Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 21-08-2018

Fecha21 Agosto 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
SENTENCIA Nº:004
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 21 de agosto de 2018

AUTOS: "HERN�NDEZ ROBERTO ESTEBAN Y OTROS S/ INF. ARTS. 79/42 Y ARTS. 79 Y 80 DEL CP" Expte. Nº H-1036/17/TSJ.-

En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, a los veintiún dÃas del mes de agosto de dos mil dieciocho, el Excmo. Tribunal Superior de Justicia integrado por los vocales, los Dres. M.D.M., A. de los A.M. y Reneé Guadalupe Fernández, bajo la presidencia a cargo de la Dra. P.L.±a, con la asistencia del Sr. Secretario Dr. R.J.A., pronuncia la presente sentencia dictada en los autos caratulados "HERNÃ�NDEZ ROBERTO ESTEBAN Y OTROS S/ INF. ARTS. 79/42 Y ARTS. 79 Y 80 DEL CP" Expte. Nº H-1036/17/TSJ, en razón que la Excma. Cámara de la Segunda Circunscripción Judicial a fs. 3979/4031 vta. resolvió "...2º) declarar la nulidad de la acusación fiscal... 3º) condenar a R.E.H.,... DAMIÃ�N C.G.R.,... O.A.C.,... y a R.D.Q.... a la pena de diez (10) años de prisión de cumplimiento efectivo... como coautores penalmente responsables del delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, en grado de tentativa (arts. 42, 44, 45, 79 y 80 inc. 6º del CP), hecho cometido en Caleta Olivia el 09.4.15, en perjuicio de B.N.³n B..-
Que en esta instancia han actuado en calidad de partes, el Dr. G.G.¡tica B. como defensor de los condenados Hernández y Roldán, el Dr. M.O.F.¡ndez como defensor de los condenados C. y Q. y se desempeñó como Fiscal subrogante ante este Tribunal Superior de Justicia el Dr. Iván S. y,
RESULTANDO:
I.-) Que, contra el interlocutorio dictado por la Excma. Cámara de la Segunda Circunscripción Judicial que luce a fs. 3979/4031 vta., interpuso recurso de casación la defensa técnica de los imputados Hernández y Roldán (fs. 4036/4075). Motivó el recurso con los siguientes argumentos: "...invocando la inobservancia de las normas que el CPP establece bajo pena de nulidad, entre ellas, la que establece el catálogo de garantÃas constitucionales expresamente previstas en el art. 1, 159 inc.3 y ss. del CPP, solicitando que el Excmo. Tribunal disponga que la sentencia sea declarada totalmente nula y se reenvÃe la causa ante el Tribunal de juicio para la realización de un nuevo debate oral y público. Ello, debido a la omisión de evacuar la totalidad de las citas del acusado en relación al hecho. Esta es la aplicación que se pretende al amparo de este motivo formal (art. 439, 2 CPP)...".-
Ello, "...en relación a que de la prueba valorada por el a quo surge imposible sostener la participación criminal (coautorÃa funcional) de nuestros defendidos por la comisión de los hechos de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de tentativa (arts. 80 inc. 6 y 42 del CP), no existiendo del fallo fundamentación que avale o permite sostener de manera lógica y razonable lo contrario, siendo además la fundamentación y valoración de la prueba esgrimida por el a quo arbitraria. De igual modo y ante la ausencia en la sentencia de un marco probatorio unÃvoco sobre el acaecimiento del evento juzgado, presentándose un supuesto de ausencia de pruebas de cargo para sostener la imputación efectuada, se solicita la aplicación al caso del principio del in dubio pro reo...".-
Agregó "...Asimismo se impugna el fallo en cuestión, invocando la errónea aplicación de la ley sustantiva y la inobservancia de las normas procesales bajo penal de nulidad (art. 438, 1 y 2 CPP), ya que no se observa que concurran los vicios procesales (violación al principio de congruencia) sostenidos por el a quo para considerar que la acusación fiscal sea nula. Por lo que se solicita que se revoque lo dispuesto en el punto 2° de la sentencia impugnada por las razones que se desarrollarán infra...".-
Prosiguió "...Se impugna la sentencia invocando la errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 439, 1 CPP), solicitando que se revoque la resolución impugnada y el Excmo. Tribunal disponga la absolución de los Sres. R.E.H.¡ndez y Damián C.G.R.¡n porque no se observa la concurrencia de los extremos objetivos y subjetivos requeridos por el delito de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de tentativa (arts. 80 inc. 6 y 42 del CP), que es el tipo penal en el que se han subsumido los hechos, ni menos aún los requisitos de la participación criminal endilgada -coautoria funcional-...".
Expuso "...Subsidiariamente, se impugna el fallo en cuestión invocando la errónea aplicación de la ley sustantiva, solicitando se revoque la resolución impugnada y el Excmo. Tribunal disponga el cambio de calificación legal del hecho por la del delito de encubrimiento en grado de tentativa (arts. 277 inc. b, 42 del CP), lesiones leves en agresión (art. 96 del CP) o subsidiariamente por el delito de homicidio en agresión en grado de tentativa (art. 95 en función del 42 del CP). Esta es la aplicación que se pretende al amparo de este motivo sustancial (art. 439,1 CPP)...".-
