Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 13-02-2019

Fecha13 Febrero 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: E-2300/18-TSJ
Interlocutorio N°: 3462
Actor: ESTADO DE LA PROVIN- CIA DE SANTA CRUZ EN AUTOS: NOGMI CONSULTORA S.R.L
Demandada: ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Objeto: COBRO DE PESOS EXPTE. Nº 27.497/17 s/ INCIDENTE DE RECUSACIÓN CON CAUSA EXPTE. Nº 27.497/ IR (17.376/18)
INCIDENTE DE RECUSACIÓN CON CAUSA EXPTE. Nº 27.497/ IR (17.376/18) s/ RECURSO DE QUEJA -ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Fecha: 13-02-2019
Texto: TOMO XXX -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3462
FOLIO Nº 5892/5894
PROT. ELECT. TSS1 004 I.191
RÃo Gallegos, 13 de febrero de 2019.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “ESTADO DE LA PROVIN- CIA DE SANTA CRUZ EN AUTOS: NOGMI CONSULTORA S.R.L. c/ ESTA- DO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ s/ COBRO DE PESOS EXPTE. Nº 27.497/17 s/ INCIDENTE DE RECUSACIÓN CON CAUSA EXPTE. Nº 27.497/ IR (17.376/18) s/ RECURSO DE QUEJA -ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ-�, E.. Nº E-2300/18-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de queja articulado por la parte de- mandada a fs. 20/26 contra la sentencia interlocutoria dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial que en copia obra glosada a fs. 17/18 vta., que declara formalmente inadmisible el recurso de casación agregado, también en copia a fs. 9/16.-
El recurso de casación procura la modificación del decisorio que rechaza la revocatoria y la inconstitucionalidad articuladas por la FiscalÃa de Es- tado de la Provincia de Santa Cruz (cfr. fs. 9/16).-
II.- Que, como paso previo a revisar el mérito del presente re- curso, y de conformidad a lo sostenido en forma reiterada por este Alto Cuerpo en precedentes de similares caracterÃsticas (cfr. Int., T.I., Reg. 230, F. 390; Reg. 231, F. 391; IX, Reg. 1276, F. 1689; XVIII, Reg. 2402, F. 3579/3581; XXI, Reg. 2697, F. 4124/4127; entre otros), corresponde remarcar que de acuerdo a la preceptiva que regula este medio de impugnación -artÃculo 18 del Libro I, T.I., Cap. IV, S.. 6º, Parágrafo 2º -Recurso de Casación- del CPC y C, conforme Ley Nº 3453/15 -Decreto Nº 2228/15- se impone preliminarmente verificar si la presentación efectuada reúne ciertas pautas adjetivas que la doctrina en general denomina “condi- ciones formalesâ€� por oposición a las sustanciales del derecho de impugnación (cfr. J.C.H., “Técnica de los Recursos Extraordinarios y de la Casaciónâ€�, Ed. LEP, 2da. ed., Pág. 243), toda vez que dicha técnica procesal es rigurosa y de impe- rativo cumplimiento, con el objeto que la queja, bastándose a sà misma, haga posible que el Tribunal Superior de Justicia pueda imponerse del planteo en forma integral.-
Que asà entonces, la regla que determina taxativamente cuáles son las condiciones
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