Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 04-12-2019

Fecha04 Diciembre 2019
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
OTROS RECURSOS Nº:006
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
FECHA: 04 de diciembre de 2019

AUTOS: “VICTOR E. HORTEL Y LEONARDO A. FHUR S/ PROMUEVEN INHIBITORIA�, Expte. Nº 6126/18 (V-1135/19/T.S.J.).-

CONSIDERANDO:
I.-) Llega la presente causa a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia para analizar la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 133/153 por la Dra. MarÃa E.G., defensora de Lázaro A. Baéz, contra el pronunciamiento dictado por este Alto Cuerpo a fs. 124/127 que resuelve: “...1º) DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de casación interpuesto a fs. 35/52 vta., contra el rechazo in limine de fs. 16 del pedido de inhibitoria y de declaración de cosa juzgada...".-
II.-) Se agravia el recurrente expresando: “... Entiendo que el fallo recurrido incurre en un error de aplicación del derecho sustantivo y procesal que causan una gravedad institucional suficiente para requerir la intervención del Alto Tribunal del mismo modo que un (sic) cuestión federal simple, al lesionar frontalmente en autos cuestiones de Ãndole federal introducidas oportunamente (lesión a las garantÃas de juez natural, debido proceso y derecho de defensa en juicio y afectación al sistema federal de gobierno, entre otras) con entidad tal para equiparar dicho pronunciamiento a uno de carácter definitivo y habilitar asà la instancia casatoria...â€� (fs. 134).-
Asimismo, luego de efectuar citas jurisprudenciales in abstracto, aludiendo a la primitiva resolución de fs. 16 y, omitiendo razonadamente analizar los fundamentos de la resolución ahora impugnada manifiesta: “... En efecto, sin perjuicio de lo que resuelva sobre el fondo del asunto, considero que corresponde descalificar como acto judicial válido la decisión que se limitó a declarar mal concedido el recurso, pues de esa forma se vedó definitivamente el acceso a la instancia superior, sin atender a los argumentos expuestos por el recurrente tendientes a lograr la revisión en la instancia casatoria de la condena impuesta.
La falta de tratamiento de esos agravios, podrÃa asà acarrear una seria restricción a los derechos constitucionales invocados, sobre todo si se repara en que la calidad de los sujetos imputados y la gravedad institucional del caso...â€� (fs. 136 vta.).-
Por último, luego de resumir in extenso lo acontecido en el sub examine, bajo el nomen de: “CrÃtica razonada de la resolución que denegó el recurso de casaciónâ€�, concluye: “... VVEE decidieron declarar mal concedido el recurso de casación recurriendo a una formula genérica y abstracta de que no se daban en el caso una sentencia definitiva o equiparable a tal.
En dicha resolución en primer lugar omitieron realizar un análisis sobre el recurso de casación analizado.
No solo en cuanto que dicho recurso fue interpuesto contra una resolución que rechazaba in limine la inhibitoria y no sobre la que rechaza la reconsideración que sustanció la Cámara O.. Esta decisión de elevar el expediente con un “recurso de casación en subsidio� no contemplado por el ordenamiento legal, dejó sin defensa al imputado frente a las nuevas argumentaciones del tribunal en la reconsideración sustanciada.
En segundo lugar, violó la doble instancia toda vez que la misma no fue controlada por el tribunal superior violando la doctrina en el fallo “Casal� y el art. 8.2 de la CADH ya citada.
En tercer lugar, se omitió con esta falta de tratamiento planteos esenciales
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