Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 06-03-2017

Fecha06 Marzo 2017
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: S-760/16-TSJ
Sentencia N°: 1029
Actor: SALAS Y DEL RIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EN LIQUIDACIÓN)
Demandado: MUNICIPALIDAD DE C.O.
O.: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
Fecha: 6/03/17
Texto:
TOMO XVII -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 1029
FOLIO Nº 3202/3205
PROT. ELECT. TSS1 002 C.171
RÃo Gallegos, 6 de marzo de 2017.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “SALAS Y DEL RIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EN LIQUIDACIÓN) C/ MUNICIPALIDAD DE CALETA OLIVIA S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR-�, E.. Nº S-760/16-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior, a fin de resolver la excusación formulada a fs. 229 por el Sr. Vocal, Dr. E.O.P., el hecho nuevo denunciado por la actora a fs. 70 y vta. y la citación de terceros efectuada, también por ésta última, a fs. 71/72.-
II.- En relación con la primera de las cuestiones traÃdas a estudio, debe señalarse que el Dr. P. se inhibe de intervenir en razón de lo dispuesto en el artÃculo 30 del Código Procesal Civil y Comercial. Argumenta, en tal sentido, haber participado durante su desempeño en la actividad privada en el proceso de liquidación de la firma Salas y Del RÃo S.R.L.-
AsÃ, verificándose las razones objetivas que sustentan los motivos de decoro y delicadeza invocados, encuadrándose la causal invocada en lo normado por el artÃculo citado, corresponde hacer lugar a la excusación deducida.-
III.- Seguidamente, este Alto Cuerpo debe abocarse al tratamiento del hecho nuevo, y de la citación de terceros peticionada por la actora a fs. 70 y vta. y a fs. 71/72, respectivamente.-
Para ello, corresponde comenzar recordando que la parte actora promueve acción contencioso administrativa a efectos que se declare “...la nulidad absoluta e insanable de los Decretos 893 y 1069 del departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de C.O., ambos del año 2015, asà como cualquier acto que disponga sobre la propiedad de los lotes identificados como fracciones 48a y 49 de la Circunscripción 2, Sección 4 de esta ciudad de Caleta Olivia� (cfr. fs. 54 vta.). Asimismo, peticiona una medida cautelar tendiente a que el Departamento Ejecutivo demandado “...evite dar cumplimiento a los actos derivados de los Decretos 893 y 1069...� (cfr. fs. 60 vta.), y solicita la inscripción de la litis (conf. fs. 54 vta.).-
Con posterioridad a la formación del presente incidente de medida cautelar, la actora denuncia un hecho nuevo poniendo en conocimiento de este Alto Cuerpo que “...la matrÃcula 19.017, correspondiente al inmueble objeto de la presente acción, tuvo un movimiento por el cual se inscribió un dominio fiduciario...â€� (cfr. fs. 70) y que dicho fideicomiso habrÃa sido constituido por la empresa CAM S.R.L.. Luego, a fs. 71/72, la accionante manifiesta que el fiduciario del fideicomiso que habÃa denunciado como hecho nuevo serÃa el Sr. G.H.S.¡nchez, y que los fiduciantes serÃan los Sres. G.M. y José MartÃn Ã�lvarez (titulares de CAM S.R.L.), motivo por el cual solicita que se los cite en el carácter de terceros; aunque dejando aclarado que “La situación de los fiduciantes es sugerida por esta parte, haciendo saber que ya forman parte del proceso en su condición de citados como terceros (CAM SRL)â€� (cfr. fs. 72).-
A fs. 73 vta. se ordena correr traslado a la parte demandada del hecho nuevo denunciado y de la citación de terceros solicitada.-
A fs. 225/227 vta. se presenta el Dr. Franco MatÃas Villalón L. -en su carácter de apoderado del Departamento Ejecutivo Municipal de Caleta Olivia- y contesta el traslado conferido a fs. 73.-
Allà sostiene, en lo sustancial, que al momento de contestar el traslado de la medida cautelar, su parte acompañó copias certificadas del expediente
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