Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 28-06-2019

Fecha28 Junio 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
OTROS RECURSOS Nº:031
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
FECHA: 28 de junio de 2019

AUTOS: "S.G.A.S.. ARTS. 84 2º P. Y 45 CP", Expte. Nº S-951/15/T.S.J.-

CONSIDERANDO:
I.-) Que llega la presente causa a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia a fin de analizar la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 851/868 por la defensa oficial de G.A.S., contra la sentencia dictada por este Alto Cuerpo, a fs. 821/827, el que resuelve "...1º) HACER LUGAR al planteo del representante del Ministerio Público Fiscal de esta Instancia, decretando la nulidad de todo lo actuado a partir de la celebración del acto procesal previsto en el art. 337 del CPP, incluyendo la sentencia impugnada a través del recurso de casación...".-
II.-) Que la defensa de SANTANDER planteó "...arbitrariedad, violación a las garantÃas de debido proceso y defensa en juicio. Apartamiento infundado del precedente de la Corte Suprema 'Santillán' Fallos 321:2021. Apartamiento infundado de los propios precedentes del Tribunal Superior de Justicia. Que el fallo materia de recurso federal, en cuanto procede a declarar la nulidad de oficio por la falta de intervención del Ministerio Público Fiscal y resolver como lo hizo... representa la configuración plena de arbitrariedad que tal como se desarrollará, por su entidad y gravedad constitucional habilita la apertura de la instancia extraordinaria..." (fs. 861).-
Agregó que "...en autos en orden a la doctrina expuesta, ha existido un debido proceso judicial toda vez que se configuró la bilateralidad mediante acusación, defensa, prueba y sentencia. Por lo que sostenerse como se sostiene en el fallo que hubo falta de intervención del Ministerio Público Fiscal y que ello lesionó el debido proceso legal resulta infundado y arbitrario, en tanto en el proceso existió intervención del Ministerio Fiscal quien, como ya se expresara, se expidió por el sobreseimiento y en definitiva por encontrarse impedido de formular acusación; no existiendo lesión alguna al debido proceso legal en tanto existió acusación del querellante particular. Tales extremos desestiman de plano la configuración de nulidad, por lo que tal severa sanción se presenta notoriamente arbitraria mereciendo su descalificación al mediar graves defectos de fundamentación que conducen a una sentencia infundada, no constituyendo derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa (fallos: 323:2461)..." (fs. 862 vta.).-
Manifestó que "...por lo que en tales condiciones V.E. esta defensa técnica considera que la sentencia recurrida adolece de una decisiva carencia de fundamentación y merece ser descalificada en los términos de la doctrina de la arbitrariedad..." (fs. 863 vta.).-
Se agravió por la "...Arbitrariedad. Inexistencia de nulidad, carencia de lesión constitucional, ausencia de interés afectado, excesivo rigor formal, afectación del principio de progresividad y de preclusión. Que desde otro punto de vista V.E. el fallo recurrido también configura arbitrariedad al hacer lugar al planteo de nulidad efectuado por el Agente Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia; ello por cuanto esta grave sanción dictada en el fallo que se recurre se encuentra desprovista de toda fundamentación configurándose el dictado de nulidad por la nulidad misma desentendiéndose de su finalidad asà como de la validez de los actos, vulnerando todo el principio protectorio en favor de mi defendido (favor rei). La declaración de nulidad en autos expone crudamente un sistema inquisitivo alejado del acusatorio... mal puede decretarse una nulidad cuando no existe interés que proteger pues es sabido que el concepto de garantÃas no es aplicable a la defensa de la actividad del Ministerio Público..." (fs. 864).-
Sostuvo "...concretamente V.E. al haber existido en autos Acusación por parte del querellante particular, la nulidad no cumple ninguna utilidad por lo que su declaración en el fallo recurrido se encuentra desprovista de toda fundamentación y configura un excesivo formalismo... Por otra parte V.E. retrotraer las actuaciones importa quebrantar los principios de progresividad y preclusión en desmedro de la seguridad jurÃdica y celeridad de los procesos y en perjuicio de mi defendido que resulta ajeno al planteo de nulidad..." (fs. 864 vta.).-
Se agravió por la "...arbitrariedad, quebrantamiento del principio de unidad de actuación del Ministerio Público Fiscal asà como de que nadie puede alegar su propia torpeza. Que el fallo recurrido al hacer lugar al planteo de nulidad formulado por el Sr. Agente Fiscal ante el Tribunal Superior resulta arbitrario en cuanto se desentiende de las circunstancias de la causa al romper el necesario equilibrio y congruencia como consecuencia del principio de unidad de actuación del ministerio público, configurándose el planteo nulificante contrario al principio de seguridad jurÃdica pues se ha presentado como 'sorpresivo' en tanto desconoce la postura del Fiscal de Instrucción y del Sr. Fiscal de Cámara quienes bregaron por el sobreseimiento de mi defendido y en definitiva por no encontrarse en condiciones de sustentar en el juicio una acusación seria y fundada... cabe destacar V.E. que este quiebre sorpresivo del principio de Unidad de Actuación del Ministerio Público habÃa sido expresamente expuesto por ésta Defensa en la audiencia de debate, cuestión que no fue contestada en la sentencia que se recurre, habiendo guardado un cauteloso silencio..." (fs. 865).-
Agregó "...resulta incuestionable la tacha de arbitrariedad del pronunciamiento recurrido y en consecuencia la habilitación de la competencia de V.E. a fin de que se restablezca la vigencia de las garantÃas constitucionales flagrantemente vulneradas en el caso. No se trata de recurrir una sentencia injusta sino que el reclamo transita por el terreno inequÃvocamente constitucional que habilita la apertura del presente remedio extraordinario tal como expresamente V.E. lo tiene dicho por medio de sus precedentes. La coexistencia de principios constitucionales y preceptos convencionales directamente lesionados como consecuencia de la sentencia en crisis y la manifiesta arbitrariedad verificada permiten predicar la trascendencia del caso...." (fs. 866 vta.).-
Concluyó "...en consecuencia V.E. la arbitrariedad de la sentencia que origina Cuestión Federal en los presentes se haya configurada en tanto los sentenciantes al emitir su pronunciamiento se han apartado en forma inequÃvoca de la solución normativa prevista para el caso (296:120; 295:417; 303:436) no significando el fallo en ataque una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (291:382; 292:254; 293:176; 3003:120) habiendo dictado su pronunciamiento de modo contrario a la posición sustentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación..." (fs. 866 vta.).-
Finalmente manifestó que "...este recurso... se interpone a fin de que S.E. restablezca el equilibrio jurÃdico perdido como consecuencia de la sentencia que se ha dictado en los presentes autos, configurando violación al debido proceso legal y a la defensa en juicio en tanto que con el decisorio se conculca, con gravamen irreparable a mi defendido, la garantÃa consagrada en los instrumentos
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