Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 27-09-2019

Fecha27 Septiembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
OTROS RECURSOS Nº:002
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
FECHA: 27 de septiembre de 2019

AUTOS: "VERA RUBÉN ENRIQUE S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE EN CONCURSO REAL CON LESIONES LEVES CALIFICADAS", Expte. Nº V-1038/17/T.S.J.-

CONSIDERANDO:
I.-) Que llega la presente causa a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia a fin de analizar la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 332/352 por la defensa oficial de RUBÉN ENRIQUE VERA, contra el interlocutorio dictado por este Alto Cuerpo, a fs. 317/324, el que resuelve "... 1º) RECHAZAR por improcedente el recurso de casación deducido a fs. 395/300 vta., por la defensa oficial del condenado RUBÉN ENRIQUE VERA...".-
II.-) Que la defensa de VERA planteó: "... arbitrariedad, violación a la defensa en juicio y al debido proceso legal. El agravio configurado por la arbitrariedad encuentra fundamento en cuanto en el fallo por el que se desestima la casación no se da efectivo tratamiento al planteo relativo a la carencia de requisitos que debe contener toda sentencia enunciando las circunstancias que determina el art. 382 del CPP puesto que conforme los elementos probatorios surge sin hesitación que se ha condenado a mi defendido solo en base a los dichos exclusivos de la denunciante..." (fs. 341 vta.).-
Agregó que: "... En este caso, se sostiene ante V.E. como fundamento de la arbitrariedad causal para la procedencia de este remedio extraordinario, que en autos no se ha merituado debidamente el cúmulo de pruebas que desacreditan o cuando menos generan duda acerca de la acreditación de extremos fácticos que constituyeron argumento para la sentencia condenatoria asà como para el rechazo del recurso de casación..." (fs. 342).-
Manifestó que: "... las razones argumentativas precedentes y que forman parte del rechazo del recurso de casación causan agravio a mi defendido dada la arbitrariedad en tanto se da prevalencia a los dichos por sobre la información técnica; despojando además sin fundamento legal alguno el principio del in dubio pro reo. De tal modo V.E. que a pesar de haber sido debidamente argumentado el agravio en el recurso de casación, ninguna respuesta se ha dado a todos los concretos extremos que se puntualizaron relativos a la información técnica aludida y que en definitiva conducen a una falta de certera comprobación que mi pupilo haya efectivamente realizado los hechos endilgados y en el modo en que se le imputan..." (fs. 342 vta./343).-
Se agravió ya que: "... el rechazo del remedio casatorio, vulnera la garantÃa de revisión del fallo condenatorio y a todo evento patentiza el vicio de arbitrariedad originado por una remisión mecánica de los fundamentos... Lo decidido significa asimismo una clara lesión al principio in dubio pro reo que se encuentra mencionado en los artÃculos 8.2 h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃticos, en función de lo establecido por el art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional..." (fs. 343).-
Planteó que: "... la resolución en crisis ha fallado contra la concesión del recurso casatorio a partir de un esquema argumental que, como se puede apreciar no ha consultado el núcleo del planteo efectuado por la defensa, centrado en la determinación del alcance y observancia de la GarantÃa Constitucional del Debido Proceso Legal y Defensa en Juicio consagrada en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional asà como en el ordenamiento vigente al momento del acto cuestionado como determinada por medio de numerosos precedentes jurisprudenciales dictados por V.E..." (fs. 344 y vta.).-
Señaló que: "... Toda vez que la vÃa utilizada por el justiciable se vio frustrada sin fundamentación idónea suficiente al rechazarse el recurso de casación, en salvaguarda de las GarantÃas del Debido Proceso y de la Defensa en Juicio resulta procedente el presente recurso extraordinario..." (fs. 345).-
Sostuvo: "... concretamente de ningún modo se analizaron los agravios vertidos por mi defendido, es decir no se dió clara respuesta ni tratamiento a las cuestiones centrales en la que se fundamenta la crÃtica, referida puntualmente a la Violación de GarantÃas Constitucionales, que se traducen en la Violación del Debido Proceso Legal y la Defensa en Juicio. Asà las cosas sostengo ante V.E. que el fallo en crisis causa agravio a mi defendido por cuanto se ha configurado violación al debido proceso legal asà como a la defensa en juicio, garantÃas constitucionales cuya transgresión generan por si solas la cuestión federal suficiente que fundamenta el presente recurso extraordinario..." (fs. 347 vta.).-
Manifestó: "... En idéntico sentido en autos la arbitrariedad se encuentra configurada en orden al establecimiento del fundamento normativo y en cuanto los magistrados inferiores al sentenciar prescindieron del texto legal aplicable sin dar razón plausible alguna..." (fs. 348 vta.).-
Aclaró que: "... La arbitrariedad de la sentencia que origina Cuestión Federal en los presentes se haya configurada en tanto los sentenciantes al emitir su pronunciamiento se han apartado en forma inequÃvoca de la solución normativa prevista para el caso (296-120; 295-417; 303-436) no significando el fallo en ataque una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (291-382; 292-254; 293-176; 303-120) habiendo dictado su pronunciamiento de modo contrario a la posición sustentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación de conformidad a la totalidad de los fallos precedentemente señalados..." (fs. 349).-
Se agravió por la: "...Violación a la GarantÃa de Defensa en Juicio, arts. 40 y 41 del CP. Se sostiene desde esta defensa que tal como se encuentra reflejada la mensuración del quantum punitivo en contra de mi pupilo, ha mediado en el caso, una valoración selectiva y arbitraria de los elementos mencionados como pautas agravantes de la sanción, toda vez que esas circunstancias como lo referencia la sentencia (de tiempo, lugar y modo de comisión (violencia desmedida no solo por su duración sino también por los medios empleados que tornan su conducta de una temeridad inusitada) y el daño efectivamente causado a la vÃctima) precisamente fueron tenidas en cuenta por el juzgador a los fines de subsumir los hechos en la calificación legal de modo que existe una doble agravación que va de suyo se encuentra prohibida por la ley y por otra parte si bien se señalaron circunstancias atenuantes como la falta de antecedentes y su edad, que deben concurrir en beneficio de mi defendido Rubén E.V., ello no se vió reflejada en la pena finalmente impuesta, que de este modo jamás podrÃa justificar un apartamiento tal del mÃnimo legal como se ha dado en la sentencia impugnada, habiéndose dispuesto una pena por demás elevada, incumpliéndose la proporción que señala el art. 40 del código de fondo. Ello indica que además de constituir un quiebre en la fundamentación implica una errónea aplicación de la norma contenida en el art. 40 del CP..." (fs. 350 vta.).-
Continuó: "... Lo expuesto permite afirmar que ha quedado seriamente afectada
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