Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 11-07-2018

Fecha11 Julio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
OTROS RECURSOS Nº:020
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
FECHA: 08 de Junio de 2018

AUTOS: "BEN�TEZ MARCOS WALTER Y OTRO S/SEVERIDADES Y VEJACIONES", Expte. Nº 3720/14 B-967/16/T.S.J.

CONSIDERANDO:
I.-) Que llega la presente causa a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia a fin de analizar la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 612/628 vta. por la defensa oficial de M.W.B., contra el interlocutorio dictado por este Alto Cuerpo, a fs. 585/592 vta., el que resuelve "1º) RECHAZAR por improcedente el recurso de casación interpuesto a fs. 561/569 por el Defensor Oficial de M.W.B.�TEZ...".-
II.-) La defensa de BEN�TEZ planteó "...violación a normas constitucionales y supranacionales. Violación a la defensa en juicio, debido proceso (art. 18 CN) asà como arbitrariedad..." (fs. 617).-
Agregó que "...la sentencia recurrida es inficionada por la doctrina de la arbitrariedad, ya que intenta convalidar el procedimiento y la condena discutida por la defensa acudiendo a los mismos actos probatorios que cuestionó el recurso, frecuentando las mismas glosas, sin superar esa crÃtica..." (fs. 619 vta.).-
Manifestó que "...como surge de la sentencia cuestionada se trata de prueba que carece de apoyatura en otros elementos de convicción, lo que afecta el principio del in dubio pro reo que deriva de la presunción de inocencia... y su no aplicación descalifica al pronunciamiento en la medida en que obedece a un proceder claramente arbitrario... importa vaciar de contenido al principio in dubio pro reo en función del cual cabe dilucidar si, con las pruebas adquiridas en el proceso, puede emitirse un juicio de certeza sobre que la finalidad invocada de ninguna manera existió. Aquà estamos frente a una hipótesis de probabilidad o verosimilitud, grados de conocimiento que no logran destruir el estado de inocencia de mi defendido con base en aquél principio. La falta de certeza sobre los últimos -elementos subjetivos del tipo penal- 'en tanto existe sobrada prueba que demuestra que la propietaria de la vivienda fue quien llamó a la policÃa a raÃz del conflicto entre familias' también debe computarse a favor del imputado..." (fs.620 vta.).-
Se agravió ya que "...resulta menester señalar que no escapa a esta defensa las limitaciones impuestas por la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido de que no son susceptibles de apelación extraordinaria, las cuestiones de carácter procesal... sin embargo, el propio tribunal ha admitido excepciones a esa regla, especialmente cuando se ha omitido tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes a la solución del pleito, cuando las que se deciden no son las planteadas o cuando el fallo dictado se sustenta en afirmaciones dogmáticas, entre otras..." (fs. 620 vta.).-
Planteó "...no es objeto del presente poner de manifiesto una mera disconformidad en la interpretación de una ley, ya que, por el contrario fue expresado un agravio que nunca se respondió... la omisión de considerar y decidir aspectos fundamentales en un proceso y conducentes a su solución, destituye de fundamentación al pronunciamiento, lo torna arbitrario y por ende susceptible de recurso extraordinario..." (fs. 621).-
Señaló "...ha quedado seriamente afectada la debida proporcionalidad entre el delito y la medida de la condena y segundo que cabe señalar como la sentencia en el punto atacado carece de fundamentación suficiente, lo que origina y da sustento a la procedencia de este remedio extraordinario..." (fs. 621 vta.).-
Sostuvo "...de modo que de conformidad al fallo recurrido no se observa la proporcionalidad exigida sino que por el contrario la pena impuesta a B. se presenta como excesiva en relación a los parámetros evaluados para su fijación. Este vicio además de constituir un quiebre en la fundamentación implica una errónea aplicación de la norma contenida en el art. 40 del código adjetivo... ésta defensa técnica fundamenta el presente recurso, descalificando la sentencia recurrida como acto jurisdiccional válido puesto que con su dictado se ha verificado un claro vicio de arbitrariedad, consistente en la convalidación del fallo del a quo que incurrió en la inobservancia de lo dispuesto en los arts. 40 y 41 del Código Penal... debe procurarse por todos los medios a fin de garantizar la debida defensa en juicio, que las partes conozcan y comprendan todos los fundamentos utilizados para mensurar la pena impuesta. La merituación de la pena, basada en razones subjetivas como objetivas, si está indebidamente fundada, crea la posibilidad de que el fallo resulte arbitrario o que la pena no alcance el grado de eficacia que en sà debe tener... de todo lo expuesto V.E. se colige que la pena impuesta a mi defendido no fue debidamente merituada ni fundamentada y no se condice la imposición de una pena por demás elevada del tope mÃnimo, con los hechos probados en la causa..." (fs. 623 vta.).-
Se agravió toda vez que "...el rechazo del remedio casatorio, vulnera la garantÃa de revisión del fallo condenatorio y a todo evento patentiza el vicio de arbitrariedad originado por las escuetas y vagas referencias limitándose a una remisión mecánica de los fundamentos que oportunamente fueran cuestionados mediante el recurso de casación, aludiendo genéricamente a determinados elementos pero sin explicitar las razones y grado en que cada uno de ellos dosificaron la pena... la resolución en crisis ha fallado contra la concesión del recurso casatorio a partir de un esquema argumental que, como se puede apreciar no ha consultado el núcleo del planteo efectuado por la defensa, contado en la determinación del alcance y observancia de la GarantÃa constitucional de debido proceso legal y defensa en juicio consagrada en el art. 18 de nuestra constitución nacional asà como en el ordenamiento vigente al momento del acto cuestionado como determinada por medio de numerosos precedentes jurisprudenciales dictados por V.E. Este vicio de fundamentación no serÃa tan grave si no fuera porque el núcleo argumental al que aludà y que fuera expuesto por la defensa, que nada tiene en común con la búsqueda de una tercera instancia 'ordinaria' ni siquiera fue mencionado en el momento de resolver acerca de la admisibilidad del recurso articulado..." (fs. 625).-
Agregó "...los argumentos utilizados para rechazar el recurso, son completamente incompatibles
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