudo ser creÃble su versión que acusa a R.M. como testigo único de haber agredido con un arma blanca que nunca se encontró, a su amigo A.?. Esta defensa pidió el procesamiento por falso testimonio de A. y no se hizo lugar. O sea, se dejó de investigar algo fundamental: la credibilidad de un testigo negador primero, titubeante después, y negador al fin (cuando ante el Tribunal Oral desconoce al procesado por homicidio..." (fs. 684).-
Manifestó que "...debe tenerse en cuenta que se ha tomado como una prueba del hecho, la circunstancia que el vehÃculo de R.M. no estaba en su casa, pero esta situación no significa en modo alguno algo que haga referencia a la autorÃa del hecho supuestamente atribuido al citado..." (fs.684).-
Se agravió ya que "...el tribunal violando al principio 'in dubio pro reo' ha tomado una cuestión circunstancial y de sentido indiferente, como una acción que corrobora el delito que se investiga. Ha roto pues, las reglas de la sana lógica. Ha incurrido, por ello, en absurdo. Que debe hacerse referencia a la falta de prueba fÃsica del instrumento del delito y de la expresión solo posibilista del médico forense..." (fs. 684 vta.).-
Planteó la recurrente que "...el tribunal ha ejercido la presunción de culpabilidad excluyendo dogmáticamente que otra persona –pues A. estaba solo- haya causado la lesión mortal, cerrando el núcleo de referencias de cargo tan solo en Maciel, como veraz cuando no lo es, y no sospechoso del hecho cuando pudo haber sido autor..." (fs. 685).-
Señaló "...ahora bien, la falta de congruencia entre hechos y conclusiones imputativas de autor respecto al condenado R.M., lo que hace que se aplica la teorÃa del razonamiento que cae en el absurdo, es que da por cierta la versión de quien no es capaz de reconocer al supuesto autor en la propia audiencia del juicio oral, y según sus propios dichos estaba ebrio al momento de la discusión de 'esa persona con A.'. O sea, toda la prueba consiste en suponer que M.v.³ sacar un cuchillo y asestar un puntazo con el mismo, cuando el otro testigo que podÃa haber visto lo mismo, C.A.M.±oz no vió tal arma ni tal ataque con dicha arma..." (fs. 685).-
Sostuvo "...el principio in dubio pro reo es violado, cuando no se tiene en cuenta en relación al plexo probatorio que la vÃctima A. estaba viva al concurrir la policÃa y la ambulancia (fs. 605) y dijo 'me apuñalaron' pero no indicó quien..." (fs. 685).-
Finalmente manifestó que "...esta defensa sostiene entonces que V.E. ha incurrido al rechazar el recurso de casación, en la causal de apreciación arbitraria de la prueba, sin analizar las constancias de autos en su totalidad e integralidad, con respeto de la lógica, el sentido común, la experiencia habitual de los hechos cotidianos y el conocimiento cientÃfico, implicando violación del art. 14 de la ley 48, lo que lleva a infraccionar el art. 18 de la Constitución Nacional al no absolver al procesado por el principio 'in dubio pro reo', claramente violado en esta causa. Es decir, nos encontramos ante una sentencia arbitraria en la interpretación que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido tales fallos como descalificables como actos jurÃdicos válidos, capaces de quebrar el principio de inocencia y el de in dubio pro reo. Por otra parte, la mención que hace respeto al quantum de la pena V.E., ha tomado como justificativo de la pena el hecho 'de haber guardado silencio durante todo el juicio' es decir, afectando lo que expresamente disponen no solo la Constitución Nacional sino los tratados internacionales. El silencio valorado como 'negativo' y la supuesta 'falta de arrepentimiento', implica que en el fondo, el Tribunal ha usado lo que está prohibido: tomar en contra del procesado su negativa a declarar. Ha presumido que debió haber una explicación o declaración de 'arrepentimiento' o sea
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