Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 22-02-2019

Fecha22 Febrero 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: C-2277/18-TSJ
Interlocutorio N°: 3463
Actor: COPESA CIA. CONSTRUCTORA Y PETROLERA S.A.
Demandada: ESTAY ARIEL E. Y OTRO OTRO
Objeto: PREPARA VIA EJECUTIVA s/ RECURSO DE QUEJA -PARTE DEMANDADA
Fecha: 22-02-2019
Texto: TOMO XXX -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3463
FOLIO Nº 5895/5898
PROT. ELECT. TSS1 005 I.191
RÃo Gallegos, 22 de febrero de 2019.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “COPESA CIA. CONSTRUCTORA Y PETROLERA S.A. c/ ESTAY ARIEL E. Y OTRO OTRO s/ PREPARA VIA EJECUTIVA s/ RECURSO DE QUEJA -PARTE DEMANDADA-�, Expte. N° C-2277/18-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de queja articulado por la parte demandada, (cfr. fs. 20/32 vta.), contra la resolución de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscrip- ción Judicial, obrante en copia a foja 17 y vta., que declaró formalmente inadmisible el recurso de casación cuya copia luce a fs. 6/16 vta.-
Este último se interpuso contra la resolución agregada en copia a fs. 3/4 vta., que confirmó la sentencia interlocutoria dictada en Primera Instancia (obrante a fs. 258/259 de los autos principales), mediante la cual se rechazó las excepciones de inhabilidad de tÃtulo y de pago documentado opuestas por la demandada.-
II.- Que la quejosa sostiene que: “…la sentencia recurrida, si bien no se trata de una definitiva stricto sensu, es equiparable a éstas…en virtud de resultar de difÃcil o imposible reparación ulterior, asà como por la materia de la cual se trata, lo cual habilita la procedencia formal del presente recurso.â€� (cfr. foja 21).-
Asevera que: “…del juicio ejecutivo -en la forma en que se encontraba regulado en el código de rito al iniciar este proceso-, emana casi siempre cosa juzgada sustancial y por tanto fallo definitivo. A su vez, la posibilidad de una revisión ulterior y de otras vÃas expeditivas, no significa que se puedan replantear todos los temas ya resueltos -lo que subraya aún más la necesidad de equiparación a definitiva que debe tener esta resolución-, argumento que, sumado a que el objetivo del Estado es que los pleitos tengan fin y no que se reediten in eternum, lleva a que los Tribunales deban acoger el presente planteo sin miramientos.â€� (cfr. foja 22).-
Mantiene reserva de la cuestión federal (cfr. fojas 31 vta./32).-
A foja 39 pasan los presentes al Acuerdo.-
III.- Que como paso previo a revisar el mérito del presente recurso, y de conformidad a lo sostenido en forma reiterada por este Alto Cuerpo en precedentes de similares caracterÃsticas (cfr. Interlocutorios, T.I., Reg. 230, F. 390; Reg. 231, F. 391; IX, Reg. 1276, F. 1689; XIII, Reg. 1690, F. 2452/2453; XV, Reg. 1952, F. 2892, entre otros), corresponde remarcar que de acuerdo a la preceptiva que regula este medio de impugnación (art. 18 del Libro I, T.I., Cap. IV, S.. 6º, Parágrafo 2º -Recurso de Casación- del CPC y C, conforme Ley Nº 3453/15 -Decreto Nº 2228/15-) se impone preliminarmente veri- ficar si la presentación efectuada reúne ciertas pautas adjetivas que la doctrina en general denomina “condiciones formalesâ€� por oposición a las sustanciales del dere- cho de impugnación (cfr. J.C.H., “Técnica de los Recursos Extraordinarios y de la Casaciónâ€�, Ed. L.E.P., 2a. ed., Año 1998, pág. 243), toda vez que dicha técnica procesal es rigurosa y de imperativo cumplimiento, con el objeto de -con la queja bastándose a sà misma- hacer posible que el Tribunal pueda imponerse del plan- teo en forma integral.-
El objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso.
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR