Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 12-07-2018

Fecha12 Julio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
OTROS RECURSOS Nº:023
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
FECHA: 12 de julio de 2018

AUTOS: "B.B.A. Y OTROS S/INF. ARTS. 45, 164, 165, 166 Y 167 DEL C.P.", Expte. Nº B-999/16/T.S.J.-

CONSIDERANDO:
I.-) Que llega la presente causa a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia a fin de analizar la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 879/889 vta. por la defensa oficial de E.E.V.“N, contra el interlocutorio dictado por este Alto Cuerpo, a fs. 854/866 vta., el que resuelve "1º) RECHAZAR por improcedentes los recursos de casación interpuestos por el defensor oficial de E.E.V...".-
II.-) Que la defensa de VERÓN planteó "...la violación a la defensa en juicio, al debido proceso legal (art. 18 CN), principio de inocencia, asà como arbitrariedad... Se agravia esta defensa, ante el rechazo de la nulidad planteada en cuanto a todo lo actuado, provocando en consecuencia un perjuicio directo a mi defendido... el principal agravio es la inobservancia de actos procesales expresamente prescriptos bajo pena de nulidad, la que perjudica intereses de rango Constitucional. Es dable señalar que la ratio legis de la norma tiene raÃz constitucional se vincula con la prohibición de la autoincriminación (art. 18 y 75 inc. 22) aventando cualquier intervención policial que tenga por objeto interrogar a una persona imputada de un delito concreto, limitando su accionar a un mero interrogatorio de identificación... el agravio se demuestra contundente ya que no sólo confiesa sino que involucra a mi defendido y sin ese involucramiento jamás se hubiere ejercido la acción penal contra Verón, por ello no se entiende como en el fallo de referencia se expresa que 'del contenido del acta, en momento alguno surge que Narváez haya realizado alguna especie de confesión extrajudicial. En virtud de lo expuesto, se puede afirmar que la nulidad es absoluta y ante esta inobservancia de la ley procesal resulta admisible este recurso..." (fs. 885/885 vta.).-
Agregó que "...solicita esta defensa se declare la nulidad de todo lo actuado y se disponga el sobreseimiento y subsidiariamente la falta de mérito de mi defendido..." (fs. 886 vta.).-
Manifestó que "...en el fallo recurrido se han violado y afectado, derechos y garantÃas de raigambre constitucional, como el de inocencia, igualdad ante la ley, del debido proceso y defensa en juicio, sin perjuicio de otros principios elementales que deben regir y primar en todo proceso penal como lo es el 'in dubio pro reo'. En virtud de lo expuesto, se considera que la sentencia dictada resulta arbitraria, injusta y carente de sustento fáctico y jurÃdico, no ajustándose a derecho toda vez que no ha valorado ni analizado los argumentos esgrimidos por esta defensa y permite, en definitiva, que mi defendido sufra una condena y venga sufriendo una privación de libertad sin causa, razón, ni fundamento. En definitiva V.E. considero que en razón de lo manifestado dada las claras violaciones constitucionales, debe hacerse lugar al AGRAVIO y por ende al presente recurso extraordinario federal..." (fs. 888/888 vta.).-
Finalmente manifestó que "...la violación de las garantÃas de defensa en juicio asà como debido proceso legal (art. 18 CN) y del principio de legalidad, poseen Ã. y directa relación con los agravios vertidos y en definitiva con los hechos de la causa, lo que viabiliza sin más la procedencia del presente Recurso Extraordinario. Que en consecuencia se requiere que, en base a las argumentaciones jurÃdicas desarrolladas la Corte Suprema de Justicia de la Nación tache asimismo de arbitrariedad la sentencia dictada en los presentes autos, revocándola en cuanto fuere materia del recurso aquà interpuesto..." (fs. 889).-
III.-) Que a fs. 893 se ordena traslado del recurso extraordinario al Sr. Agente Fiscal ante este A.C., quien, a fs. 894/895, dictamina que: "...el recurso interpuesto no supera el pertinente juicio de admisibilidad puesto que los agravios que lo originan no cuentan con fundamento suficiente para la invocación de indudable carácter excepcional; dado que la enunciación de la afectación de un principio constitucional no implica su afectación efectiva. Es doctrina pacÃfica que no se admite la nulidad de los actos procesales por la nulidad misma, sino sólo cuando efectivamente se lesiona el interés de las partes; de esta forma se pretende evitar un sistema de nulidades puramente formales, acogiendo sólo aquellas que por su posible efecto corrector, tengan idoneidad para enervar los errores capaces de perjudicar realmente aquel interés. Por otra parte el carácter restrictivo de las nulidades llevan a sostener que la nulidad de un acto no importa la de los actos precedentes. Tampoco la de aquellos posteriores que no dependen de él ni son de su consecuencia. La nulidad de una parte del acto no afecta a las otras que son independientes de aquellas. De lo antes expuesto se desprende que la nulidad sustentada en uno de los testimonios no puede traer aparejada la de las otras declaraciones. Si suprimiendo la pieza indicada se hubiere llegado al imputado de igual manera por otros elementos, como en principio ha ocurrido en autos, no puede pretenderse la nulidad del proceso...". Por lo antedicho, concluye
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