Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 03-10-2019

Fecha03 Octubre 2019
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
OTROS RECURSOS Nº:003
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
FECHA: 03 de octubre de 2019

AUTOS: "TOLOSA LEOPOLDO TOM�S S/ HOMICIDIO SIMPLE", Expte. Nº T-1028/17/T.S.J.-

CONSIDERANDO:
I.-) Que llega la presente causa a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia a fin de analizar la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 659/679 y vta., por la defensa oficial de LEOPOLDO TOMÃ�S TOLOSA, contra el interlocutorio dictado por este Alto Cuerpo, a fs. 646/653 vta., el que resuelve 1º) RECHAZAR el recurso de casación interpuesto a fs. 621/626 por el Defensor oficial del imputado L.T.¡s Tolosa.-
II.-) Que la defensa de TOLOSA planteó "...Arbitrariedad -violación a la defensa en juicio y al debido proceso (art. 18 de la C.N)..." (fs. 667).-
Manifestó: "... se considera que el Tribunal Superior al rechazar el recurso casatorio ha omitido efectuar un control hasta agotar la capacidad de máximo rendimiento tal como V.E. lo tiene dicho por medio del fallo 'C.'. En efecto, su rechazo se motiva en confirmar la sentencia atacada pero sin controlar adecuadamente sus argumentos que si se los analiza conforme a derecho, resultan contradictorios ocasionando un serio defecto de fundamentación, cuestión que desde ya otorga razón a la procedencia del recurso..." (fs. 668).-
Expresó: "... el juicio de antijuridicidad realizado por los sentenciantes se encuentra viciado, pues se ha valorado prueba en forma parcializada, contradictoria y de manera antojadiza en total desprecio a la verdad real y en perjuicio de mi defendido. Ello es asà pues ante la alteración de la capacidad de dirección de mi pupilo, extremo debidamente acreditado y reconocido por los sentenciantes en su sentencia, mal puede imputársele responsabilidad penal toda vez que su sistema cognitivo no era idóneo a los fines de (la) imputación..." (fs. 669 vta.).-
Sostuvo: "... resulta procedente la aplicación de la norma contenida en el art. 34 inc. 1 del CP pues resultó harto demostrado en autos la incapacidad cognitiva de mi defendido al momento del hecho provocada por la alteración de su voluntad que le impidió poseer capacidad para la autoprogramación de su conducta, ocasionándole incapacidad para dirigir sus acciones libremente... la arbitrariedad se ha configurado por la omisión deliberada de considerar la necesaria existencia del elemento subjetivo de conformidad a las pericias y a la propia afirmación de la sentencia en cuanto a la alteración de la voluntad de mi defendido que le ha impedido dirigir sus acciones conforme a derecho, encontrándonos en una situación de incapacidad cognitiva que impide atribuir responsabilidad penal..." (fs. 671 y vta.).-
Agregó: "... Lo expuesto permite sostener que la sentencia en el punto atacado carece de fundamentación suficiente, lo que origina y da sustento a la procedencia de este remedio extraordinario..." (fs. 673).-
Expuso: "... la resolución en crisis ha fallado contra la concesión del recurso casatorio a partir de un esquema argumental que, como se puede apreciar no ha consultado el núcleo del planteo efectuado por la defensa, centrado en la determinación del alcance y observancia de la GarantÃa Constitucional de Debido Proceso Legal y Defensa en Juicio consagrada en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional..." (fs. 674).-
Finalmente dijo: "... La violación de las garantÃas de defensa en juicio y debido proceso legal (art. 18 C.N.) y del principio de legalidad, poseen Ã. y directa relación con los agravios vertidos y en definitiva con los hechos de la causa, lo que viabiliza sin más la procedencia del presente Recurso Extraordinario por Arbitrariedad. Tal como se podrá advertir, los cuestionamientos erigidos no se circunscribieron a una genérica tacha de arbitrariedad, sino que transitaron un cuestionamiento constitucional muy concreto que además se ajusta a los parámetros sostenidos por V.E. en la materia..." (fs. 678).-
III.-) Que a fs. 680 se ordena traslado del recurso extraordinario al Sr. Agente Fiscal ante este A.C., quien, a fs. 681/682, dictamina que: "... resulta necesario como previo, pronunciarme en cuanto a si el libelo recursivo ha superado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad que tal vÃa recursiva exige conforme las prescripciones del art. 14 de la ley 48 para la prosperidad de su concesión. Con ello me refiero a la interposición en tiempo y forma; a la introducción y mantenimiento de la "cuestión federal" asà como que fue deducido contra una sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa en el ámbito de la provincia y que ella sea contraria al Derecho Federal invocado asà como la deducción, tramitación especÃfica, oportuna y formal del recurso, entre ello si se ha dado cumplimiento a lo exigido por la acordada Nro. 04/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación... el recurrente al describir las razones que justifican el remedio intentado, articula una hipótesis que en abstracto podrÃa ser encasillada como tipo jurisprudencial de valoración absurda y arbitrariedad. En ese entendimiento, considero V.E. que el recurso interpuesto no supera el pertinente juicio de admisibilidad puesto que los agravios que lo originan no cuentan con fundamento suficiente para la invocación de indudable carácter excepcional como lo constituye la arbitrariedad, ello atento no detectarse en la sentencia que se recurre, valoración absurda ni pronunciamiento arbitrario manifiesto, ni apartamiento de los principios de la lógica que justifiquen la excepción y extraordinario remedio federal, toda vez que tampoco se encuentra afectado el principio de la sana crÃtica. Ello en tanto los motivos señalados para explicar los vicios
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR