Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 22-05-2018

Fecha22 Mayo 2018
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
OTROS RECURSOS Nº:017
OBJETO 22 de mayo de 2018

AUTOS: "TORTELLO, C.A.Y.O.K.D.S. AGRAVADO POR EL V�NCULO EN CONCURSO REAL CON LESIONES GRAVES -REITERADAS- CALIFICADAS POR EL V�NCULO EN CALIDAD DE COAUTORES", E.. Nº 5067/16 (T-959/16/T.S.J.).-

RÃo Gallegos, 22 de mayo de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados "TORTELLO, C.A.Y.O.K.D.S. AGRAVADO POR EL V�NCULO EN CONCURSO REAL CON LESIONES GRAVES -REITERADAS- CALIFICADAS POR EL V�NCULO EN CALIDAD DE COAUTORES", E.. Nº 5067/16 (T-959/16/T.S.J.), venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Que llega la presente causa a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia a fin de analizar la admisibilidad de los recursos extraordinario federal interpuestos a fs. 1184/1198 y a 1206/1224 por los Defensores oficiales D.. Lozada y G. contra el interlocutorio dictado por este Alto Cuerpo, a fs. 1155/1174, el que resuelve "1º) RECHAZAR POR IMPROCEDENTES los recursos de casación interpuestos a fs. 1077/1099 por el Sr. Defensor Oficial Dr. Guerrero en representación del imputado C.A.T. y a fs. 1109/1118 por el Sr. Defensor Oficial Dr. Lozada en representación de la imputada K.D.O....".-
II.-) Que el Dr. Lozada planteó como agravio la "...arbitrariedad, violación a la defensa en juicio, al debido proceso (art. 18 CN)... arbitrariamente el Tribunal considera que la imputación objetiva es decir la supuesta conducta negligente de mi asistida, generó un peligro para la vida de la menor y ese resultado, o sea la muerte, que fue consecuencia directa de la realización del peligro permitido. Y precisamente aquà hay una clara violación a los derechos y garantÃas constitucionales en cuanto se presume que estaba representado en la conducta o el trato de mi asistida la probabilidad que se provoque un resultado que atente contra el bien jurÃdico tutelado 'vida'. Ello resulta violatorio al derecho de defensa toda vez que si bien se efectuó en forma descriptiva las lesiones que se sucedieron en el tiempo en el cuerpo de la menor vÃctima, no es menos cierto que las cuantiosas lesiones pudieron ser provocadas por diversos agentes externos, asà como la propia progenitora manifestó que quizá sumida en la violencia de la cual era vÃctima no podÃa registrar ciertos peligros, por la neutralización y las secuelas propias de la violencia de la cual la Sra. O. era vÃctima...".-
Agregó "...se agravia esta defensa ya que es la arista basal de la calificación y la consecuente imposición de la pena que se agravia esta defensa en cuanto a la falta de fundamentación y tacha de arbitrariedad...".-
Sostuvo que "...el agravio queda debidamente motivado en tanto la errónea aplicación de la ley sustantiva se configura dada la diferente concepción en cuanto a los hechos probados no se vislumbra en modo alguno la representación de la muerte en la conducta omisiva o negligente de mi asistida, teniendo probado cabalmente la asistencia en diversas y reiteradas oportunidades al pediatra y médico, ante las diversas dolencias que presentaba la menor... es por eso la arbitrariedad alegada en que si se enrola en una calificación legal, teniendo como factor de atribución el dolo eventual, tampoco puede prosperar, teniendo como base la copiosa doctrina desarrollada en la sentencia..." (fs. 1193 vta.).-
Manifestó que "...ya la arbitrariedad está dada y violenta los derechos y garantÃas constitucionales, ya que con la aceptación de esta creación jurisprudencial en cuanto al dolo eventual, para agravar la situación del agente, la imprudencia y la negligencia como conductas culposas que están especÃficamente legisladas, estarÃan siendo dejadas de lado para crear una nuevo modo comisivo. Esta defensa se agravia porque en un estado de derecho, la función de los jueces se limita a aplicar al caso la ley vigente que corresponda, no pudiendo hacer una interpretación extensiva de la misma... Como se advierte V.E., la resolución en crisis ha fallado contra la concesión del recurso casatorio, configurando violación al debido proceso legal y a la defensa en juicio en tanto que con el decisorio se conculca, con gravamen irreparable a mi defendida, la garantÃa consagrada en los instrumentos internacionales incorporados a la Constitución Nacional por medio del art. 75 inc. 22. Toda vez que la vÃa utilizada por el justiciable se vio frustrada sin fundamentación idónea suficiente al rechazarse el recurso de casación, en salvaguarda de las garantÃas del debido proceso y de la defensa en juicio resulta procedente el recurso extraordinario...".-
Se agravió asimismo porque "...se sostiene desde ésta defensa que tal como se encuentra reflejada la mensuración del quantum punitivo en contra de mi pupila, ha mediado en el caso, violación a la garantÃa de defensa en juicio asà como del principio de legalidad..." (fs. 1195).-
III.-) Por su parte el defensor oficial de Tortello, Dr. Raúl Guerrero, manifestó que "...hay violación a normas constitucionales y supranacionales, violación a la defensa en juicio, al debido proceso, (art. 18 de la CN) asà como arbitrariedad..." (fs. 1210 vta.).-
Agregó que "...sostiene desde ésta defensa técnica que tal como se encuentra reflejada la aplicación de la pena, prisión perpetua, impuesta a mi pupilo, ha mediado en el caso, una valoración selectiva y arbitraria de los elementos mencionados omitiendo considerar pautas atenuantes de la sanción... la sentencia en el punto atacado carece de fundamentación suficiente, lo que origina y da sustento a la procedencia de este remedio extraordinario..." (fs. 1212).-
Asà "...concretamente de ningún modo se analizaron los agravios vertidos por mi defendido, es decir no se dió clara respuesta ni tratamiento a las
...

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