Por último hace reserva de la cuestión Federal.-
A fs. 4099/4122 la defensa técnica de los imputados C. y Quiroga manifestó "...Sostenemos respetuosamente que la Excma. Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial, ha aplicado erróneamente el derecho vigente sustantivo y adjetivo respecto de los hechos probados en la causa y ha extraÃdo de los hechos comprobados en la instrucción conclusiones ilógicas y contrarias al contenido de mencionado plexo probatorio...".-
Expuso "...La sentencia en recurso llega a conclusiones arbitrarias al construir la mecánica del episodio sometido a juzgamiento, sobre razonamientos presuncionales que se estrellan o enfrentan al propio contenido de la prueba que se invoca para sostenerlos...".-
Continuó "...En esencial tiene por acreditada la forma de producción de los sucesos en investigación a partir de prueba insuficiente y contradictoria, que impide tener por configurado el tipo penal endilgado a nuestro defendido. Luego con los mismos yerros de análisis y motivación, sostiene la participación presunta de nuestro pupilo como autor directo de los sucesos investigados, sin que los elementos fácticos del expediente asà los corroboren. Luego, omite merituar con arbitrariedad y dogmatismo prueba esencial de la causa que descalifica la imputación provisional que se le atribuye y que permite corroborar al mismo tiempo la versión de nuestro defendido en lo atinente a su actuación que fuera expuesta con claridad en su respectiva indagatoria... Más adelante con evidente error de derecho, considera configurado el tipo penal imputado y da por probado el dolo tÃpico de cada figura atribuida...".-
Expresó "...El fallo en crisis admite como probados hechos inexistentes o contrarios a la prueba producida y descalifica dogmática y arbitrariamente la prueba de testigos, documental, producida en la instrucción que justificaran con precisión la versión del imputado en su indagatoria (que resulta ajeno a los hechos endilgados y falta de intencionalidad) en la perpetración (como autor) del delito que se le imputa...".-
Subrayó "...Finalmente la Cámara, contra la prueba expediente presume la existencia de dolo directo en cabeza de nuestro imputado en relación con la figura, sin que se fundamente de tal modo esa conclusión o se invoquen en concreto cuales son las pruebas de la causa que sumariamente lo informen...".-
Prosiguió "...En este mismo memorial, elevamos nuestro planteo en contra del resolutorio a condenar en forma dogmática y arbitraria a nuestro asistido. La resolución, es violatoria de normas procesales vinculadas con el fin objeto de la prisión preventiva y contraria a mandas Constitucionales y de Tratados Internacionales vinculados a los principios tutelares de los Derechos Humanos correspondientes al 'principio de inocencia', 'in dubio pro reo', 'pro hominis' y 'favor libertatis'...".-
Sostuvo "...Del tal modo en nuestro recurso denunciamos el quebrantamiento de la forma y violación legal por errónea aplicación de la ley en juzgamiento de la causa. Igualmente sostenemos que se han transgredido las formas establecidas por el ritual para el dictado de la sentencia, ante la absurda valoración de las pruebas y la consecuente arbitrariedad del pronunciamiento, entendiendo respetuosamente esta defensa que se ha prescindido de los elementos probatorios, alterando su contenido o significación, concluyendo en un fallo carente de contenido y de fundamentación aparente en orden a la arbitraria interpretación efectuada...".-
Agregó "...Se impugna el fallo en cuestión, la errónea aplicación de la ley sustantiva y la inobservancia de las normas procesales bajo pena de nulidad (art. 438 1 y 2 CPP), ya que no se observa que concurra los vicios procesales, violación al principio de congruencia, sostenido por el a quo para considerar que la acusación fiscal es nula. Por lo que solicitamos que se revoque lo dispuesto en el punto 2º de la sentencia impugnada...".-
Estableció "...Igual consideración cabe sobre el grado de participación que se les endilga a mis defendidos: COAUTORIA FUNCIONAL por lo que causa agravio por la inobservancia de las reglas de la coautorÃa, ya que les distribuye a todos los imputados el resultado lesivo de Barrera...".-
Por último hizo reserva de la Cuestión Federal.-
A fs. 4090/4098 vta. el Sr. Fiscal fundamentó su recurso en que "...el fallo recaÃdo en autos, procedió a ordenar la nulidad de la acusación fiscal, adoptando una decisión totalmente arbitraria y contraria al principio de la lógica y la razón suficiente...".-
Seguidamente expuso "...Me agravio especÃficamente por considerar que las razones brindadas por los magistrados, no tienen el suficiente sustento fáctico ni jurÃdico como para poder invalidar el citado acto procesal, solicitando
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