Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 16-03-2017

Fecha16 Marzo 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: D-764/16-TSJ
Sentencia N°: 1031
Actor: DIAZ DEL VAL FEDERICO.-
Demandado: PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y CONSEJO AGRARIO PROVINCIAL
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR-
Fecha: 16/03/17
Texto:
TOMO XVII -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 1031
FOLIO Nº 3208/3211
PROT. ELECT. TSS1 004 C.171
RÃo Gallegos, 16 de marzo de 2017.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “D�AZ DEL VAL FEDERICO C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y CONSEJO AGRARIO PROVINCIAL S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR-�, E.. Nº D-764/16-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos al Acuerdo a fin de resolver la medida cautelar peticionada por el actor, por intermedio de sus letradas apoderadas, Dras. MarÃa C.R. y M.C.D. a fs. 35 y vta..-
Corresponde comenzar recordando que, en tal carácter, estas Ã. promovieron acción contencioso administrativa a efectos que “...se revoque el Decreto 1159 de fecha 14 de junio del año en curso, mediante el cual se rechaza el recurso de Alzada interpuesto contra el Acuerdo Nº 110, ratificado por Acuerdo 025/15 emanados del Honorable Directorio del Consejo Agrario Provincial en el expediente administrativo CAP 485.330/07 revocándose asimismo este último...â€� (cfr. fs. 28 y vta.).-
Solicitan, en lo que aquà interesa, que “...se dicte como medida cautelar una medida de no innovar respecto del inmueble adjudicado en venta a nuestro mandante mediante Acuerdo 020/12 del Consejo Agrario Provincial� (cfr. foja 35). Explican que el derecho subjetivo de su mandante se encuentra debidamente acreditado, y que surgen irregularidades de los actos administrativos dictados por el demandado (conf. fs. cit.). Asimismo sostienen que el peligro en la demora surge en forma palmaria “...en razón de que al haberse dejado sin efecto la adjudicación, la tierra puede ser dispuesta por los accionados, adjudicándose a un tercero, tornando ilusorios los derechos de nuestro mandante al dictarse sentencia...� (cfr. foja 35 vta.).-
Corrido el pertinente traslado a las demandadas, es contestado a fs. 54/57 por la Provincia de Santa Cruz, representada por el Sr. Fiscal de Estado Adjunto -Dr. F.P.T.- y por la Dra. R. de los Angeles Mercado. Allà sostienen, en lo sustancial, que no se encuentran configurados la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora “...tornando inadmisible la medida cautelar solicitada� (cfr. foja 54 vta.), y que nos encontramos ante un acto administrativo que goza de presunción de legitimidad, lo cual “...requiere que se extremen los recaudos a fin de corroborar la existencia de los presupuestos que tornen admisible el dictado de una medida cautelar� (cfr. foja cit.).-
A fs. 61 y vta. dictamina el Sr. Agente F.S. ante este Alto Cuerpo, quien se expide en sentido negativo, considerando que “…V.E., no debe hacer lugar a la medida cautelar que se peticiona� (cfr. foja 61 vta.).-
A foja. 66, pasan las presentes actuaciones al Acuerdo para resolver.-
II.- Debemos señalar, que el actor no solicita la suspensión de la ejecución de un acto administrativo, medida cautelar por antonomasia del proceso contencioso administrativo prevista en el artÃculo 33 y ss del Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo -Ley Nº 2600-, tampoco pide una medida positiva de las contempladas en el artÃculo 31 del mismo ordenamiento, ni mucho menos solicita, en términos expresos, una medida urgente de las dispuestas en el artÃculo 25, primer párrafo del CPCA -Ley Nº 2600-, sino que pretende que se le ordene al Estado Provincial y al Consejo Agrario Provincial no innovar respecto del terreno que se le adjudicó mediante Acuerdo Nº 020/12, afirmando que su solicitud “...encuentra su fundamento en el TÃtulo VI CapÃtulo I de la Ley 2600...â€� (cfr. foja 35).-
Claramente la pretensión cautelar del actor
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