Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 15-10-2019

Fecha15 Octubre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
OTROS RECURSOS Nº:005
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
FECHA: 15 de octubre de 2019

AUTOS: "DRES. M.R.P. Y HORACIO FERN�NDEZ S/ INTERPONEN RECURSO DE QUEJA en autos caratulados: CRIA. SECC. 5 S/ INV. USURPACIÓN" (Expte. Nº 15045/15), E.. Nº D-977/16/T.S.J.-

CONSIDERANDO:
I.-) Que llega la presente causa a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia a fin de analizar la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 98/112 por el Defensor General S., contra el interlocutorio dictado por este Alto Cuerpo, a fs. 60/62, el que resuelve "...1º) RECHAZAR el recurso de queja interpuesto por los Dres. M.R.P. y H.F.¡ndez...".-
II.-) Que la defensa se agravia por "... Sentencia equiparable a D.. Violación a la Defensa en juicio, al Debido Proceso Legal, al Derecho de acceder a la justicia en un pie de igualdad (Arts. 16, 17, 18 y 75 inc. 22 C.N.; arts. 1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), asà como Arbitrariedad..." (fs. 104 vta.).-
Agregó que: "... como consecuencia del fallo atacado existe grave afectación de las GarantÃas de Defensa en Juicio, del Debido Proceso Legal, de Acceso a la Justicia en pie de igualdad, como consecuencia de la medida de desalojo, todo ello por expresa consagración legal, supralegal y constitucional que los Magistrados intervinientes han ignorado por completo a la luz del rechazo al progreso del planteo formulado. La Violación a las GarantÃas Constitucionales antes detalladas han quedado sobradamente configuradas con el rechazo del recurso de casación pues basta observar V.E. que el fundamento el rechazo que utilizan los sentenciantes se asienta en cuanto sostienen que no se trata de una SENTENCIA DEFINITIVA ni resolución equiparable SIN ADVERTIR u OMITIENDO toda consideración al gravamen irreparable que produce la resolución respecto de DERECHOS BASICOS HUMANOS (derecho a la vivienda, a la salud, a la educación, etc.) de una cantidad numerosa de familias que ocupaban terrenos o viviendas. La magnitud del agravio encuentra su fundamento en la entidad de la amenaza de los derechos involucrados, los cuales de llevarse adelante la medida y teniendo en consideración su naturaleza, jerarquÃa y dimensión ya no habrÃa oportunidad en adelante para volver sobre lo resuelto resultando IMPOSIBLE UNA REPARACION ULTERIOR..." (fs. 105 vta./106).-
Manifestó que: "... queda por demás claro que el rechazo importa una restricción indebida impidiendo que se pueda asegurar la vigencia de las mandas constitucionales alegadas, lo que determina la viabilidad y procedencia del presente recurso que se impone. En idéntico sentido en autos la arbitrariedad se encuentra configurada en orden al establecimiento del fundamento normativo y en cuanto los magistrados inferiores al sentenciar prescindieron del texto legal aplicable sin dar razón plausible alguna (art. 75 inc. 22 C.N. y art. 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃticos) toda vez que el resolutorio no ha efectuado un análisis adecuado a derecho omitiendo la verdadera aplicación de normas y garantÃas constitucionales en juego, poniéndose en cuestión al omitirse la aplicación de normas, la validez de una ley del congreso habiendo sido la decisión contraria a su validez, todo lo cual configura asimismo cuestión federal bastante lo que origina la procedencia del recurso extraordinario que se incoa..." (fs.109).-
Sostuvo que: "... en consecuencia V.E. la Arbitrariedad de la sentencia que origina CUESTION FEDERAL en los presentes se haya configurada en tanto los sentenciantes al emitir su pronunciamiento se han APARTADO EN FORMA INEQU�VOCA DE LA SOLUCION NORMATIVA PREVISTA PARA EL CASOo (296-120; 295-417; 303-436) NO SIGNIFICANDO EL FALLO EN ATAQUE UNA DERIVACION RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE CON APLICACION A LAS CIRCUNTANCIAS COMPROBADAS DE LA CAUSA..." (fs. 109 vta.).-
Finalmente manifestó que: "... La violación de las garantÃas de defensa en juicio, debido proceso legal, igualdad ante la ley, derecho a ser oÃdo (arts. 14, 16, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) poseen Ã. y directa relación con los agravios vertidos y en definitiva con los hechos de la causa, lo que viabiliza sin más la procedencia del presente Recurso Extraordinario. Asà las cosas sostengo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no se ha cumplimentado en la resolución atacada con el deber constitucional de fundar su decisión ya que sólo se encuentra satisfecha esa exigencia de modo aparente pues como ya se dijera se ha omitido en el fallo toda consideración a las garantÃas constitucionales alegadas y cuya violación resulta notoria... Que con el alcance explicitado la Cuestión Federal que se somete a estudio por medio de este recurso, resulta totalmente apta. En consecuencia se requiere que, en base a las argumentaciones jurÃdicas desarrolladas la Corte Suprema de Justicia de la Nación tache asimismo de Arbitrariedad la sentencia dictada en los presentes autos, revocándola en cuanto fuere materia del recurso aquà interpuesto. Por todo ello se recurre a la Suprema Instancia por medio de éste Recurso Extraordinario Federal solicitando a S.E. restablezca el equilibrio jurÃdico afectado como consecuencia de la sentencia dictada..." (fs. 110 vta./111).-
III.-) Que a fs. 113 se ordena traslado del recurso extraordinario al Sr. Agente Fiscal ante este A.C., quien, a fs. 114/115 vta., dictamina que: "... resulta necesario como previo, pronunciarme en cuanto a si el libelo recursivo ha superado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad que tal vÃa recursiva exige conforme las prescripciones del artÃculo 14 de la ley 48 para la prosperidad de su concesión. Con ello me refiero a la interposición en tiempo y forma; a la introducción y mantenimiento de la 'cuestión federal' asà como que fue deducido contra una sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa en el ámbito de la provincia y que ella sea contraria al derecho federal invocado asà como la deducción, tramitación especÃfica, oportuna y formal del recurso, entre ello si se ha dado cumplimiento a lo exigido por la acordada Nro. 04/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo debo acotar que el remedio procesal escogido, como recurso de apelación federal resulta una modalidad impugnaticia que el régimen argentino adoptó del sistema judicial norteamericano, como ya se ha dicho otras veces, con la finalidad de asegurar el mantenimiento de la supremacÃa constitucional, garantizado en nuestro ordenamiento legal vigente por los
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